sábado, 16 de diciembre de 2023

Sobre la necesidad de exceptuar la comunidad artística del CC 669/22 de la obligatoriedad de un título del nivel secundario

 (Cumpleaños 253 de Ludwig van Beethoven)

El requisito supuestamente indispensable– de un título de nivel secundario para empleados públicos resulta coherente para tareas administrativas. No es el caso en profesiones de las artes de escenario. Por esta y muchas otras razones, los profesionales en cuestión están comprendidos en un escalafón especial, el Decreto 669/22 para Orquestas, Coros y Ballets.

En la vida cultural de los pueblos, la vocación artística implicó en innumerables casos justamente un desvío de la formación escolar convencional. Eso no habla ni mucho menos de una supuesta falta de inteligencia de los artistas en cuestión. Ya que en el arte escénico no se llega a un alto nivel cuando la formación específica arranca después de los 10 años de edad, son justamente los jóvenes músicos y bailarines más talentosos, dedicados y brillantes que toman eventualmente durante su adolescencia la decisión de abandonar la escuela secundaria y consagrar sus vidas plenamente al duro camino hacia la excelencia artística. En algunos casos se presentan luego con perfiles muy altos en los concursos internacionales de oposición y antecedentes para cargos vacantes en los correspondientes elencos de las disciplinas músico instrumentista, cantante y bailarín.

Aplicar la obligatoriedad de un título de nivel secundario terminaría entonces fácilmente en el absurdo de la exclusión reglamentaria de los más destacados artistas escénicos de la Nación de los cargos de planta en cualquiera de los elencos nacionales.

Por tanto, el rubro necesita una excepción formal del mencionado requisito escolar, fuese para la aplicación generalizada o para la aplicación en casos individuales, cuando el jurado del correspondiente concurso destaque la excepcional calidad de un concursante en su disciplina, a pesar de un CV que ostente la escolaridad básica incompleta. El director del área debería poder pedir en un caso semejante una excepción personalizada y fundamentada con propiedad ante la Oficina de Empleo Público.


miércoles, 28 de junio de 2023

La perversión burocrática – un ejemplo

Los elencos artísticos de la Nación son instituciones nacionales con un plantel de cargos nítidamente definidos. A los mismos se entra por concurso de oposición y antecedentes.

Los concursantes suelen ser artistas escénicos profesionales que, en el momento de su concurso, se encuentran empleados en conjuntos artísticos públicos de menor envergadura. Quieren ascender.

Al ganar el concurso, el Estado los hace esperar 6-12 meses al primer cobro de sus haberes.

Para poder pagar el alquiler y comprar comida, muchas veces ocurre que los ganadores de un concurso pretenden no renunciar inmediatamente a su cargo anterior, por lo menos hasta que el nuevo sueldo empiece a llegar a su cuenta.

Sucede que RRHH (Recursos Humanos) de Cultura persigue actualmente a cualquier agente que comete este “delito”, el de encontrarse en situación de simultaneidad de dos empleos o contratos (Decreto Nº 8566/61 con sus modificatorios y complementarios sobre la Incompatibilidad de dos o varios empleos públicos). Los castigos son: no pagarles los haberes por servicios ya prestados ‘accidentalmente’, intimidarlos a que devuelvan sueldos ya cobrados, registrar el “delito” en el legajo personal de los agentes y hasta iniciar una causa penal contra ellos.

Para evitar tal embrollo y humillación, los aspirantes a integrar un elenco artístico profesional empiezan a evitar el ámbito nacional, es decir: muchos ni se presentan en concursos de los elencos nacionales. Los efectos son: el desmoronamiento de instituciones culturales del Estado y el paulatino decaimiento de la calidad de su servicio.

¡Vaya manera del Estado Nacional de pegarse tiros a sus propios pies!

La solución sería tan fácil como esto: pagar un servicio prestado inmediatamente.

Cualquier dirigente del Poder Ejecutivo en Cultura con título de Director para arriba que no pueda exhibir documentación de su creatividad para solucionar el problema, queda en falta con los trabajadores culturales de su área, el mismísimo Estado Nacional y con los destinatarios del servicio, el pueblo argentino.


Textos vinculados

jueves, 25 de mayo de 2023

Proyecto de Norma - Descongelamiento automático de cargos vacantes en los elencos artísticos de la Nación

    La organicidad de elencos artísticos estables lleva inherente el imperativo de conservar su carácter prístino, debido a la exigencia de las partituras musicales y la necesidad de crear las representaciones artísticas a base de organismos sanos e íntegros.
    El Decreto 426/22 APN-PTE causa estragos en ese ámbito. La Dirección Nacional de Elencos Estables, para procurar la continuidad del servicio público en el área, se ve forzada a operar permanentemente cerca de abismos burocráticos, arreglando los inevitables daños con un alambre. Y los daños no son menores. Los más penosos surgen de una suerte de denigración de muchos trabajadores del área, que son efectos directos de las contradicciones normativas. Circunstancias similares han provocado en el pasado por lo menos un suicidio.
    Apelamos a las autoridades para que procuren que los elencos artísticos de la Nación sean exceptuados de los efectos del Decreto 426/22.
    Aquí va un borrador:


NORMA XX/XX (Decreto PTE?)

Descongelamiento automático de cargos vacantes en los elencos artísticos de la Nación

VISTO

Que los elencos artísticos de Cultura de la Nación son los símbolos culturales más vitales del Estado Nacional Argentino;

Que, entre los valores más inmediatos que el arte de escenario de conjuntos propaga de manera sublime, se encuentra la comunicación, la unidad, el respeto, la tolerancia, la sociabilidad, el trabajo colectivo, la responsabilidad, la participación y la libertad de expresión;

Que los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;

Que los profesionales en el mundo del arte están capacitados para proveer contenidos culturales, preservar valores y transmitir enseñanzas sustanciales, cada uno en su materia;

Que tales contenidos, valores y enseñanzas abarcan también y sobre todo el intangible e insondable universo del “más allá de la razón”, tan constitutivo de la condición humana como la mismísima razón;

Que la cultura y las artes son factores claves para una vida en dignidad de las personas y para canalizar sus inquietudes espirituales respecto del rol del ser humano en el universo;

Que el objetivo de la labor de conjuntos artísticos no sería tan sólo la formación del sujeto cultural como individuo sino también como colectivo ciudadano y, en consecuencia, la reproducción y el desarrollo del mismísimo Estado Nacional;

Que la programación de los elencos artísticos de la Nación debería perfilarse hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas que garanticen la pluralidad de conceptos y la democratización en el acceso a los bienes culturales;

Que los elencos artísticos del Estado Nacional suelen atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;

Que la condición de profesor músico (instrumentista o cantante) y de profesor bailarín de cualquiera de los elencos artísticos de la Nación implica la condición de ser referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor/ capacitador de jóvenes músicos y bailarines en el país;

Que los elencos artísticos de la Nación representan una meta profesional para la juventud más talentosa del país en las respectivas disciplinas;

Que el Estado Nacional debería prevenir la emigración de recursos humanos valiosos e incluso procurar la repatriación parcial o integral de trabajadores culturales argentinos, en este caso, de profesionales de la música y la danza;

Que los elencos artísticos de la Nación en la sociedad y ante la mirada del mundo son representantes de la potencia cultural del país y de la salud de sus instituciones;

Que el rol de los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, de portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos recintos de presentación, sino también la difusión del producto de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;

Que las prácticas modernas de las producciones multimedia pueden llegar a poner hasta el último instrumentista, coreuta o bailarín en primer plano de las pantallas de difusión;

Que sobre los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, por la excelencia y la jerarquía institucional de los conjuntos, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior;

Que el intercambio cultural internacional con instituciones pares tiende a fomentar la coexistencia pacífica entre los pueblos;

Que el mantenimiento de elencos artísticos en las mejores condiciones para su rendimiento profesional es de interés nacional;

Que los elencos artísticos, por razones inherentes a las exigencias de las partituras musicales y las coreografías bailables, sólo pueden funcionar debidamente en base a una intacta organicidad, con todos los cargos de planta cubiertos.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Exceptúese los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de Organismos Estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: el BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLÍA", la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, el CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA, el CORO POLIFÓNICO NACIONAL, el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO" y la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL del Decreto 426/22 APN-PTE sobre las Restricciones a la designación de personal en el Empleo Público.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.



Además:

miércoles, 24 de mayo de 2023

Proyecto de Norma - Excepción de la Incompatibilidad en ciertas tareas de los elencos artísticos de la Nación

    Este proyecto es complementario al que contempla la excepción del Decreto sobre el Congelamiento de cargos en el Empleo Público. Sus CONSIDERANDO empiezan donde las CONSIDERANDO del otro terminan. Cada uno de los dos proyectos vale por sí mismo. Juntos, se optimizan mutuamente.
    La realidad laboral e institucional que hay que mejorar es la contradicción de normas en el área:
1)
- El Convenio Colectivo prevé la cobertura de cargos vacantes permanentes por concurso dentro del plazo de 180 días.
- El Decreto 426/22 prevé no cubrirlos nunca.
    La aplicación simultánea de las dos normas provoca complicaciones burocráticas que demoran los concursos. El último ha tenido lugar en 2019.
2)
- El Convenio Colectivo prevé la cobertura temporal de las vacantes ocasionales con personal idóneo para salvar la acción cultural de la programación.
- El Decreto 8566/61 prohíbe la contratación temporal de profesionales que tengan otro desempeño en el ámbito público, aunque no haya personal idóneo en el mercado laboral independiente que cumplan con las condiciones necesarias.
    El Estado contrata ocasionalmente a agentes que ya tienen otro compromiso en el empleo público, por necesidad y urgencia, por así decir; luego los hace trabajar durante meses para comunicarles al final que no pueden cobrar sus haberes porque son “incompatibles” (por las complicaciones burocráticas, el lapso de espera al primer pago de haberes por servicios prestados llega en algunos casos a 10 meses).
3)
- En la actual interpretación de RRHH, el Decreto 8566/61 y modificatorios prohíbe también compromisos artísticos destacados –y hasta labor de docencia– de los integrantes de los elencos nacionales en cualquier ámbito público (o, al menos, los priva del derecho de ser remunerados por tales actividades), por ej., contrataciones como solistas ante otra orquesta o como profesores de la juventud musical en un marco institucional nacional.
- La oportunidad a la capacitación y el perfeccionamiento son derechos laborales en el ámbito público; por otra parte, la actividad docente cuenta con normativa de excepción (aquí ignorada por RRHH).
    El mencionado rigor en la aplicación del 8566/61 cierra el terreno de la principal acción de capacitación y perfeccionamiento artístico de los músicos y bailarines en cuestión; por otra parte, mina la más noble, deseable y ‘clásica’ actividad colateral de profesores músicos y bailarines, la de “hacer escuela” en su disciplina.
 
    Todo eso es insoportable. Hay que insertar una normativa que allane el camino a la prestación del servicio público sin conflictos ni violencias institucionales.
    Aquí un borrador:



NORMA XX/XX (Decreto PTE?)

Excepción de la Incompatibilidad en ciertas tareas de los elencos artísticos de la Nación

VISTO

Decreto Nº 8566/61 y sus modificatorios y complementarios; Decreto 669/22 APN; Ley 24.269; Decreto 214/2006; Decreto N° 35.879 – Bs.As., 20/11/48; Resolución 1371/2019; DECRETO N« 8.557 — Bs. As., 14/11/67; Poder Ejecutivo Nacional 3881/73; […]

CONSIDERANDO

Que los elencos artísticos, por razones inherentes a las exigencias de las partituras musicales y las coreografías bailables, sólo pueden funcionar debidamente en base a una intacta organicidad, con todos los cargos de planta cubiertos;

Que el mantenimiento de elencos artísticos en las mejores condiciones para su rendimiento profesional es de interés nacional;

Que el normal desarrollo de las programaciones artísticas anuales de los elencos es deseable;

Que los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;

Que en los concursos se ha declarado un cargo “desierto”, en ocasiones en las que ningún aspirante ha alcanzado el nivel requerido;

Que incluso para la cobertura de suplencias temporales se realiza pruebas severas, que arrojan una lista de orden de mérito de los aspirantes;

Que la exigencia a la destreza profesional de los integrantes de los elencos es de tal envergadura, que no siempre se puede contar con que haya en el mercado laboral independiente agentes que puedan cumplir con ella;

Que ocasionalmente las vacantes temporarias en alguna producción artística de los conjuntos se producen poco antes o durante una producción en curso, obligando a una cobertura rápida para que la fecha de la función no sea puesta en riesgo;

Que, en tales circunstancias, la antes mencionada exigencia a la destreza profesional y, en consecuencia, la carga de estrés sobre un eventual suplente, crece exponencialmente, especialmente para tareas de solista o de las así llamadas partes reales (un solo agente a cargo de una voz musical de la partitura);

Que la práctica histórica indica contratar en tales casos de urgencia a agentes que tienen la experiencia, el repertorio y la sangre fría necesaria para hacerse cargo de la situación;

Que las cualidades antedichas suelen encontrarse en los profesionales activos en otros elencos estables del ámbito;

Que en décadas y siglos de ejercicio de las artes escénicas existen usos y costumbres de suplantar funciones vacantes a corto o mediano plazo con profesionales provenientes de elencos similares;

Que la jornada tipo de un músico se divide en dos partes: la preparación individual y los ensayos en conjunto;

Que los elencos estables del ámbito suelen cumplir horarios de ensayo divergentes entre sí, por lo cual en dichos casos el suplente no incurriría en efectiva incompatibilidad horaria;

Que, a todas luces, resulta conducente formular para los cargos temporalmente vacantes en cualquiera de los elencos nacionales una excepción de las Normas sobre la Incompatibilidad en el Empleo Público, confeccionada según la conveniencia para el óptimo cumplimiento del servicio público.

Que, por otra parte, la carrera de artistas de escenario implica que los mismos se expongan -según su ambición personal y una cierta demanda del mercado- ocasionalmente a mayores desafíos, como, p.ej., compromisos como solista o colaborador destacado en producciones de otros conjuntos del ámbito público; 

Que tal tipo de compromiso es una de las modalidades más efectivas de capacitación por iniciativa propia de los artistas;

Que, por otra parte, la condición de profesor músico (instrumentista o cantante) y de profesor bailarín de cualquiera de los elencos artísticos de la Nación implica la condición de ser referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor/ capacitador de jóvenes músicos y bailarines en el país;

Qué las normas vigentes sobre la Incompatibilidad de cargos en el Empleo Público son eventualmente interpretables como impedimento de tales actividades artísticas complementarias y/o legítimas acciones de capacitación en ambos sentidos antes mencionados;

Qué el Estado empleador quedó debiendo al sector la creación de una normativa que quite todas las dudas sobre el derecho de artistas escénicos de capacitarse de todas las maneras posibles y/o de "hacer escuela" en su disciplina, y de ser remunerados por cualquier desempeño profesional, sea en el ámbito público o privado. 


Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Exceptúese bajo las circunstancias mencionadas en el ARTÍCULO 3º a los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de Organismos Estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: el BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLÍA", la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, el CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA, el CORO POLIFÓNICO NACIONAL, el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO" y la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL del Decreto Nº 8566/61 – Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 2º.- Queda estrictamente prohibido el doble desempeño en relaciones laborales estables.

ARTÍCULO 3º.- Queda habilitada la contratación temporaria de artistas escénicos que ya tienen un empleo estable o temporario en otro organismo público, siempre y cuando las autoridades artísticas del elenco en cuestión testifiquen que en el momento indicado no haya otro agente idóneo disponible en el mercado laboral independiente.

ARTÍCULO 4º.- Queda habilitado el derecho de los artistas escénicos en el empleo público de asumir libremente compromisos de actuaciones artísticas y/o docentes en su especialidad, tanto en el ámbito público como privado, como así también el derecho de cobrar honorarios por su desempeño. En caso de que la autoridad artística directiva de su organismo empleador considere que el compromiso externo contribuye al prestigio de dicho conjunto, aplíquese en la medida de lo posible el Articulado del Convenio Colectivo vigente sobre las licencias artísticas.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Fundamentaciones que vienen al caso:

Ver el Proyecto complementario de una Norma sobre la excepción del Decreto sobre el Congelamiento de cargos en el Empleo Público aquí.

Además:

martes, 21 de marzo de 2023

Temario gremial 2023 en forma de una nota a las autoridades

(estado 21 de marzo 2023)

A quien corresponda;

nos dirigimos a usted con el fin de... completar el petitorio gremial entregado el 3/3/2023 a su despacho.
Queremos subrayar que la solución de todos y cada uno de los problemas enlistados vendría al caso de un mejoramiento del rendimiento institucional de los elencos artísticos nacionales comprendidos en el CC 669/22 MC y con esto, del mejoramiento del servicio público prestado por ellos.

En este sentido hay reclamos compartidos por varios o todos los elencos y otros que son específicos de algún elenco puntualmente:

1. Compartido por todos:
1.1. Que se pague de inmediato los servicios prestados en cualquiera de los elencos.
1.2. Que se haga efectivo el Decreto 669/22 MC con todas sus implicancias (ver detalles abajo).
1.3. Que se concrete el principio de igualdad de estatus laboral entre los elencos, reclamo que incluye la estabilidad laboral para todos y el acceso a todos los derechos formulados en el 669.
1.4. Que se dé acceso a los tramos acordados.
1.5. Que se declare el descongelamiento automático de los cargos de los agentes artísticos.
1.6. Que se vuelva, en futuros casos de servicios prestados por plazos mayores, que la duración de una producción, a la modalidad de designaciones transitorias en relación de dependencia “hasta el próximo concurso”.
1.7. Que se lleve a cabo con urgencia la tramitación de los concursos internos de los agentes transitorios y los concursos abiertos para cargos vacantes.
[Ver documentación:
Adjunta:
OSN-Programación 2023 con fechas estipuladas para concursos abiertos]
1.8. Que se cumpla con la reglamentación respecto de la regularidad las reuniones de la CoPIC, para elaborar los temas pendientes del CC 669 dentro de los plazos estipulados.
1.9. Que se reglamente mediante CoPIC las modalidades de ingreso y otros temas (la producción audiovisual, términos exactos de regímenes laborales, etc.).
1.10. Que se vuelva a estipular la gratuidad de entrada a las producciones artísticas de los elencos, como cuestión de principios.
1.11. Que se adjudique una oficina al Centro de Documentación de los Elencos (Vanina Paiva y equipo), idónea para archivar documentación de papel y equipada con los medios electrónicos de procesamiento de toda clase de documentación (papel y digital), es decir: scanner, impresora, computadoras, plataformas de almacenamiento digital, etc.
1.12. Que dicho Centro de Documentación sea institucionalizado, por ejemplo, en el marco de un Programa Nacional, dentro de la estructura de la DNEE.
1.13. Que se elabore un reglamento de giras.

2. Compartido por los elencos oficialmente residentes en el CCK (CPN, ONMA, OSN)
2.1. Que se reglamente las Resoluciones ministeriales 876/22, 877/22 y 878/22, pendiente desde el 13/6/2022, fijando los términos exactos de la utilización de espacios e instalaciones para el desenvolvimiento de dichos elencos en el CCK, incluyendo sus respectivos equipos técnico-administrativos.
[Ver documentación:
Por vía electrónica:
Informe “Derecho de Piso”
https://orsinaar.blogspot.com/2019/01/el-informe-derecho-de-piso-de-la-osn-en.html
Nota UPCN – Sede de la OSN en el CCK (mesa de entrada Cultura 1/8/2018)
https://orsinaar.blogspot.com/2020/01/proyecto-de-una-norma-la-sede-de-la-osn.html] Resolución 876/22 (ONMA)
https://ornamuarar.blogspot.com/2022/06/resolucion-87622-mc-residencia-de-la.html Resolución 877/22 (OSN)
https://orsinaar.blogspot.com/2022/07/resolucion-87722-mc-residencia-de-la.html
Resolución 878 (CPN)
https://coponaar.blogspot.com/2023/03/resolucion-87822-mc-residencia-del-cpn.html]


3. Compartido por las agrupaciones de Danza y el CoNaMA
3.1. Que se consolide la estabilidad laboral para dichos elencos, otorgándoles en este sentido el mismo estatus laboral que tienen los elencos pares bajo el mismo CC.

4. Compartido por las agrupaciones de Danza
4.1. Que se oficialice la vieja Biblioteca Nacional como Sede de las agrupaciones de Danza.
4.2. Que se acondicione el Centro Garrigos como sede interina para las agrupaciones de Danza (calefacción, etc.).  

5. Compartido por las orquestas
5.1. Que se gestione la subrogancia, cuya falta en el CC causa distorsiones absurdas en los elencos afectados.
5.2. Que los seguros de los instrumentos cubran todos los posibles percances.
[Ver fundamentación:
Por vía electrónica:
Daños en instrumentos - ¿Quién los paga? 

6. Compartido por Coros y Orquestas
6.1. Qué se proceda con la renovación de la vestimenta de conciertos (la última ha sido hace aprox. 20 años); alternativamente podría optarse por la implementación del correspondiente adicional al salario.
[Ver documentación:
Adjunta:
OSN-PLANILLA DE COMPRAS 2020, a modo de ejemplo]
6.2. Que se agilice los pagos a las editoriales de música.
[Ver documentación:
Adjunta:
OSN-editoriales (1)(2)(3)]


7. Compartido por el CPN y la ONMA
7.1. Que se realice lo más pronto posible el proyectado acondicionamiento estructural, acústico y lumínico de la sala de ensayos del segundo subsuelo.

8. OSN
8.1. Que se realice lo más pronto posible el proyectado acondicionamiento acústico-lumínico de la sala de ensayos del tercer subsuelo.
8.2. Que el equipo de administración de dicho elenco reciba la impresora y las tres computadoras faltantes para la realización de sus tareas.
[Ver documentación adjunta:
OSN­-insumos admin (1)(2)(3)]

8.3. Que la señal de Internet en todos los recintos de la parte técnico-administrativa de dicho elenco sea mantenida constante y potente.
8.4. Que se sume al equipo administrativo de dicho elenco un(a) agente idóneo/a para la realización de tareas administrativas de alta complejidad.
8.5. Que se proceda con la renovación del stock de los instrumentos musicales deteriorados del patrimonio del Estado, reclamada desde hace más de una década.
[Ver documentación:
Por vía electrónica:
Compra de instrumentos (mesa de entrada Cultura 1/8/2018)
https://orsinaar.blogspot.com/2020/01/proyecto-renovacion-patrimonio.html
Adjunta:
OSN-PLANILLA DE COMPRAS 2020
OSN-PLANILLA DE COMPRAS 2021, a modo de ejemplo]

8.6. Que se corrija mediante CoPIC los errores en la denominación de cargos de la planta.
8.7. Que se procure con urgencia la cobertura transitoria del cargo de 4º fagot.

Para ayudar a solucionar los problemas listados arriba estamos a su entera disposición.

Sin otro particular lo saludan atentamente

Delegados de UPCN - Elencos Artísticos Nacionales