sábado, 13 de febrero de 2021

Resumen del Proyecto 2 de reforma del Decreto 973

Al inicio de cada item de la reforma figura la referencia de su ubicación en el Decreto 973 y en el Proyecto de Reforma (PR), respectivamente.


PR Preámbulo: Considera la institucionalidad de elencos artísticos estatales y la condición de “Profesional Especializado” de sus integrantes.

973 ART. 1 >>> PR ART. 1: Pretende incorporar la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA al Convenio Colectivo del Decreto 973 y establece la denominación CORO NACIONAL DE CÁMARA como el nuevo nombre del hasta ahora CORO NACIONAL DE JÓVENES. (fundamentaciones: en estilo telegrama: Tema integridad del 973; más extenso: Sobre la necesidad de arreglar la situación del CoNaJo; Proyecto institucional-artístico de la CNDC; Proyecto institucional-artístico del CNC – Coro Nacional de Cámara)

973 ART. 9 >>> PR ART. 9: Suma el detalle de los “tramos” al concepto de la Carrera, acorde con el concepto general de la reforma (profesionalización del ámbito).

973 ART. 10 >>> PR ART. 10: Introduce el término general de “PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN ARTES ESCÉNICAS, cada uno en su disciplina”, para remarcar el nivel escalafonario de los agentes involucrados y caracteriza las pautas: funciones específicas, grados y tramos. (fundamentación: en estilo telegrama: Tema profesional especializado; más detallado: sobre lo “profesional”; sobre lo “especializado”)
El gremio aceptaría el establecimiento del estatus de “Profesional especializado” abarcando la inclusión de los Derechos de Propiedad Intelectual, motivo de interminables conflictos en el área. (consideraciones al respecto: en estilo telegrama: Tema producción audiovisual; en caso de no arribar al estatus profesional apuntado, habría que abrir el debate en base a las siguientes fundamentaciones sobre el valor agregado de producciones audiovisuales y Derechos de Propiedad Intelectual: Fundamentación del adicional por producción audiovisual;
Buenas razones para reglamentar una rutina de producciones multimedia;
Sobre el atractivo de la presentación de orquestas en formato multimedia;
Entrevista con el abogado Dr. Nelson Ávila, gerente legal de AADI, 16-05-2013;
La Ley 11.723 sobre Derechos de Propiedad Intelectual;
Extracto de la Ley 24.269 relativo a los Derechos de Propiedad Intelectual de intérpretes;
Jurisprudencia sobre Derechos de Propiedad Intelectual referida a intérpretes)

973 ART. 11 >>> PR ART. 11: Define las Agrupamientos y agrega el Agrupamiento c) (los bailarines).

973 ART. 12 >>> PR ART. 12: Reemplaza el concepto de las “Categorías” por el concepto de “funciones específicas”, aquí dentro del AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA. (ejemplo: Funciones Específicas del Agrupamiento Especializado Músico Instrumentista: I – Concertino)

PR ART. 13: Detalla siete “funciones específicas” dentro del AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA, incluyendo “Dictante” y “Copista” para la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA”.

973 ART. 13 >>> PR ART. 14: Reemplaza el concepto de los dos “Categorías” por el concepto de cinco “funciones específicas”, aquí dentro del AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE.

973 ART. 14 y 15 >>> PR ART. 15: Presenta la reestructuración en “funciones específicas” del AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE, incluyendo el “Pianista acompañante” y para el CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", las funciones específicas “Dictante” y “Copista”.

973 ART. 16 y 17: quedan obsoletos

973 ART 18, 19 y 20 >>> PR 16 y 17: Presentan la reestructuración en “funciones específicas” del AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARÍN, diferenciado en dos “funciones específicas” que son “Bailarín” y “Asistente coreográfico”.

973 ART. 23 >>> PR ART. 18: Este Artículo sobre “Ingreso y Promoción” agrega la necesidad de exceptuar a los organismos artísticos de los mecanismos de congelamiento de cargos vacantes. (consideraciones vinculadas: Sobre la dificultad de cubrir vacantes temporariamente; Incompatibilidad)

973 ART. 24 >>> PR ART. 19 y 20: Detallan pautas diferenciadas de la “Promoción de Grado” entre músicos y bailarines.

973 ART. 26 >>> PR ART. 22: Trata la conservación de “grados” alcanzados en el caso de ascensos en “funciones específicas”.

PR ART. 23 y 24: Detallan los procedimientos respecto de la carrera por los tres “tramos”.

973 ART. 27 >>> PR ART. 25: Introduce el reconocimiento de antecedentes profesionales en organismos similares. Las autoridades competentes para la evaluación de dichos antecedentes serán los jurados de los concursos, a ratificarse por el Ministerio de Cultura.

973 ART. 27-35 >>> PR ART. 25-34: El “Régimen de Selección” queda en grandes líneas en pie.

PR ART. 28: Establece la posibilidad de admitir extranjeros en cargos vacantes. (Esa modalidad de excepción proviene del criterio de comprobada utilidad del Decreto 4345/72, ART. 3).

973 ART. 39 >>> PR ART. 38: Establece la competencia del Ministerio de Cultura para el reconocimiento de títulos relevantes de formación, que tengan directa vinculación y afinidad con la actividad artística ejercida en el organismo respectivo.

973 ART. 42 >>> PR ART. 41: Agrega al Artículo de referencia la contemplación de la condición física especial de bailarinas que han dado a luz. (fundamentación; Extracto de la Ley 24.269 relativo a la condición especial de bailarines)

973 ART. 48 >>> PR ART. 47: Detalla el nuevo “Régimen Retributivo” bajo los conceptos del estatus de “Profesional Especializado” de los artistas. Dicho concepto contempla la “Asignación Básica del Nivel Escalafonario del Agrupamiento Especializado” y los Adicionales y Suplementos que correspondan.

Adicionales:

Los anteriores conceptos de ADICIONAL POR MANTENIMIENTO, AMORTIZACION Y REPOSICION DE INSTRUMENTOS, ADICIONAL POR CUIDADOS DEL ORGANO VOCAL y ADICIONAL POR EQUIPAMIENTO Y CUIDADOS CORPORALES del 973 son reemplazados por el ADICIONAL POR APORTE DE INVERSIÓN INHERENTE A LA PROFESIÓN ARTÍSTICA del Proyecto de Reforma (PR). (fundamentaciones: Recompensa individualizada vs. pago englobado por concepto; Generales - Orquestas
Vestimenta orquestas y coros (con estima de precios):
Nota OSN 0267_09 Dirección Nacional de Música
Insumos/ viáticos:
Precios de insumos, viáticos - Orquestas
Clases magistrales:
Honorarios de profesores instrumentistas en otros países
Elementos escenográficos y utilería:
[...]
Higiene psicofísica laboral/ Medicina laboral:
Ver recopilación de fuentes en el rubro "medicina laboral" de los antiguos "blogs sinfónicos"
Sobre la necesidad de medidas de higiene psicofísica profesional
Consideraciones básicas acerca de la medicina laboral para músicos
Costos de terapias, tratamientos, medicina preventiva, entrenamiento, etc.
Borrador de un reglamento para giras

En el PR se suma el ADICIONAL POR ACCIONES Y TAREAS RIESGOSAS.

En el 973 queda obsoleto el ADICIONAL POR MAYOR PERFECCIONAMIENTO ARTÍSTICO. (Con eso se eliminaría un punto de permanente conflicto cuyo origen está analizado en: Consideraciones acerca de la formación de artistas)

Suplementos:

El viejo concepto de escalonamiento salarial según el concepto de “categorías” se reemplaza por el de “SUPLEMENTOS POR FUNCIONES ESPECÍFICAS”.
El SUPLEMENTO POR ACTUACIONES SOLÍSTICAS está contemplado con más detalle.
El SUPLEMENTO POR FUNCIÓN DE JEFE DE CUERDA del AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE del 973 queda obsoleto por ser contenido en el nuevo esquema de “funciones específicas”.
El PR contempla además nuevas pautas llamadas INCENTIVOS y COMPENSACIONES.

973 ART. 49 >>> PR ART. 48: El agregado de “rotación” de solistas entraría en función tan sólo en caso de un eventual agrandamiento de la planta de personal artístico, tal como figura en las tablas del Anexo I.

973 ART. 51 >>> PR ART. 50: Agrega un detalle sobre el régimen laboral para las agrupaciones de integrantes ciegos.

973 ART. 56 >>> PR ART. 55: Moderniza los términos de la “Licencia anual ordinaria” y los de la maternidad/paternidad, con enfoque sobre la condición física especial de las bailarinas para tal caso. (fundamentación; Extracto de la Ley 24.269 relativo a la condición especial de bailarines)

PR ART. 59: Introduce pautas de supervisión de “Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”, con participación de los trabajadores. (fundamentación)

973 ART. 61 >>> PR ART. 61: Elabora con más detalle el régimen de reemplazo.
(consideraciones vinculadas: Sobre la dificultad de cubrir vacantes temporariamente; Incompatibilidad)

PR ART. 62: Establece modalidades de subrogancia.

973 ART. 62: No fue transcripto el TÍTULO IX – RÉGIMEN DISCIPLINARIO al PR.

973 ART. 63 >>> PR ART. 63: Adopta los conceptos de pagos a “funciones específicas” para Directores y Subdirectores (artísticos).

PR ART. 68 y 69: Establecen pautas de reencasillamiento en relación al nuevo concepto de estatus profesional.


Las tablas anexas reflejan pautas de carrera, planta de personal, sueldos (a actualizarse), y suplementos.

Existen varios planteos de agrandamiento de planta, acorde con los requerimientos del actual desempeño de los organismos. (fundamentación PLAN A/ PLAN B de la OSN)



Temas pendientes:

Merecerían un trato los problemas de demoras de pago mediante introducción de una cláusula de retroactividad (fundamentación).

El tema de la Sede es candente para varios organismos. Un nuevo Convenio Colectivo podría oficializar Sedes y reglamentar el uso de espacios (fundamentación: organismos en general; Orquesta Sinfónica Nacional / Informe Derecho de piso).

No estaría de más diseñar un reglamento de giras. (borrador)

Está pendiente una reglamentación de futuras rutinas de producción audiovisual (uso de hardware de calidad; profesionales a cargo en la parte técnica; controles de calidad del producto final; derecho de veto de la comisión artística de  cada elenco en cuestión respecto de la publicación, etc.). 
 

 

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