lunes, 14 de noviembre de 2022

Daños en instrumentos - ¿Quién los paga?

Como regla general, en el mundo del trabajo, el trabajador pone a disposición su fuerza laboral. La puesta a disposición de las herramientas de trabajo es obligación de la patronal. 
El Estado empleador compensa el aporte inicial de instrumentos musicales por parte de los profesores músicos, más los desgastes naturales de los instrumentos, con un adicional al salario. Esta compensación está contemplado en el CC 669/22 Art. 54. En caso de accidentes o siniestros con daño grave o pérdida de un instrumento, la patronal debería hacerse cargo de la reposición.

Hubo casos de daños en los que el seguro de instrumentos contratado por el Estado no quiso cubrir las reparaciones necesarias.
La patronal, ante reclamos puntuales, quiso deslindarse de la responsabilidad, alegando que los instrumentos, por un lado, están asegurados y que, por el otro, se paga un plus al sueldo por “mantenimiento”.

Gremialmente, hay que aclarar que los daños estructurales no son lo mismo que el desgaste natural por el uso o la necesidad de cambiar periódicamente las cuerdas o cosas por el estilo.

Hay daños típicos que ocurren con cambios climáticos bruscos. Estos suelen afectar a instrumentos de madera, en vientos (especialmente oboes y cornos ingleses); en instrumentos de cuerda suelen ser primero los contrabajos los que sufren rajaduras o desprendimientos de piezas (regla general aquí: cuanto más grandes son las superficies de madera, más sensiblemente reaccionan a cambios de humedad y temperatura).

Las condiciones de trabajo pueden resultar problemáticas en este sentido:

En la pandemia hubo un protocolo que obligó a ensayar con ventanas y puertas abiertas, con extremas corrientes de aire que más de una vez volaron las partituras de los atriles. Por otra parte, a veces las instalaciones de aire acondicionado en los habitáculos de ensayo emiten chorros de aire frío (o caliente) muy localizados, una especie de cortina de frío (o calor) que el instrumentista atraviesa por ejemplo al trasladar su instrumento entre la sala de ensayo y el depósito, si no está directamente expuesto a los mismos durante los ensayos.

El contraste entre el calor del contacto humano –contacto corpóreo durante la ejecución o soplo del aliento en caso de instrumentos de viento (maderas)– y los descriptos aires fríos u otras alteraciones climáticas son lo fatal en este asunto.
Otras fuentes de problemas pueden ser también la iluminación caliente de algunos escenarios, las inclemencias climáticas durante eventuales conciertos al aire libre y los traslados en giras.

Un instrumento de cuerda siempre se puede reparar, aunque puede costar bastante caro cuando hay necesidad de abrirlo. En el caso de un instrumento de viento de madera mal rajado, a veces no queda otra que reponerlo del todo.

Ya que las condiciones climáticas de los lugares de trabajo no son responsabilidad del trabajador, deberíamos lograr que las reparaciones de los eventuales daños estructurales de los instrumentos que más probablemente tienen que ver con condiciones problemáticas del ámbito laboral, corrieran a cargo de la patronal, si bien ésta podría juzgar conveniente el traslado de la cobertura a la póliza de seguro mediante la respectiva ampliación de sus términos.

En tiempos de inflación:
Debería estar sobrentendido que las cláusulas de la póliza contengan una indexación referida a la tasa de inflación. 
Conste que la entidad que se asegura es la patronal. Si el monto liquidado a la hora de cubrir un daño o siniestro fuera insuficiente, la patronal debería responder por el pago de la diferencia, no el trabajador.

Textos vinculados:

lunes, 15 de agosto de 2022

Proyecto de capacitación en el área de los organismos artísticos de la Nación

La Cláusula Tercera del acta de acuerdo de la Paritaria 2022 Orquestas, Coros y Ballets (versión MT) hace referencia a los requerimientos para el encasillamiento a los tramos que correspondan a tal y tal grado de los agentes del nuevo CC. El Estado brindaría una medida de capacitación, no definida aún, que debería tener relación con la especificidad de nuestra tarea.

Sería sumamente bienvenido un curso de capacitación que transmitiera conocimiento sobre medicina laboral preventiva para artistas de escenario y las diferentes medidas prácticas al alcance. Es un tema sobre sobre el que los compañeros de la Sinfónica han investigado en diferentes momentos bajo el término “higiene psicofísica profesional”.

El curso podría darse en formato virtual y ofrecer un abanico de temas:
- Conferencias de profesionales sobre medicina laboral para músicos y bailarines en general, protección auditiva, reflexología clínica de la columna, osteopatía, masaje terapéutico, nutrición, educación física, psicología/psiquiatría (tema pánico escénico), introducción a métodos varios de “trabajo sobre sí mismo de la persona”, etc.
- Introducciones a prácticas ya difundidas en el ámbito: medicina deportiva/educación física, Método Feldenkrais, Técnica F.M. Alexander, Yoga, Tai Chi Chuan, Chi Kung, entrenamientos generalizables del ámbito de los bailarines, etc.

Es consabido que la mayoría de los artistas de escenario practica alguna que otra disciplina de higiene psicofísica profesional. Vendría al caso poder completar los conocimientos individuales con al menos una introducción teórica o experiencias básicas en prácticas varias que el ámbito cultural local ofrezca. Es de suponer que la disciplina profesional de los agentes se enriquecerá, con palpables mejoras del servicio público que brindamos. Además, una concientización profundizada y el estímulo a practicar disciplinas complementarias podría llegar a alargar la “vida útil” de los trabajadores del ámbito y reducir gastos de prestaciones médicas del ‘post-deterioro’.

Cabe mencionar que el sentido de adicional salarial por “cuidados corporales” del CC se haría más evidente. Tal proyecto de capacitación específica para nuestra área complementaría de manera contundente el espíritu del flamante CC sectorial. 

Sería de vanguardia incluso en comparación internacional, si bien existen algunas academias de artes de escenario en el mundo que tienen ofertas semejantes en su currícula.



viernes, 22 de julio de 2022

Sobre normas y excepciones

Hay ciertos organismos en el Estado Nacional que, para su funcionamiento orgánico, realmente necesitan de todos y cada uno de sus agentes. Allí, la flamante norma sobre el cese de contrataciones en el Estado tiene un efecto devastador.

EJEMPLO
Una orquesta, con todos los cargos de la planta cubiertos, puede actuar normalmente, dar conciertos y entregar los registros digitalizados de su labor a la difusión masiva.
En cambio, una orquesta en la que falta, aunque sea, UNA así llamada “parte real” (un instrumentista a cargo de una voz singular en la partitura), ya no se puede presentar en público.
Sería como un equipo de futbol que entra a la cancha sin arquero.

En orquestas hay una cierta fluctuación de profesionales, p.ej,: un músico se enferma – se llama un reemplazo. Un músico se jubila – se contrata a un suplente hasta el próximo concurso.
Aplicando esta rutina centenaria, la temporada musical puede seguir su curso. SIN poder aplicar esta rutina, toda la temporada puede colapsar de un día a otro.

Es comprensible que, por cierta necesidad y urgencia, un Gobierno proclame primero medidas generales, en este caso: CESE INMEDIATO DE TODAS LAS CONTRATACIONES…
Luego, las diferentes áreas tienen que hacer el hilado fino, en una suerte de reglamentación de la norma: Aquí la podemos implementar; allí necesitamos una “excepción”, para que pueda seguir funcionando tal y cual organismo.

Obviamente, hay excepciones justificables en unos cuantos estamentos del Estado. Cultura tiene que tramitar las suyas.


De la modalidad de “excepciones” ya hemos hablado en tratativas sobre la “incompatibilidad”:
Sobre la dificultad de cubrir vacantes temporariamente
Incompatibilidad
La modalidad "clásica" de suplencias en orquestas