viernes, 12 de febrero de 2021

Los "Considerando" del Proyecto 2 de reforma del Convenio Colectivo - Decreto 973

En desarrollo. Una versión del documento completo fue entregado por UPCN a la Jefatura de Gabinete de Cultura el 5 de abril 2021.


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES

PREÁMBULO

    Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo declaran que, en su elaboración, han tenido presente las siguientes consideraciones:
    Que entre los factores que dignifican a las personas debe tenerse en cuenta siempre el trabajo y la cultura;
    Que la cultura y las artes son factores claves para una vida en dignidad de las personas y para canalizar sus inquietudes espirituales respecto del rol del ser humano en el universo;
    Que el ciudadano debería ser visto e interpretado como un “sujeto cultural”;
    Que el Estado Nacional debería bregar por el servicio y sostenimiento del “sujeto cultural”;
    Que un “sujeto cultural” de especial jerarquía es el “trabajador cultural” en el mundo de las artes, entendido como profesional que está capacitado para proveer contenidos culturales, preservar valores y transmitir enseñanzas sustanciales, cada uno en su disciplina;
    Que tales contenidos, valores y enseñanzas abarcan también, y sobre todo, el intangible e insondable universo del “más allá de la razón”, tan constitutivo de la condición humana como la mismísima razón;*
    Que el objetivo de jerarquizar al trabajador cultural no es tan solo el de la formación del “sujeto cultural” como individuo sino también como “colectivo ciudadano” y, en consecuencia, la reproducción y el desarrollo del mismísimo Estado Nacional;
    Que los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación son los símbolos culturales más vitales del Estado Nacional Argentino;
    Que los elencos artísticos solo pueden funcionar debidamente con todas las Funciones Específicas de sus orgánicos cubiertas;
    Que entre los valores más inmediatos que el arte de escenario de conjuntos propaga de manera sublime se encuentran la igualdad, la comunicación, la unidad, el respeto, la tolerancia, la sociabilidad, el trabajo colectivo, la responsabilidad, la participación y la libertad de expresión;
    Que la programación de los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación debe perfilarse hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas que garanticen la pluralidad de conceptos y la democratización en el derecho al acceso a los bienes culturales; [referencia: Decreto 345/2012]
    Que el intercambio cultural internacional con instituciones pares tiende a fomentar la coexistencia pacífica entre los pueblos;
    Que propiciar un nivel de excelencia en las instituciones culturales nacionales es de interés nacional;
    Que los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación son el Patrimonio Intangible más importante del Estado Nacional y, como tales, deben ser jerarquizados, considerados y protegidos con el máximo nivel de cuidado y sostenimiento;
    Que las instituciones culturales del Estado Nacional deben atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;
    Que el Estado Nacional debe prevenir la emigración de recursos humanos valiosos y procurar tanto la repatriación parcial o integral de trabajadores culturales argentinos, como así también procurar la presencia habitual de grandes figuras argentinas en las programaciones artísticas;
    Que la condición de profesor músico (instrumentista o cantante) y de profesor bailarín de cualquiera de los elencos artísticos de la Nación implica la condición de ser referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor/ capacitador de jóvenes músicos y bailarines en el país;
    Que los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación deberían representar una meta profesional para la juventud en las respectivas disciplinas;
    Que el vigor y la vitalidad de las artes dependen, entre otras cosas, del bienestar de los artistas como individuos y como colectividad; [referencia: Ley 24269]
    Que la profesión de “Artista” debe estar rodeada de la consideración que merece y que sus condiciones de trabajo y empleo deberían ser tales que los artistas puedan consagrarse plenamente a sus actividades; [referencia: Ley 24269]
    Que resulta deseable otorgar a los artistas el reconocimiento público al que tienen derecho de aspirar; [referencia: Ley 24269]
    Que los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación son, ante la sociedad y la mirada del mundo, representantes de la potencia cultural del país y de la salud de sus instituciones;
    Que las nuevas tecnologías de grabación, edición, difusión y exhibición de producciones artísticas sugieren una rutina de producciones multimedia;
    Que la difusión masiva de contenidos artísticos audiovisuales bajaría significativamente el PPC (precio por contacto);
    Que resulta deseable crear una base de datos de contenidos artísticos audiovisuales argentinos para fomentar la producción, difusión, disfrute y consumo de los mismos a nivel local, regional e internacional. [referencia: Decreto 345/2012]
    Que las producciones audiovisuales representan un valor agregado en la actividad artística;
    Que las producciones audiovisuales requieren una especialización adicional de los artistas;
    Que deberían tomarse en consideración los problemas específicos de los artistas al momento de acondicionar los espacios de trabajo en interés de la actividad artística, velando además por la salvaguarda del patrimonio arquitectónico, la calidad del medio ambiente y las normas generales relativas a la higiene y la seguridad; [referencia: Ley 24269]
    Que debe continuar la estrecha colaboración entre arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de definir una estética y funcionalidad de los espacios en cuestión, que responda a las exigencias planteadas y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y profundas relaciones entre los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación y su público; [referencia: Ley 24269]
    Que el Estado empleador debe estar a cargo de proveer y asegurar las herramientas de trabajo (instrumentos), además de proveer la vestimenta de trabajo e insumos o, cuando todos estos elementos estén aportados por los artistas, el empleador deberá compensar los gastos de dichos artistas con un adicional salarial.

    Asimismo las partes coinciden en la necesidad de atender LA CONDICIÓN PROFESIONAL DE LOS ARTISTAS considerando:
    Que la formación específica de un músico o bailarín, que esté a la altura de los requerimientos de un conjunto de excelencia, se extiende por no menos de 10 años, llegando a 20 años en algunos casos;
    Que los artistas músicos/bailarines de los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;
   Que los artistas de los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación carecen de promoción vertical en su carrera;
    Que el rol de los artistas músicos/bailarines de los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación, como portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos recintos de presentación, sino también la preparación y difusión del producto de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;
    Que las dinámicas de conformación de un Estado Nacional tienden a aumentar en complejidad, coordinación, profesionalización, capacitación permanente, transparencia, democratización, horizontalidad de jerarquías, competencia, visibilidad y responsabilidad personal de cada agente del empleo público;
    Que la creación artística de las Orquestas, Coros y Ballets en las últimas décadas y, en consecuencia, la representación performática de tales obras se han desarrollado, tal como corresponde a las artes, al paso de las tendencias políticas y sociales arriba mencionadas, eventualmente incluso en sentido de vanguardia;
    Que el repertorio contemporáneo exige hoy a todos y cada uno de los ejecutantes destreza técnica, flexibilidad, versatilidad y capacidad personal de resolver problemas en un grado antes desconocido;
    Que las prácticas modernas de las producciones multimedia pueden llegar a poner hasta al último instrumentista, coreuta o bailarín en el primer plano de las pantallas de difusión;
    Que sobre los artistas músicos/bailarines de los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación, por la excelencia y la jerarquía institucional de los conjuntos, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior;
    Que los mejores resultados en la formación del músico y del bailarín, frecuentemente son alcanzados a través de la enseñanza privada y particular, lo cual convierte tales etapas de formación en las más caras de todo el ámbito académico, inversión que supuestamente tendría que recuperarse luego con creces en la asignación de haberes mediante la categorización como Escalafón Especializado;
    Que cualquier paso prolongado por instancias de formación de la índole arriba mencionada o por academias de renombre –incluso extranjeras– debe ser considerado como medida de “mayor perfeccionamiento” en la carrera de los artistas, al igual que la formación profesional en academias nacionales;
    Que la exposición de los artistas ante el público y la prensa especializada es permanente;
    Que, debido al fácil acceso a registros en Internet, cualquier artista profesional se encuentra hoy en día en competencia directa con los mejores del mundo en su especialidad;
    Que todos los integrantes de los elencos artísticos, además de asistir a su jornada laboral obligatoria de conjunto, cumplen con otra parte de la jornada laboral en forma individual en sus respectivos recintos particulares, sometidos a su propia ética profesional, factor distintivo del artista profesional por el alto grado de responsabilidad y autonomía que tal desarrollo de las tareas diarias implica;
    Que la profesión del artista de escenario es psicofísicamente comprometida en extremo, generando un especial riesgo de desgaste y de jubilaciones prematuras;
    Que las medidas de higiene psicofísica profesional (rutinas de gimnasio, terapias corporales, clases de mantenimiento, asistencia psicológica, etc.) son parte integral de la labor de un artista de escenario que esté sometido a las exigencias arriba mencionadas;
    Que la jubilación temprana de músicos y bailarines, por el desgaste psicofísico inherente a su profesión, es una modalidad internacionalmente practicada, por lo que es necesario un especial cuidado de su condición;
    Que el repertorio inagotable y creciente del patrimonio musical y el terreno infinito de la creación en expresiones de danza, convierten a la tarea de los integrantes de los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación en un desafío diario de estudio y perfeccionamiento permanente para brindar su arte a la sociedad;
    Que en la vida de un artista de escenario no existen situaciones de rutina o de repeticiones “automáticas” de lo mismo;

    Por todo ello acuerdan que la interpretación y aplicación de las cláusulas integrantes del presente Convenio deberá guardar relación con esta exposición de principios y contribuir a su realización.


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