jueves, 7 de marzo de 2024

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ENLACES
UPCN
Portada del los elencos
ÍNDICE
Pilares

La perversión burocrática - un ejemplo
Proyecto de Norma - Descongelamiento automático de cargos vacantes en los elencos artísticos de la Nación - mayo 2023
Proyecto de Norma - Excepción de la Incompatibilidad en ciertas tareas de los elencos artísticos de la Nación - mayo 2023
Temario gremial 2023 en forma de una nota a las autoridades - estado 21 de marzo 2023
Las principales metas gremiales de la Comunidad 973 en una página - 2021
Ante la amenaza de menos trabajo, más cultura - La bandera gremial de UPCN para los elencos artísticos de la Nación
El Proyecto 1 de reforma del Decreto 973 - entregado al Secretario de Gestión Cultural, Maximiliano Uceda, a comienzos del 2020.
El Proyecto 2 de reforma del Decreto 973 - en circulación en algunos estamentos del Estado, en oportunidad de tratativas gremiales varias (aquí una versió de abril 2021).
El Resumen del Proyecto 2 de reforma del Decreto 973, con clave de localización de los puntos de reforma.
Afirmaciones del Ministro sobre los trabajadores culturales y el "territorio digital" - extracto de una teleconferencia del Ministro de Cultura Tristán Bauer con la Comisión de Cultura de Diputados, 20/08/2020
Los "Considerando" del Proyecto 1 de reforma del Convenio Colectivo - Decreto 973/08 - fundamentan el rango de Profesional de los instrumentistas, cantantes y bailarines de los elencos artísticos nacionales.
Los "Considerando" del Proyecto 2 de reforma del Convenio Colectivo - Decreto 973/08 - fundamentan el rango de Especialista de los instrumentistas, cantantes y bailarines de los elencos artísticos nacionales.
Carta de intención sobre la Sede de los elencos artísticos de la Nación en el CCK
El Decreto 669/22 APN - la homologación del Convenio Colectivo sectorial Orquestas, Coros y Ballets, del 13 de junio 2022 - en Infoleg
El Decreto 973/2008 - en Infoleg
El Plan Nacional de Igualdad Cultural – Decreto 345/2012 - en Infoleg
Agrupamiento especializado Músico Cantante
Sobre el Estado y conjuntos artísticos - Una reflexión sobre planes políticos de abolir el Coro Nacional de Jóvenes
Agrupamiento Especializado Bailarín

Opinión pública
Clarín/ Espectáculos 1 de octubre 2022 - Entrevista con Mariela Bolatti, Directora Nacional de los Organismos [artísticos] Estables, un día después de la firma del flamante Convenio Colectivo Orquestas, Coros y Ballets por parte del Presidente de la Nación.

Tiempos de pandemia

Noticiero 
Noticias sobre la comunidad artística y los elencos/ Concursos/ Etc.

Escalas salariales en el sector - en la página de UPCN

sábado, 2 de marzo de 2024

¿Cuánto cuesta la cultura?

En vivo
Un show escénico en vivo suele presentarse en una sala o un recinto limitado, lo que limita la posible cantidad de espectadores (la Ballena del CCK tiene 1950 butacas). Entonces, bajo un punto de vista puramente mercantil y calculando el PPC (Precio Por Contacto), el presupuesto para su realización podría resultar alto.

La era multimedia
Por otra parte –ya que el Estado argentino dispone de elencos artísticos profesionales, personal técnico especializado y de infraestructura edilicia y tecnológica formidable–, el registro digital de tales shows y su emisión por los canales habituales reduciría el PPC a montos insignificantes. Ejemplo: un concierto de la Orquesta Sinfónica Nacional grabado en la Ballena del CCK tiene hoy más de 50.000 visitas en YouTube, y no hay límites para el consumo.

Lo intangible de la cultura
Lo que es incalculable es el orgullo de la ciudadanía respecto de sus artistas coterráneos, su identificación, sus sentimientos patriotas y su enriquecimiento espiritual en general.

Todo servido
Por cierto, el Estado Nacional haría bien llenar sus bancos de contenidos culturales con registros audiovisuales hechos profesionalmente. Los trabajadores de la cultura lo estamos esperando al pie del cañón.



viernes, 1 de marzo de 2024

Sobre el rol de la danza en la cultura contemporánea

El bailarín
Nadie podría reclamar con más derecho el honorífico título de “trabajador” que un bailarín profesional. Su formación es una de las más largas y severas que hay, la competencia en el ámbito es atroz, la exposición al público es permanente, se trabaja a jornada completa, se suda a mares y se pone el cuerpo hasta romperlo prematuramente.

Baches en la cultura contemporánea
Hay ensayos filosóficos contemporáneos que contemplan la paulatina desaparición de la presencia corpórea en la cultura humana. Cada vez hay menos trabajo físico y más “prestación de servicios” a distancia. Uno se acostumbra a estudiar carreras Online, trabajar en el home office, comunicarse por teléfono con robots, firmar documentos virtualmente, hacer reuniones por Zoom y pagar las cuentas por home banking. Los chicos, en vez de jugar al futbol en las calles, teclean como poseídos sobre sus celulares. Hasta en el amor, las costumbres parecen volcarse cada vez más a hábitos de voyeurismo en mundos virtuales, en vez de practicarlo a la vieja usanza, cuerpo a cuerpo…

La apuesta creativa
Muy en contraste con la decadencia señalada arriba, cualquier ejercicio de la danza es un culto vivo a la corporeidad (entiéndase: el don potencial de las personas de habitar sus cuerpos conscientemente).
Ya en tiempos remotos, bastante en los comienzos de nuestra especie, la danza –en confluencia con la música– buscó conjurar a los espíritus, curar enfermedades, ritualizar los encuentros humanos con las deidades, narrar bailando los mitos populares, crear comunidad y embriagar sanamente a los integrantes de la misma en sus fiestas.
Hoy en día, “bailarín” es una profesión que –como cualquier otro arte escénico– ofrece al público manifestaciones artísticas vivas de la condición humana. Busca agudizar en sus espectadores la reflexión sobre dicha condición, su sensibilidad corpórea, empatía e identificación, un sentido comunitario y un sinfín de vibraciones emocionales que tan sólo el arte puede despertar. Su lenguaje es universal y nunca envejece.

La institucionalidad
El BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL y la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA tienen la noble misión de preservar las danzas populares nacionales y de explorar nuevas maneras de la expresión corporal, individual y conjunta. Sus integrantes –altamente entrenados– son por definición “selección nacional”. La Ley nacional 24269 recomienda que se los cuide y fomente mediante empleo formal y seguridad social. El Convenio Colectivo de Trabajo 669/22 MC consolida los lineamientos básicos de institucionalidad de los elencos artísticos nacionales.
Es un planteo de reciprocidad: el Estado Nacional cuida a sus artistas, y sus Elencos Estables realimentan el concepto y el prestigio del Estado Nacional.

Textos vinculados
¿Cuánto cuesta la cultura?



lunes, 19 de febrero de 2024

Cruce de notas sobre el seguro de los instrumentos musicales

La nota de UPCN:

Buenos Aires, 05/02/2024
A la Directora Nacional de Elencos Estables
Sra. Mariela Bolatti
CCK

Sra. Directora:

Nos dirigimos a usted para alertar a tiempo sobre una cuestión de derechos laborales antes de que nuevos acontecimientos provoquen conflictos.

Es consabido que, en el mundo laboral, la puesta a disposición de las herramientas de trabajo es obligación de la patronal (en el caso del Estado empleador, p.ej., a nadie le ocurriría que los agentes administrativos tengan la obligación de aportar su propio escritorio o su propia computadora).

En el ámbito de los elencos artísticos nacionales hay una variedad de herramientas laborales de valor: instrumentos musicales –tanto del patrimonio público como aportados por los profesores músicos–, hardware electrónico, elementos escenográficos especiales, etc.

El Estado empleador, reconociendo su responsabilidad, solía asegurarse contra daños y siniestros de los mencionados materiales con una póliza de la Aseguradora del Banco de la Nación. La última póliza vence el 10 de febrero 2024.

Respecto de los instrumentos musicales, aclaramos que el Artículo 54 del CC 669/22 sobre los mismos, negociado en paritaria, compensa solamente el aporte inicial de instrumentos musicales por parte de los profesores músicos, más el mantenimiento de tales instrumentos, insumos, etc., con un adicional al salario. El término “reposición” en el mencionado Art. 54 denomina en este caso un reincidente carácter “inicial” de tal aporte de capital por parte del trabajador, ya que hay instrumentos que sufren un desgaste natural que obliga al respectivo ejecutante a reemplazarlos por un instrumento nuevo por lo menos una vez durante su carrera laboral (el término “reposición” del Artículo 54 nunca fue empleado en concepto de “reposición en caso de accidente o robo”).

Entendemos que, en caso de accidentes o daños inusuales por influencias ambientales o siniestros con daño grave o pérdida de un instrumento, la patronal debe hacerse cargo de la reposición, ya que se trata de herramientas laborales. Queda a consideración de la misma patronal si elige cubrirse con la contratación de un seguro o responder por eventuales pérdidas desde el Tesoro Nacional.

En tiempos de inflación:
Debería estar sobrentendido que los valores de reposición se basan en los valores del mercado internacional, ya que se trata de artefactos que el mercado local no ofrece.

Por favor, pónganos en conocimiento de la manera en la que el Estado empleador se hará cargo de su responsabilidad.

Sin otro particular, la saludan atentamente

Patricia Carballal, Sergio Rivas, Julian Ehrhorn
Delegados de UPCN-Cultura

La nota de las autoridades, del mismo día:

Estimados,

Por la presente se informa que atento la proximidad del vencimiento de la póliza de seguro sobre instrumentos musicales contratado con el Banco Nación (09/02/2024) y hasta tanto se complete el proceso licitatorio correspondiente a la renovación del mismo conforme las pautas administrativas instruidas por las nuevas autoridades de la Secretaría de Cultura, cada propietario será responsable de la cobertura de seguro sobre su instrumento desde el 10 de febrero de 2024.

Patricia Gámez
Directora Operativa de gestión

Roberto López
Director Artístico Técnico

Comentario gremial:
La Ley Federal del trabajo sobre las herramientas de trabajo estipula que, de acuerdo con el artículo 132, fracciones III y IV LFT, el patrón tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan pronto como dejen de ser eficientes.
Según la jurisprudencia, la norma se extiende también a las tareas cumplidas en el "home office" (para los profesores músicos sería el claustro de estudios y prácticas individuales en sus respectivas casas).
Inadmisiblemente, la nota de las autoridades pretende trasladar esta obligación de la patronal a los trabajadores cuando ella demora los trámites licitatorios de un seguro.

Textos vinculados:
Daños en instrumentos - ¿Quién los paga?




sábado, 16 de diciembre de 2023

Sobre la necesidad de exceptuar la comunidad artística del CC 669/22 de la obligatoriedad de un título del nivel secundario

 (Cumpleaños 253 de Ludwig van Beethoven)

El requisito supuestamente indispensable– de un título de nivel secundario para empleados públicos resulta coherente para tareas administrativas. No es el caso en profesiones de las artes de escenario. Por esta y muchas otras razones, los profesionales en cuestión están comprendidos en un escalafón especial, el Decreto 669/22 para Orquestas, Coros y Ballets.

En la vida cultural de los pueblos, la vocación artística implicó en innumerables casos justamente un desvío de la formación escolar convencional. Eso no habla ni mucho menos de una supuesta falta de inteligencia de los artistas en cuestión. Ya que en el arte escénico no se llega a un alto nivel cuando la formación específica arranca después de los 10 años de edad, son justamente los jóvenes músicos y bailarines más talentosos, dedicados y brillantes que toman eventualmente durante su adolescencia la decisión de abandonar la escuela secundaria y consagrar sus vidas plenamente al duro camino hacia la excelencia artística. En algunos casos se presentan luego con perfiles muy altos en los concursos internacionales de oposición y antecedentes para cargos vacantes en los correspondientes elencos de las disciplinas músico instrumentista, cantante y bailarín.

Aplicar la obligatoriedad de un título de nivel secundario terminaría entonces fácilmente en el absurdo de la exclusión reglamentaria de los más destacados artistas escénicos de la Nación de los cargos de planta en cualquiera de los elencos nacionales.

Por tanto, el rubro necesita una excepción formal del mencionado requisito escolar, fuese para la aplicación generalizada o para la aplicación en casos individuales, cuando el jurado del correspondiente concurso destaque la excepcional calidad de un concursante en su disciplina, a pesar de un CV que ostente la escolaridad básica incompleta. El director del área debería poder pedir en un caso semejante una excepción personalizada y fundamentada con propiedad ante la Oficina de Empleo Público.


miércoles, 28 de junio de 2023

La perversión burocrática – un ejemplo

Los elencos artísticos de la Nación son instituciones nacionales con un plantel de cargos nítidamente definidos. A los mismos se entra por concurso de oposición y antecedentes.

Los concursantes suelen ser artistas escénicos profesionales que, en el momento de su concurso, se encuentran empleados en conjuntos artísticos públicos de menor envergadura. Quieren ascender.

Al ganar el concurso, el Estado los hace esperar 6-12 meses al primer cobro de sus haberes.

Para poder pagar el alquiler y comprar comida, muchas veces ocurre que los ganadores de un concurso pretenden no renunciar inmediatamente a su cargo anterior, por lo menos hasta que el nuevo sueldo empiece a llegar a su cuenta.

Sucede que RRHH (Recursos Humanos) de Cultura persigue actualmente a cualquier agente que comete este “delito”, el de encontrarse en situación de simultaneidad de dos empleos o contratos (Decreto Nº 8566/61 con sus modificatorios y complementarios sobre la Incompatibilidad de dos o varios empleos públicos). Los castigos son: no pagarles los haberes por servicios ya prestados ‘accidentalmente’, intimidarlos a que devuelvan sueldos ya cobrados, registrar el “delito” en el legajo personal de los agentes y hasta iniciar una causa penal contra ellos.

Para evitar tal embrollo y humillación, los aspirantes a integrar un elenco artístico profesional empiezan a evitar el ámbito nacional, es decir: muchos ni se presentan en concursos de los elencos nacionales. Los efectos son: el desmoronamiento de instituciones culturales del Estado y el paulatino decaimiento de la calidad de su servicio.

¡Vaya manera del Estado Nacional de pegarse tiros a sus propios pies!

La solución sería tan fácil como esto: pagar un servicio prestado inmediatamente.

Cualquier dirigente del Poder Ejecutivo en Cultura con título de Director para arriba que no pueda exhibir documentación de su creatividad para solucionar el problema, queda en falta con los trabajadores culturales de su área, el mismísimo Estado Nacional y con los destinatarios del servicio, el pueblo argentino.


Textos vinculados

jueves, 25 de mayo de 2023

Proyecto de Norma - Descongelamiento automático de cargos vacantes en los elencos artísticos de la Nación

    La organicidad de elencos artísticos estables lleva inherente el imperativo de conservar su carácter prístino, debido a la exigencia de las partituras musicales y la necesidad de crear las representaciones artísticas a base de organismos sanos e íntegros.
    El Decreto 426/22 APN-PTE causa estragos en ese ámbito. La Dirección Nacional de Elencos Estables, para procurar la continuidad del servicio público en el área, se ve forzada a operar permanentemente cerca de abismos burocráticos, arreglando los inevitables daños con un alambre. Y los daños no son menores. Los más penosos surgen de una suerte de denigración de muchos trabajadores del área, que son efectos directos de las contradicciones normativas. Circunstancias similares han provocado en el pasado por lo menos un suicidio.
    Apelamos a las autoridades para que procuren que los elencos artísticos de la Nación sean exceptuados de los efectos del Decreto 426/22.
    Aquí va un borrador:


NORMA XX/XX (Decreto PTE?)

Descongelamiento automático de cargos vacantes en los elencos artísticos de la Nación

VISTO

Que los elencos artísticos de Cultura de la Nación son los símbolos culturales más vitales del Estado Nacional Argentino;

Que, entre los valores más inmediatos que el arte de escenario de conjuntos propaga de manera sublime, se encuentra la comunicación, la unidad, el respeto, la tolerancia, la sociabilidad, el trabajo colectivo, la responsabilidad, la participación y la libertad de expresión;

Que los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;

Que los profesionales en el mundo del arte están capacitados para proveer contenidos culturales, preservar valores y transmitir enseñanzas sustanciales, cada uno en su materia;

Que tales contenidos, valores y enseñanzas abarcan también y sobre todo el intangible e insondable universo del “más allá de la razón”, tan constitutivo de la condición humana como la mismísima razón;

Que la cultura y las artes son factores claves para una vida en dignidad de las personas y para canalizar sus inquietudes espirituales respecto del rol del ser humano en el universo;

Que el objetivo de la labor de conjuntos artísticos no sería tan sólo la formación del sujeto cultural como individuo sino también como colectivo ciudadano y, en consecuencia, la reproducción y el desarrollo del mismísimo Estado Nacional;

Que la programación de los elencos artísticos de la Nación debería perfilarse hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas que garanticen la pluralidad de conceptos y la democratización en el acceso a los bienes culturales;

Que los elencos artísticos del Estado Nacional suelen atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;

Que la condición de profesor músico (instrumentista o cantante) y de profesor bailarín de cualquiera de los elencos artísticos de la Nación implica la condición de ser referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor/ capacitador de jóvenes músicos y bailarines en el país;

Que los elencos artísticos de la Nación representan una meta profesional para la juventud más talentosa del país en las respectivas disciplinas;

Que el Estado Nacional debería prevenir la emigración de recursos humanos valiosos e incluso procurar la repatriación parcial o integral de trabajadores culturales argentinos, en este caso, de profesionales de la música y la danza;

Que los elencos artísticos de la Nación en la sociedad y ante la mirada del mundo son representantes de la potencia cultural del país y de la salud de sus instituciones;

Que el rol de los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, de portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos recintos de presentación, sino también la difusión del producto de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;

Que las prácticas modernas de las producciones multimedia pueden llegar a poner hasta el último instrumentista, coreuta o bailarín en primer plano de las pantallas de difusión;

Que sobre los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, por la excelencia y la jerarquía institucional de los conjuntos, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior;

Que el intercambio cultural internacional con instituciones pares tiende a fomentar la coexistencia pacífica entre los pueblos;

Que el mantenimiento de elencos artísticos en las mejores condiciones para su rendimiento profesional es de interés nacional;

Que los elencos artísticos, por razones inherentes a las exigencias de las partituras musicales y las coreografías bailables, sólo pueden funcionar debidamente en base a una intacta organicidad, con todos los cargos de planta cubiertos.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Exceptúese los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de Organismos Estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: el BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLÍA", la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, el CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA, el CORO POLIFÓNICO NACIONAL, el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO" y la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL del Decreto 426/22 APN-PTE sobre las Restricciones a la designación de personal en el Empleo Público.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.



Además: