jueves, 18 de febrero de 2021

NOMENCLADOR ARTÍSTICO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ORGANISMOS ESTABLES DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN

En la APN existen nomencladores que definen funciones de los agentes y que ya fueron aceptados por la ONEP, dentro de los cuales figura:
- Grupo: Servicios.
- Familia: Arte, conservación patrimonial y cultural.
- Sub Familia: Ejecución artística.

Entendemos que este nomenclador podría ser aplicado a los artistas de los Organismos Estables del Ministerio de Cultura de la Nación, por lo que proponemos adaptar sus cargos al mismo.
Teniendo en cuenta que se trata de “Profesionales Especialistas en Artes”, proponemos ubicarlos en los siguientes cargos:
- Puestos: Especialistas en música y/o danza
A) Orientación música instrumental
Destreza Avanzada
B) Orientación música coral
Destreza Avanzada
C) Orientación danza
Destreza Avanzada


Cargos y funciones:

A- MÚSICO INSTRUMENTISTA:
Abarca a los artistas que acceden a las funciones específicas que requiere una Orquesta o Banda para interpretar, ejecutar obras musicales y producir contenidos audiovisuales, aplicando su personalidad, calidad, jerarquía internacional y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia, que permita responder a diferentes exigencias musicales, estilos y técnicas de dirección orquestal y/o de banda sinfónica, todo ello en el tiempo que la programación de los organismos artísticos disponga.
Consta de SIETE (7) Funciones Específicas denominadas: "Concertino", "Solista y Suplente de Función Específica I", "Parte Real y Suplente de Función Específica II", “Parte Real y Suplente de Funciones Específicas II y III", “Masa y Suplente de Funciones Específicas III y IV”, “Dictante” y “Copista”, correspondientes con el tipo de función que desempeñe el artista en cada organismo orquestal o banda, comprendido en el presente agrupamiento especializado, y las competencias artísticas requeridas para su desempeño de acuerdo con lo establecido en el Anexo I al presente Convenio.

Funciones Específicas del Agrupamiento Especializado Músico Instrumentista

I.- “CONCERTINO”:
El Concertino tiene las siguientes funciones específicas:
a) Guiar el procedimiento de la afinación general de los instrumentos al comienzo de cada ensayo, concierto y producción audiovisual, y cada vez que lo considere necesario.
b) Dirigir los ensayos de su respectiva cuerda cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.
c) Dirigir los ensayos de toda la orquesta cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.
d) Dirigir desde su atril a toda la orquesta en conciertos cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.
e) Coordinar con la anticipación conveniente la puesta de “arcos” en las partituras de los instrumentistas de cuerda de todas las obras programadas (el acondicionamiento de arcos en la parte de los primeros violines será siempre la primera referencia para los demás jefes de cuerda).
f) Compartir con el director sus observaciones técnico-musicales y colaborar con él para solucionar eventuales problemas.
j) Instruir durante los ensayos a la orquesta sobre asuntos técnicos y musicales de la ejecución, en función del mejor cumplimiento de los deseos interpretativos del director.
h) Estar preparado para interpretar de manera ejemplar la partitura de los primeros violines.
i) Interpretar los solos de Concertino.
j) Estar preparado para ser el referente en el ordenamiento musical de su fila y de todo el conjunto.

II.- “SOLISTA Y SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA I”:
El Solista tiene las siguientes funciones específicas:
a) Liderar a su fila.
b) Coordinar con el Concertino, con la anticipación conveniente, la puesta de arcos e indicaciones en las partituras de su fila.
c) Dirigir los ensayos de su respectiva cuerda cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento
d) Compartir con el director sus observaciones técnico-musicales y colaborar con él para solucionar eventuales problemas.
e) Instruir durante los ensayos a su fila sobre asuntos técnicos y musicales de la ejecución, en función del mejor cumplimiento de los deseos interpretativos del director.
f) Estar preparado para interpretar su partitura de manera ejemplar.
g) Interpretar los solos según requerimiento del repertorio abordado.

El Suplente de “Función Específica I” tiene las siguientes funciones específicas:
a) Suplir a la “Función Específica I” en las responsabilidades correspondientes a la misma y cada vez que se ausente por periodos inferiores a 30 días.

III.- “PARTE REAL Y SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA II”:
El Parte Real y Suplente de Función Específica II tiene las siguientes funciones específicas:
a) Suplir a la Función Específica II de su fila en las responsabilidades correspondientes a la misma, con excepción de la de suplir a la Función Específica I, y cada vez que se ausente por periodos inferiores a 30 días.
b) Colaborar con la tarea del Solista y asistirlo en sus responsabilidades.
c) Interpretar las partituras de mayor exposición, asignadas a su función, según requerimiento del repertorio abordado.
d) Liderar, en caso de división de voces, a los músicos de su fila que interpreten la misma voz que él.
e) Estar preparado para interpretar su partitura de fila y/o individual de manera ejemplar.
f) Interpretar los solos según requerimiento del repertorio abordado.
g) Cumplir con los requerimientos de la “Función Específica V”.

IV.- “PARTE REAL Y SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS II y III”:
El Parte Real y Suplente de Funciones Específicas II y III tiene las siguientes funciones específicas:
a) Suplir a las Funciones Específicas II y III de su fila en todas las responsabilidades correspondientes a las mismas, con excepción de la de suplir a la Función Específica I, y cada vez que se ausenten por periodos inferiores a 30 días.
b) Interpretar las partituras de mayor exposición, asignadas a su función, según requerimiento del repertorio abordado.
c) Estar preparado para interpretar su partitura individual de manera ejemplar.
e) Cumplir con los requerimientos de la “Función Específica V”.

V.- “MASA Y SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS III y IV”:
El Masa y Suplente de Funciones Específicas III y IV tiene las siguientes funciones específicas:
a) Suplir a las Funciones Específicas III y IV de su fila en todas las responsabilidades correspondientes a las mismas, con excepción de la de suplir a la Función Específica II, y cada vez que se ausenten por periodos inferiores a 30 días.
b) Interpretar las partituras de la masa orquestal según requerimiento del repertorio abordado.
c) Estar preparado para interpretar su partitura de manera ejemplar.

VI.- “DICTANTE”:
En la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA”, el Dictante debe contar con conocimientos musicales y del Sistema Braille, y tiene como funciones específicas:
a) Recibir las obras programadas.
b) Distribuir dichas obras entre los copistas para ser transcriptas al Sistema Braille.
c) Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las partituras para ser ejecutadas correctamente por los músicos cantantes.

VII.- “COPISTA”:
En la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA”, el Copista debe contar con conocimientos musicales y del Sistema Braille, y tiene como funciones específicas:
a) Recibir de los Dictantes las partituras.
b) Transcribir las partituras al Sistema Braille.
c) Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las partituras a los Dictantes.


B- MÚSICO CANTANTE:
Abarca a los artistas que acceden a las funciones específicas que integran un conjunto coral para la interpretación vocal, ejecución de obras musicales y la producción de contenidos audiovisuales, aplicando su personalidad, calidad, jerarquía internacional y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia. Además se requiere el conocimiento básico de fonética idiomática para la interpretación de las obras.
Consta de CINCO (5) Funciones Específicas denominadas: “Jefe de Cuerda”, "Coreuta", “Pianista Acompañante”, “Dictante” y “Copista”, correspondientes con el tipo de función y las competencias artísticas requeridas para su desempeño de acuerdo con lo establecido en el Anexo II al presente Convenio.

Funciones Específicas del Agrupamiento Especializado Músico Cantante:

I.- “JEFE DE CUERDA”:

El Jefe de Cuerda tiene las siguientes funciones específicas:
a) Dirigir los ensayos de su respectiva Cuerda según lo determine el Director Titular del Coro.
b) Cumplir con las acciones conducentes para que cada uno de los Músicos cantantes domine las obras ensayadas en todos sus aspectos: lectura, afinación, interpretación, fraseo, pronunciación, etc.
c) Disponer la colocación de los miembros de la Cuerda de acuerdo con el Director Titular del Coro en la forma más apropiada para cada Programa.

Para ejercer como Jefe de Cuerda se deberá acreditar previamente su condición de músico cantante mediante el proceso de selección previsto a tal efecto en el presente Convenio, y luego resultar seleccionado en el concurso para la función Jefe de Cuerda.
Quien resultara seleccionado para ejercer la función Jefe de Cuerda gozará de estabilidad en la misma por CINCO (5) años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, contados a partir de la notificación de la designación respectiva. El “JEFE DE CUERDA” podrá concursar para la renovación de su función específica. Vencido dicho plazo retornará a la función específica de “COREUTA”.

II.- "COREUTA":
El Coreuta tiene como función específica:
a) Interpretar y ejecutar vocalmente obras musicales con el máximo nivel de excelencia.

III.- "PIANISTA ACOMPAÑANTE":
El Pianista Acompañante debe desempeñar las siguientes funciones específicas:
a) Acompañar con la ejecución del piano, la preparación de las obras en los ensayos que sea requerido.
b) Participar como Pianista Intérprete en los Conciertos y/o Grabaciones que así lo requieran.
c) Asistir como Acompañante a todas las Pruebas o Audiciones convocadas por el Coro.

IV.- “DICTANTE”:
En el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", el Dictante debe contar con conocimientos musicales y de musicografía en el Sistema Braille, y tiene como funciones específicas:
a) Recibir las obras seleccionadas por el Director titular de coro.
b) Distribuir dichas obras entre los copistas para ser transcriptas al Sistema Braille.
c) Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las partituras para ser ejecutadas correctamente por los músicos cantantes.

V.- “COPISTA”:
En el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", el Copista debe contar con conocimientos musicales y saber musicografía en el Sistema Braille, y tiene como funciones específicas:
a) Recibir de los Dictantes las partituras.
b) Transcribir las partituras al Sistema Braille.
c) Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las partituras a los Dictantes.


C- DANZA
Abarca a los artistas que ingresen al BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL o a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, para interpretar mediante la danza obras escénicas y audiovisuales, aplicando su personalidad, calidad, jerarquía internacional y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia, que permitan responder a diferentes exigencias musicales, coreográficas y actorales.
Consta de dos Funciones Específicas denominadas: "BAILARÍN” y “ASISTENTE COREOGRÁFICO”, correspondientes a la función que desempeñe el artista en cada organismo de danza comprendido en el presente agrupamiento especializado y las competencias artísticas requeridas para su desempeño, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III.

Funciones Específicas del Agrupamiento Especializado Bailarín:


I.- “BAILARÍN”:

El Bailarín tiene como función específica:
a) Interpretar y ejecutar el repertorio coreográfico establecido por la Dirección del Organismo de danza y producir los contenidos audiovisuales correspondientes, con el máximo nivel de excelencia.
b) Crear fragmentos coreográficos, cuando el coreógrafo o director de la obra así lo solicite, para que puedan ser incluidos en la coreografía final de manera total o parcial, según el criterio del coreógrafo o director de la obra.
c) Guiar y dirigir a los demás integrantes del agrupamiento en el proceso de aprendizaje y traspaso del material coreográfico creado por el bailarín, si así lo requiere el Coreógrafo o director de la obra.
d) Dirigir los ensayos del fragmento creado por el bailarín si el coreógrafo o director de la obra así lo requiere.
e) Dirigir en ensayos y durante la presentación frente al público a un grupo o a todos los bailarines, en una parte o en la totalidad de la obra, si el coreógrafo o director de la obra así lo dispone.
f) Compartir con el asistente coreográfico, el coreógrafo o el director de la obra sus observaciones técnico-danzantes y colaborar con él para solucionar eventuales problemas.
g) Coordinar con el resto de los bailarines, si el asistente coreográfico, el coreógrafo o director de la obra así lo requiere, problemas de dinámica de movimiento, ataque musical y ubicación espacial cuyo origen y solución sólo puede percibirse desde “dentro de la obra”.
h) Estar preparado para interpretar de manera ejemplar todos los roles y/o personajes que le hayan previamente asignado con el debido tiempo de ensayo.
i) Interpretar los solos, dúos, tríos o cualquier lugar destacado que le asigne el coreógrafo o director de la obra.
j) Estar preparado para ser el referente del resto del conjunto si así lo requiere el coreógrafo o el director de la obra.
k) Estar preparado para improvisar frente al público, en una parte o en la totalidad de la obra, bajo las consignas acordadas con el coreógrafo o director de la obra.
l) Asumir el rol de coreógrafo o director de la obra cuando el organismo acepta realizar una propuesta coreográfica debidamente presentada por el bailarín.
m) Asumir el rol de asistente coreográfico ante la ausencia de éste, o bien cuando el coreógrafo o director del organismo lo requiere.

II.- “ASISTENTE COREOGRÁFICO”:
En la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, el Asistente Coreográfico tiene como función específica:
a) Planificar los periodos de ensayos de creación de nuevas producciones o de reposiciones establecidas por la Dirección.
b) Dirigir los ensayos de los bailarines establecidos por la Dirección.
c) Coordinar ensayos con la anticipación conveniente con el Área Técnica para las creaciones o reposiciones programadas.
d) Compartir con el Coreógrafo sus observaciones coreográficas y colaborar con él para el buen desarrollo de la creación o reposición.
e) Instruir a los bailarines con el fin de perfeccionar los movimientos y las técnicas para optimizar su participación en las obras. Velar por la transmisión del sentido interpretativo, estético y técnico de cada producción según lo establecido por el Coreógrafo.
f) Adaptar las producciones a los espacios escénicos programados para las presentaciones tanto a nivel nacional como internacional.
g) Organizar y conducir la clase cuando sea necesario con la finalidad de optimizar el rendimiento artístico de la agrupación.
h) Brindar devolución de correcciones a bailarines y diagramar estrategias de trabajo para lograr un óptimo rendimiento.
i) Visitar previamente los espacios escénicos para la toma de decisiones necesarias destinadas al buen emplazamiento de la obra al espacio.
j) Entrenar para mantenerse en forma, conservar su agilidad.

ANEXO I

 

AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA

FUNCIÓN ESPECÍFICA

PORCENTAJE

CONCERTINO

50 %

SOLISTA Y SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA I

36 %

PARTE REAL Y SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA II

29 %

PARTE REAL Y SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS II Y III

22 %

MASA Y SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS III Y IV

15 %

DICTANTE

15%

COPISTA

15%

 

AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE

FUNCIÓN ESPECÍFICA

PORCENTAJE

JEFE DE CUERDA

36 %

PIANISTA ACOMPAÑANTE

36 %

COREUTA

15 %

DICTANTE

15 %

COPISTA

15%

 

AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARINES

FUNCIÓN ESPECÍFICA

PORCENTAJE

BAILARÍN

36 %

ASISTENTE COREOGRÁFICO

36 %

 

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