lunes, 14 de noviembre de 2022

Daños en instrumentos - ¿Quién los paga?

Como regla general, en el mundo del trabajo, el trabajador pone a disposición su fuerza laboral. La puesta a disposición de las herramientas de trabajo es obligación de la patronal. 
El Estado empleador compensa el aporte inicial de instrumentos musicales por parte de los profesores músicos, más los desgastes naturales de los instrumentos, con un adicional al salario. Esta compensación está contemplado en el CC 669/22 Art. 54. En caso de accidentes o siniestros con daño grave o pérdida de un instrumento, la patronal debería hacerse cargo de la reposición.

Hubo casos de daños en los que el seguro de instrumentos contratado por el Estado no quiso cubrir las reparaciones necesarias.
La patronal, ante reclamos puntuales, quiso deslindarse de la responsabilidad, alegando que los instrumentos, por un lado, están asegurados y que, por el otro, se paga un plus al sueldo por “mantenimiento”.

Gremialmente, hay que aclarar que los daños estructurales no son lo mismo que el desgaste natural por el uso o la necesidad de cambiar periódicamente las cuerdas o cosas por el estilo.

Hay daños típicos que ocurren con cambios climáticos bruscos. Estos suelen afectar a instrumentos de madera, en vientos (especialmente oboes y cornos ingleses); en instrumentos de cuerda suelen ser primero los contrabajos los que sufren rajaduras o desprendimientos de piezas (regla general aquí: cuanto más grandes son las superficies de madera, más sensiblemente reaccionan a cambios de humedad y temperatura).

Las condiciones de trabajo pueden resultar problemáticas en este sentido:

En la pandemia hubo un protocolo que obligó a ensayar con ventanas y puertas abiertas, con extremas corrientes de aire que más de una vez volaron las partituras de los atriles. Por otra parte, a veces las instalaciones de aire acondicionado en los habitáculos de ensayo emiten chorros de aire frío (o caliente) muy localizados, una especie de cortina de frío (o calor) que el instrumentista atraviesa por ejemplo al trasladar su instrumento entre la sala de ensayo y el depósito, si no está directamente expuesto a los mismos durante los ensayos.

El contraste entre el calor del contacto humano –contacto corpóreo durante la ejecución o soplo del aliento en caso de instrumentos de viento (maderas)– y los descriptos aires fríos u otras alteraciones climáticas son lo fatal en este asunto.
Otras fuentes de problemas pueden ser también la iluminación caliente de algunos escenarios, las inclemencias climáticas durante eventuales conciertos al aire libre y los traslados en giras.

Un instrumento de cuerda siempre se puede reparar, aunque puede costar bastante caro cuando hay necesidad de abrirlo. En el caso de un instrumento de viento de madera mal rajado, a veces no queda otra que reponerlo del todo.

Ya que las condiciones climáticas de los lugares de trabajo no son responsabilidad del trabajador, deberíamos lograr que las reparaciones de los eventuales daños estructurales de los instrumentos que más probablemente tienen que ver con condiciones problemáticas del ámbito laboral, corrieran a cargo de la patronal, si bien ésta podría juzgar conveniente el traslado de la cobertura a la póliza de seguro mediante la respectiva ampliación de sus términos.

En tiempos de inflación:
Debería estar sobrentendido que las cláusulas de la póliza contengan una indexación referida a la tasa de inflación. 
Conste que la entidad que se asegura es la patronal. Si el monto liquidado a la hora de cubrir un daño o siniestro fuera insuficiente, la patronal debería responder por el pago de la diferencia, no el trabajador.

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