jueves, 25 de mayo de 2023

Proyecto de Norma - Descongelamiento automático de cargos vacantes en los elencos artísticos de la Nación

    La organicidad de elencos artísticos estables lleva inherente el imperativo de conservar su carácter prístino, debido a la exigencia de las partituras musicales y la necesidad de crear las representaciones artísticas a base de organismos sanos e íntegros.
    El Decreto 426/22 APN-PTE causa estragos en ese ámbito. La Dirección Nacional de Elencos Estables, para procurar la continuidad del servicio público en el área, se ve forzada a operar permanentemente cerca de abismos burocráticos, arreglando los inevitables daños con un alambre. Y los daños no son menores. Los más penosos surgen de una suerte de denigración de muchos trabajadores del área, que son efectos directos de las contradicciones normativas. Circunstancias similares han provocado en el pasado por lo menos un suicidio.
    Apelamos a las autoridades para que procuren que los elencos artísticos de la Nación sean exceptuados de los efectos del Decreto 426/22.
    Aquí va un borrador:


NORMA XX/XX (Decreto PTE?)

Descongelamiento automático de cargos vacantes en los elencos artísticos de la Nación

VISTO

Que los elencos artísticos de Cultura de la Nación son los símbolos culturales más vitales del Estado Nacional Argentino;

Que, entre los valores más inmediatos que el arte de escenario de conjuntos propaga de manera sublime, se encuentra la comunicación, la unidad, el respeto, la tolerancia, la sociabilidad, el trabajo colectivo, la responsabilidad, la participación y la libertad de expresión;

Que los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;

Que los profesionales en el mundo del arte están capacitados para proveer contenidos culturales, preservar valores y transmitir enseñanzas sustanciales, cada uno en su materia;

Que tales contenidos, valores y enseñanzas abarcan también y sobre todo el intangible e insondable universo del “más allá de la razón”, tan constitutivo de la condición humana como la mismísima razón;

Que la cultura y las artes son factores claves para una vida en dignidad de las personas y para canalizar sus inquietudes espirituales respecto del rol del ser humano en el universo;

Que el objetivo de la labor de conjuntos artísticos no sería tan sólo la formación del sujeto cultural como individuo sino también como colectivo ciudadano y, en consecuencia, la reproducción y el desarrollo del mismísimo Estado Nacional;

Que la programación de los elencos artísticos de la Nación debería perfilarse hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas que garanticen la pluralidad de conceptos y la democratización en el acceso a los bienes culturales;

Que los elencos artísticos del Estado Nacional suelen atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;

Que la condición de profesor músico (instrumentista o cantante) y de profesor bailarín de cualquiera de los elencos artísticos de la Nación implica la condición de ser referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor/ capacitador de jóvenes músicos y bailarines en el país;

Que los elencos artísticos de la Nación representan una meta profesional para la juventud más talentosa del país en las respectivas disciplinas;

Que el Estado Nacional debería prevenir la emigración de recursos humanos valiosos e incluso procurar la repatriación parcial o integral de trabajadores culturales argentinos, en este caso, de profesionales de la música y la danza;

Que los elencos artísticos de la Nación en la sociedad y ante la mirada del mundo son representantes de la potencia cultural del país y de la salud de sus instituciones;

Que el rol de los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, de portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos recintos de presentación, sino también la difusión del producto de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;

Que las prácticas modernas de las producciones multimedia pueden llegar a poner hasta el último instrumentista, coreuta o bailarín en primer plano de las pantallas de difusión;

Que sobre los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, por la excelencia y la jerarquía institucional de los conjuntos, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior;

Que el intercambio cultural internacional con instituciones pares tiende a fomentar la coexistencia pacífica entre los pueblos;

Que el mantenimiento de elencos artísticos en las mejores condiciones para su rendimiento profesional es de interés nacional;

Que los elencos artísticos, por razones inherentes a las exigencias de las partituras musicales y las coreografías bailables, sólo pueden funcionar debidamente en base a una intacta organicidad, con todos los cargos de planta cubiertos.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Exceptúese los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de Organismos Estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: el BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLÍA", la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, el CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA, el CORO POLIFÓNICO NACIONAL, el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO" y la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL del Decreto 426/22 APN-PTE sobre las Restricciones a la designación de personal en el Empleo Público.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.



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