lunes, 19 de febrero de 2024

Cruce de notas sobre el seguro de los instrumentos musicales

La nota de UPCN:

Buenos Aires, 05/02/2024
A la Directora Nacional de Elencos Estables
Sra. Mariela Bolatti
CCK

Sra. Directora:

Nos dirigimos a usted para alertar a tiempo sobre una cuestión de derechos laborales antes de que nuevos acontecimientos provoquen conflictos.

Es consabido que, en el mundo laboral, la puesta a disposición de las herramientas de trabajo es obligación de la patronal (en el caso del Estado empleador, p.ej., a nadie le ocurriría que los agentes administrativos tengan la obligación de aportar su propio escritorio o su propia computadora).

En el ámbito de los elencos artísticos nacionales hay una variedad de herramientas laborales de valor: instrumentos musicales –tanto del patrimonio público como aportados por los profesores músicos–, hardware electrónico, elementos escenográficos especiales, etc.

El Estado empleador, reconociendo su responsabilidad, solía asegurarse contra daños y siniestros de los mencionados materiales con una póliza de la Aseguradora del Banco de la Nación. La última póliza vence el 10 de febrero 2024.

Respecto de los instrumentos musicales, aclaramos que el Artículo 54 del CC 669/22 sobre los mismos, negociado en paritaria, compensa solamente el aporte inicial de instrumentos musicales por parte de los profesores músicos, más el mantenimiento de tales instrumentos, insumos, etc., con un adicional al salario. El término “reposición” en el mencionado Art. 54 denomina en este caso un reincidente carácter “inicial” de tal aporte de capital por parte del trabajador, ya que hay instrumentos que sufren un desgaste natural que obliga al respectivo ejecutante a reemplazarlos por un instrumento nuevo por lo menos una vez durante su carrera laboral (el término “reposición” del Artículo 54 nunca fue empleado en concepto de “reposición en caso de accidente o robo”).

Entendemos que, en caso de accidentes o daños inusuales por influencias ambientales o siniestros con daño grave o pérdida de un instrumento, la patronal debe hacerse cargo de la reposición, ya que se trata de herramientas laborales. Queda a consideración de la misma patronal si elige cubrirse con la contratación de un seguro o responder por eventuales pérdidas desde el Tesoro Nacional.

En tiempos de inflación:
Debería estar sobrentendido que los valores de reposición se basan en los valores del mercado internacional, ya que se trata de artefactos que el mercado local no ofrece.

Por favor, pónganos en conocimiento de la manera en la que el Estado empleador se hará cargo de su responsabilidad.

Sin otro particular, la saludan atentamente

Patricia Carballal, Sergio Rivas, Julian Ehrhorn
Delegados de UPCN-Cultura

La nota de las autoridades, del mismo día:

Estimados,

Por la presente se informa que atento la proximidad del vencimiento de la póliza de seguro sobre instrumentos musicales contratado con el Banco Nación (09/02/2024) y hasta tanto se complete el proceso licitatorio correspondiente a la renovación del mismo conforme las pautas administrativas instruidas por las nuevas autoridades de la Secretaría de Cultura, cada propietario será responsable de la cobertura de seguro sobre su instrumento desde el 10 de febrero de 2024.

Patricia Gámez
Directora Operativa de gestión

Roberto López
Director Artístico Técnico

Comentario gremial:
La Ley Federal del trabajo sobre las herramientas de trabajo estipula que, de acuerdo con el artículo 132, fracciones III y IV LFT, el patrón tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan pronto como dejen de ser eficientes.
Según la jurisprudencia, la norma se extiende también a las tareas cumplidas en el "home office" (para los profesores músicos sería el claustro de estudios y prácticas individuales en sus respectivas casas).
Inadmisiblemente, la nota de las autoridades pretende trasladar esta obligación de la patronal a los trabajadores cuando ella demora los trámites licitatorios de un seguro.

Textos vinculados:
Daños en instrumentos - ¿Quién los paga?