sábado, 11 de enero de 2020

Ante la amenaza de menos trabajo, más cultura

La bandera gremial de los integrantes de los elencos artísticos de la Nación organizados en UPCN

Hay que afrontar una tendencia global que muchas utopías previeron ya en el pasado: algún día, las personas ya no tendrán que trabajar porque las máquinas se harán cargo de (casi) todo. En un mediano plazo, hasta un 80% del trabajo podría desaparecer.

Es de desear que los Estados Nacionales provean entonces los bienes básicos a todos los ciudadanos.

¿Qué hará la gente con tanto tiempo libre?

Los Estados Nacionales harían bien en apostar al “sujeto cultural”.

Entendemos como sujeto cultural a gente que tenga inquietudes respecto del rol del ser humano en el universo y que busque respuestas en las diversas manifestaciones culturales y artísticas.

Entendemos como “trabajadores culturales” a profesionales que están capacitados para proveer contenidos culturales, preservar valores y transmitir enseñanzas sustanciales, cada uno en su disciplina.
El objetivo no es tan sólo la formación del sujeto cultural como individuo sino también como colectivo ciudadano y, en consecuencia, la reproducción y el desarrollo del mismísimo Estado Nacional.

Los profesores de los organismos artísticos (orquestas, coros y ballets) de la Nación conocen muy bien el valor de su rol en la sociedad moderna. Están dispuestos a asumir el desafío de la difusión masiva a la altura del siglo XXI (multimedia) y de las tareas académicas a desempeñar.
Lo que exigen a cambio es ni más ni menos que el reconocimiento de su estatus de “profesional especializado en el Estado Nacional”.

Con el proyecto “Reivindicación de los agentes del 973 como profesionales especializados”, UPCN/ Cultura apuesta al “sujeto cultural” a través de la promoción de los trabajadores culturales de la Nación.

Afirmaciones del Ministro sobre los trabajadores culturales y el "territorio digital"

Palabras del Ministro de Cultura Tristán Bauer en la teleconferencia con la Comisión de Cultura del Congreso de la Nación 20.8.2020:

Desde Cultura, nos planteamos políticas que promuevan la diversidad, que valoricen a los artistas, a los artesanos y a los trabajadores y trabajadoras de la Cultura… políticas que desarrollen las industrias culturales como generadoras de trabajo.

…creció el nuevo territorio, el territorio digital, el territorio virtual. Tenemos que comprender y hacernos protagonistas de ese espacio. […] Es fundamental conocerlo, reconocerlo, legislar sobre ello, regularlo… trabajar, avanzar en este espacio y, sobre todo, generar las oportunidades. […] Nos hemos propuesto hacer del mercado de las industrias culturales una gran plataforma digital… trabajando con ARSAT y la televisión pública… un proyecto central para los tiempos de la post pandemia.

viernes, 10 de enero de 2020

Pensamientos de Juan Domingo Perón


“Nuestra política social tiende, ante todo, a cambiar la concepción materialista de la vida, en una exaltación de los valores espirituales. Por eso aspiramos a elevar la cultura social. (…) A ello tiende el objetivo fundamental expuesto, en cuanto sienta el propósito de conformar una cultura nacional, de contenido popular, humanista y cristiano, inspirado en las expresiones universales de las culturas clásicas y modernas y de la cultura tradicional argentina, en cuanto concuerden con los principios de la Doctrina Nacional”.
Manual del Segundo Plan Quinquenal, llevado a cabo en 1953.
Gral. Perón



VISTO Y CONSIDERANDO:
Que entre los propósitos tenidos en cuenta por el Poder Ejecutivo al crear la Subsecretaría de Cultura, corresponde destacar como el principal de ellos, dotar al país de las instituciones necesarias a la consolidación de la cultura artística de su pueblo;
PERON – Belisario Gache Pirán – Oscar Ivanissevich
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Decreto N° 35.879 – Bs.As., 20/11/48.



Extractos de LA COMUNIDAD ORGANIZADA en forma de discurso académico (Palabras pronunciadas por el General Perón y texto insertado en las Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía)

¿La felicidad que el hombre anhela pertenecerá al reino de lo material o lograrán las aspiraciones anímicas del hombre el camino de perfección?

Siempre he pensado que mi oficio algo tenía que ver con la filosofía.
El destino me ha convertido en hombre público. Y en este nuevo oficio, agradezco cuanto me ha sido posible incursionar en el campo de la filosofía.

El gran menester del pensamiento filosófico puede consistir […] en acompasar ante la expectación del hombre el progreso material con el espiritual.

Se diría de algunos, que les preocupan menos las verdades que las apariencias, y menos la visión de lo último y lo general que lo inmediato y personal. La marcha fatigosa y rápida de la evolución social, como de la económica, han trastornado los habituales paisajes de la conciencia.

No es frecuente hallar seres que posean una perspectiva completa de su jerarquía. La conquista de derechos colectivos ha producido un resultado ciertamente inesperado: no ha mejorado en el hombre la persuasión de su propio valer. Esa miopía para la nobleza de los valores procede, posiblemente, de una deficiente pedagogía.

Cuando llegamos a Darwin y a sus conexiones con la filosofía, advertimos de pronto que estamos ya muy lejos del mundo de Sócrates y sus figuras pensantes. La evolución se nos ofrece como una teoría biológica que no desease sostener trato de ninguna especie con otro linaje de cuestiones. Y por debajo del mundo científico, se plantea el problema de si el alma humana puede digerir la sustitución de su culto elemental y tradicional, por una exégesis puramente científica.

No es posible fundar sobre una ley técnica, desconectada de las razones últimas, una ley positiva, ni siquiera un tratado de buenas costumbres.
Elevada una explicación semejante a lo general, el hombre, la sociedad o el Estado, se ven obligados a inventar de pronto una escala nueva de valores, una nueva Moral.

El hombre que ha de ser dignificado y puesto en camino de obtener su bienestar, debe ser ante todo calificado y reconocido en sus esencias.

La ciencia puede resolver en la abstracción los problemas, partiendo de premisas igualmente abstractas, pero en la vida de las comunidades los efectos de esas oscilaciones suelen ser muy otros. Cuando un pueblo se aproxima a un momento grave, sus cerebros de primera fila se preguntan si el ánimo estará debidamente preparado para las horas que se avecinan.

Nuestra comunidad tenderá a ser de hombres y no de bestias. Nuestra disciplina tiende a ser conocimiento, busca ser cultura.

Esta comunidad que persigue fines espirituales y materiales, que tiende a superarse, que anhela mejorar y ser más justa, más buena y más feliz, en la que el individuo pueda realizarse y realizarla simultáneamente, dará al hombre futuro la bienvenida desde su alta torre con la noble convicción de Spinoza: “Sentimos que somos eternos”.







Los "Considerando" del Proyecto 1 de reforma del Convenio Colectivo - Decreto 973/08

PREÁMBULO

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo, declaran que en su elaboración ha tenido presente las siguientes consideraciones:

Que entre los factores que dignifican a las personas debería tenerse en cuenta siempre el trabajo y la cultura;

Que la cultura y las artes serán factores claves para una vida en dignidad de las personas y para canalizar sus inquietudes espirituales respecto del rol del ser humano en el universo;

Que el ciudadano, debe ser visto e interpretado como un “sujeto cultural”;

Que el Estado Nacional, haría bien en apostar al “sujeto cultural”;

Que un “sujeto cultural” de especial jerarquía es el “trabajador cultural” en el mundo del arte, entendido como profesional que está capacitado para proveer contenidos culturales, preservar valores y transmitir enseñanzas sustanciales, cada uno en su materia;

Que tales contenidos, valores y enseñanzas abarcan también y sobre todo el intangible e insondable universo del “más allá de la razón”, tan constitutivo de la condición humana como la mismísima razón;

Que el objetivo de jerarquizar al trabajador cultural no sería tan sólo la formación del sujeto cultural como individuo sino también como colectivo ciudadano y, en consecuencia, la reproducción y el desarrollo del mismísimo Estado Nacional;

Que los elencos artísticos de Cultura de la Nación son los símbolos culturales más vitales del Estado Nacional Argentino;

Que los elencos artísticos sólo pueden funcionar debidamente con todos los cargos de la planta cubiertos.

Que, entre los valores más inmediatos que el arte de escenario de conjuntos propaga de manera sublime, se encuentra la comunicación, la unidad, el respeto, la tolerancia, la sociabilidad, el trabajo colectivo, la responsabilidad, la participación y la libertad de expresión; 

Que la programación de los elencos artísticos de la Nación debería perfilarse hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas que garanticen la pluralidad de conceptos y la democratización en el acceso a los bienes culturales; [referencia: Decreto 345/2012]

Que el intercambio cultural internacional con instituciones pares tiende a fomentar la coexistencia pacífica entre los pueblos;

Que propiciar un nivel de excelencia en las instituciones culturales nacionales es de interés nacional;

Que las instituciones culturales del Estado Nacional tendrían que atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;

Que el Estado Nacional debería prevenir la emigración de recursos humanos valiosos y procurar tanto la repatriación parcial o integral de trabajadores culturales argentinos, como la presencia habitual de grandes figuras argentinas en las programaciones artísticas;

Que la condición de profesor músico (instrumentista o cantante) y de profesor bailarín de cualquiera de los elencos artísticos de la Nación implica la condición de ser referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor/ capacitador de jóvenes músicos y bailarines en el país;

Que, en cuanto al nivel artístico, los elencos artísticos de la Nación deberían representar una meta profesional para la juventud más talentosa del país en las respectivas disciplinas;

Que el vigor y la vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar de los artistas, como individuos y como colectividad; [referencia: Ley 24269]

Que la profesión de artista debería estar rodeada de la consideración que merece y que sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades; [referencia: Ley 24269]

Que resulta deseable otorgar a los artistas un reconocimiento público al que tienen el derecho de aspirar; [referencia: Ley 24269]

Que los elencos artísticos de la Nación en la sociedad y ante la mirada del mundo son representantes de la potencia cultural del país y de la salud de sus instituciones;

Que las nuevas tecnologías de grabación, edición, difusión y exhibición de producciones artísticas sugieren una rutina de producciones multimedia;

Que la difusión masiva de contenidos bajaría significativamente el PPC (precio por contacto);

Que resulta deseable crear una base de datos de contenidos artísticos argentinos para fomentar la producción, difusión, disfrute y consumo de tales contenidos a nivel local, regional e internacional. [referencia: Decreto 345/2012]

Que debería tomarse en consideración los problemas específicos de los artistas al momento de acondicionar los locales en interés de la actividad artística, velando además por la salvaguarda del patrimonio arquitectónico, la calidad del medio ambiente y las normas generales relativas a la higiene y la seguridad; [referencia: Ley 24269]

Que debería continuar la estrecha colaboración entre arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de definir una estética y funcionalidad de los espacios en cuestión, que responda a las exigencias planteadas y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y profundas relaciones entre los elencos artísticos de la Nación y su público; [referencia: Ley 24269]

Que el Estado empleador debe estar a cargo de proveer y asegurar las herramientas de trabajo (instrumentos), además de proveer la vestimenta de trabajo e insumos o, cuando todos estos elementos estén aportados por los artistas, el empleador deberá compensar los gastos de dichos artistas con un adicional al salario.

Asimismo las partes coinciden en la necesidad de atender LA CONDICIÓN PROFESIONAL DE LOS ARTISTAS considerando:

Que la formación específica de un músico o bailarín que esté a la altura de los requerimientos de un conjunto de excelencia dura no menos de 10 años (aunque puede durar 15 años o más);

Que los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;

Que el rol de los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, de portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos recintos de presentación, sino también la difusión del producto de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;

Que las dinámicas de conformación de un Estado Nacional tienden a aumentar en complejidad, coordinación, profesionalización, capacitación permanente, transparencia, democratización, horizontalidad de jerarquías, competencia, visibilidad y responsabilidad personal de cada agente del empleo público;

Que la creación artística para orquestas, coros y ballets de las últimas décadas y, en consecuencia, la representación performática de tales obras, se han desarrollado, tal como corresponde a las artes, al paso de las tendencias políticas y sociales arriba mencionadas, eventualmente incluso en sentido de vanguardia;

Que, resumiendo, el repertorio contemporáneo exige a todos y cada uno de los ejecutantes hoy destreza técnica, flexibilidad, versatilidad y capacidad personal de resolver problemas en un grado antes desconocido;

Que las prácticas modernas de las producciones multimedia pueden llegar a poner hasta el último instrumentista, coreuta o bailarín en primer plano de las pantallas de difusión;

Que sobre los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, por la excelencia y la jerarquía institucional de los conjuntos, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior;

Que los mejores resultados en la formación del músico académico y del bailarín frecuentemente son alcanzados a través de la enseñanza privada y particular, lo cual convierte tales etapas de formación en las más caras de todo el ámbito académico, gasto que supuestamente tendría que recuperarse luego con creces en la asignación de haberes;

Que cualquier paso prolongado por instancias de formación de la índole arriba mencionada o por academias de renombre –incluso extranjeras– debe ser considerado como medida de “mayor perfeccionamiento”, igual que la formación profesional en academias nacionales;

Que la exposición de los artistas de escenario al público y a la prensa especializada es permanente;

Que, debido al fácil acceso a registros en Internet, cualquier artista profesional se encuentra hoy en día en competencia directa con los mejores del mundo en su especialidad;

Que los integrantes de cualquier conjunto, a pesar de su obligación de presencia en un lugar determinado en una buena parte de la jornada laboral, se encuentran durante la otra parte de la jornada laboral sometidos solamente a su propia ética profesional individual, factor distintivo del profesional si los hay;

Que la profesión de artista de escenario es psicofísicamente comprometida en extremo, arrojando datos estadísticos de la medicina laboral un especial riesgo de desgaste psicofísico y de jubilaciones prematuras;

Que las medidas de higiene psicofísica profesional (rutinas de gimnasio, terapias corporales etc.) son parte integral de la labor de un artista de escenario que esté sometido a las exigencias arriba mencionadas;

Que la jubilación temprana de bailarines por el desgaste físico inherente a su profesión es una modalidad internacionalmente practicada, por lo que es necesario un especial cuidado de su condición;

Que el repertorio inagotable del patrimonio musical y el terreno infinito de la creación en expresiones de danza, convierten la tarea de un integrante de un elenco artístico de la Nación en un desafío diario de estudio y perfeccionamiento permanente para brindar su arte a la sociedad;

Que en la vida de un artista de escenario no hay prácticamente situaciones de rutina o de acciones automáticas ni de repetición de lo mismo;

Por todo ello, acuerdan que en la interpretación y aplicación de las cláusulas integrantes del presente Convenio deberán guardar relación con esta exposición de principios y contribuir a su realización.

[...] 

Carta de intención sobre la Sede oficial de los elencos artísticos de la Nación en el CCK

(entregada al Secretario de Cultura a mitades del 2019)

membrete de UPCN


Sr. Secretario:
                                                                                
Nos dirigimos a usted con el fin de exponer nuestra mirada sobre cuestiones artísticas y gremiales acerca de la necesidad de centralizar nuestras actividades dentro de un espacio en común que albergue y nuclee a los organismos dependientes de la DNOE.
Dicha exposición no solo refiere al reclamo histórico de los Elencos, de tener una sede oficial que permita ensayos y funciones con una infraestructura adecuada, sino también a las ventajas que dicha acción brindaría a la gestión cultural que Ud. y su equipo llevan adelante.

Los organismos artísticos (orquestas, coros, y ballets) de la Nación son –cada uno en su especialidad– la cúspide profesional de la cultura en el Estado.
Teniendo en cuenta el derecho de la ciudadanía a un acceso generalizado a la cultura, consideramos necesaria la puesta en funcionamiento del circuito de grabación, edición, exhibición y difusión multimedia de las actuaciones de los organismos, en línea con las actuales políticas de modernización.
Por otra parte, la posibilidad de interacción artística entre los organismos se vería enormemente potenciada trabajando en un mismo lugar y permitiendo afrontar proyectos de gran envergadura entre las distintas disciplinas artísticas, optimizando los recursos de logística y traslado.

Queremos destacar que el CCK es el único espacio construido hasta la fecha que ofrece las condiciones óptimas de infraestructura para la realización de las tareas artísticas, técnicas y administrativas que permiten el normal desenvolvimiento de los organismos.

Finalmente, queremos mencionar que las reuniones de artistas de todos los organismos en la órbita sindical de UPCN han generado instantáneamente un notable clima de respeto y admiración profesional mutua, de cordialidad y de entusiasmo sobre futuras acciones profesionales y gremiales en conjunto. La sinergia entre los artistas profesionales a la hora de convivir, trabajar en el mismo recinto y colaborar en un verdadero proyecto de política cultural nacional, alberga las más bellas posibilidades respecto del incremento del prestigio de nuestro país también ante la mirada del mundo, ya que el producto de la labor de nuestros organismos artísticos fácilmente podría lanzarse por las distintas plataformas de difusión global.

Es de nuestro interés que se inicie las negociaciones que apunten a la instalación de los organismos artísticos de la Nación en el centro cultural nacional, el CCK.

Sin otro particular lo saludan atentamente

Autoridades de UPCN, delegados de UPCN Cultura, integrantes varios de la comunidad 973



jueves, 9 de enero de 2020

El Proyecto 1 de reforma del Decreto 973

Versión  19/11/2019, entregado en mano al Secretario de Gestión Cultural, Maximiliano Uceda, en oportunidad de una reunión a comienzos del 2020.


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES
PREÁMBULO
Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo, declaran que en su elaboración ha tenido presente las siguientes consideraciones:
Que entre los factores que dignifican a las personas debería tenerse en cuenta siempre el trabajo y la cultura;
Que la cultura y las artes serán factores claves para una vida en dignidad de las personas y para canalizar sus inquietudes espirituales respecto del rol del ser humano en el universo;
Que el ciudadano, debe ser visto e interpretado como un “sujeto cultural”;
Que el Estado Nacional, haría bien en apostar al “sujeto cultural”;
Que un “sujeto cultural” de especial jerarquía es el “trabajador cultural” en el mundo del arte, entendido como profesional que está capacitado para proveer contenidos culturales, preservar valores y transmitir enseñanzas sustanciales, cada uno en su materia;
Que tales contenidos, valores y enseñanzas abarcan también y sobre todo el intangible e insondable universo del “más allá de la razón”, tan constitutivo de la condición humana como la mismísima razón;
Que el objetivo de jerarquizar al trabajador cultural no sería tan sólo la formación del sujeto cultural como individuo sino también como colectivo ciudadano y, en consecuencia, la reproducción y el desarrollo del mismísimo Estado Nacional;
Que los elencos artísticos de Cultura de la Nación son los símbolos culturales más vitales del Estado Nacional Argentino;
Que los elencos artísticos sólo pueden funcionar debidamente con todos los cargos de la planta cubiertos.
Que, entre los valores más inmediatos que el arte de escenario de conjuntos propaga de manera sublime, se encuentra la comunicación, la unidad, el respeto, la tolerancia, la sociabilidad, el trabajo colectivo, la responsabilidad, la participación y la libertad de expresión; 
Que la programación de los elencos artísticos de la Nación debería perfilarse hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas que garanticen la pluralidad de conceptos y la democratización en el acceso a los bienes culturales; [referencia: Decreto 345/2012]
Que el intercambio cultural internacional con instituciones pares tiende a fomentar la coexistencia pacífica entre los pueblos;
Que propiciar un nivel de excelencia en las instituciones culturales nacionales es de interés nacional;
Que las instituciones culturales del Estado Nacional tendrían que atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;
Que el Estado Nacional debería prevenir la emigración de recursos humanos valiosos y procurar tanto la repatriación parcial o integral de trabajadores culturales argentinos, como la presencia habitual de grandes figuras argentinas en las programaciones artísticas;
Que la condición de profesor músico (instrumentista o cantante) y de profesor bailarín de cualquiera de los elencos artísticos de la Nación implica la condición de ser referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor/ capacitador de jóvenes músicos y bailarines en el país;
Que, en cuanto al nivel artístico, los elencos artísticos de la Nación deberían representar una meta profesional para la juventud más talentosa del país en las respectivas disciplinas;
Que el vigor y la vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar de los artistas, como individuos y como colectividad; [referencia: Ley 24269]
Que la profesión de artista debería estar rodeada de la consideración que merece y que sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades; [referencia: Ley 24269]
Que resulta deseable otorgar a los artistas un reconocimiento público al que tienen el derecho de aspirar; [referencia: Ley 24269]
Que los elencos artísticos de la Nación en la sociedad y ante la mirada del mundo son representantes de la potencia cultural del país y de la salud de sus instituciones;
Que las nuevas tecnologías de grabación, edición, difusión y exhibición de producciones artísticas sugieren una rutina de producciones multimedia;
Que la difusión masiva de contenidos bajaría significativamente el PPC (precio por contacto);
Que resulta deseable crear una base de datos de contenidos artísticos argentinos para fomentar la producción, difusión, disfrute y consumo de tales contenidos a nivel local, regional e internacional. [referencia: Decreto 345/2012]
Que debería tomarse en consideración los problemas específicos de los artistas al momento de acondicionar los locales en interés de la actividad artística, velando además por la salvaguarda del patrimonio arquitectónico, la calidad del medio ambiente y las normas generales relativas a la higiene y la seguridad; [referencia: Ley 24269]
Que debería continuar la estrecha colaboración entre arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de definir una estética y funcionalidad de los espacios en cuestión, que responda a las exigencias planteadas y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y profundas relaciones entre los elencos artísticos de la Nación y su público; [referencia: Ley 24269]
Que el Estado empleador debe estar a cargo de proveer y asegurar las herramientas de trabajo (instrumentos), además de proveer la vestimenta de trabajo e insumos o, cuando todos estos elementos estén aportados por los artistas, el empleador deberá compensar los gastos de dichos artistas con un adicional al salario.

Asimismo las partes coinciden en la necesidad de atender LA CONDICIÓN PROFESIONAL DE LOS ARTISTAS considerando:
Que la formación específica de un músico o bailarín que esté a la altura de los requerimientos de un conjunto de excelencia dura no menos de 10 años (aunque puede durar 15 años o más);
Que los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;
Que el rol de los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, de portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos recintos de presentación, sino también la difusión del producto de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;
Que las dinámicas de conformación de un Estado Nacional tienden a aumentar en complejidad, coordinación, profesionalización, capacitación permanente, transparencia, democratización, horizontalidad de jerarquías, competencia, visibilidad y responsabilidad personal de cada agente del empleo público;
Que la creación artística para orquestas, coros y ballets de las últimas décadas y, en consecuencia, la representación performática de tales obras, se han desarrollado, tal como corresponde a las artes, al paso de las tendencias políticas y sociales arriba mencionadas, eventualmente incluso en sentido de vanguardia;
Que, resumiendo, el repertorio contemporáneo exige a todos y cada uno de los ejecutantes hoy destreza técnica, flexibilidad, versatilidad y capacidad personal de resolver problemas en un grado antes desconocido;
Que las prácticas modernas de las producciones multimedia pueden llegar a poner hasta el último instrumentista, coreuta o bailarín en primer plano de las pantallas de difusión;
Que sobre los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, por la excelencia y la jerarquía institucional de los conjuntos, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior;
Que los mejores resultados en la formación del músico académico y del bailarín frecuentemente son alcanzados a través de la enseñanza privada y particular, lo cual convierte tales etapas de formación en las más caras de todo el ámbito académico, gasto que supuestamente tendría que recuperarse luego con creces en la asignación de haberes;
Que cualquier paso prolongado por instancias de formación de la índole arriba mencionada o por academias de renombre –incluso extranjeras– debe ser considerado como medida de “mayor perfeccionamiento”, igual que la formación profesional en academias nacionales;
Que la exposición de los artistas de escenario al público y a la prensa especializada es permanente;
Que, debido al fácil acceso a registros en Internet, cualquier artista profesional se encuentra hoy en día en competencia directa con los mejores del mundo en su especialidad;
Que los integrantes de cualquier conjunto, a pesar de su obligación de presencia en un lugar determinado en una buena parte de la jornada laboral, se encuentran durante la otra parte de la jornada laboral sometidos solamente a su propia ética profesional individual, factor distintivo del profesional si los hay;
Que la profesión de artista de escenario es psicofísicamente comprometida en extremo, arrojando datos estadísticos de la medicina laboral un especial riesgo de desgaste psicofísico y de jubilaciones prematuras;
Que las medidas de higiene psicofísica profesional (rutinas de gimnasio, terapias corporales etc.) son parte integral de la labor de un artista de escenario que esté sometido a las exigencias arriba mencionadas;
Que la jubilación temprana de bailarines por el desgaste físico inherente a su profesión es una modalidad internacionalmente practicada, por lo que es necesario un especial cuidado de su condición;
Que el repertorio inagotable del patrimonio musical y el terreno infinito de la creación en expresiones de danza, convierten la tarea de un integrante de un elenco artístico de la Nación en un desafío diario de estudio y perfeccionamiento permanente para brindar su arte a la sociedad;
Que en la vida de un artista de escenario no hay prácticamente situaciones de rutina o de acciones automáticas ni de repetición de lo mismo;
Por todo ello, acuerdan que en la interpretación y aplicación de las cláusulas integrantes del presente Convenio deberán guardar relación con esta exposición de principios y contribuir a su realización.

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º.- EI presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores artísticos bajo dependencia laboral en los organismos dependientes de la Dirección Nacional de Organismos Estables de la Secretaría de Cultura: BALLET FOLKLORICO NACIONAL, BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA”, COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA, CORO NACIONAL DE CAMARA, CORO POLIFONICO NACIONAL, CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”, ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO", ORQUESTA SINFONICA NACIONAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y las establecidas para cada caso en particular en el presente convenio.
Queda convenido que las referencias a los trabajadores artísticos y autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan siempre a hombres y mujeres con las salvedades que se formulen en atención a las particularidades que se establezcan.
Quienes ejerzan la dirección o subdirección de los organismos musicales antes mencionados quedan excluidos del presente Convenio.
ARTICULO 2º.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de las partes signatarias del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante Co.Pa.R), conforme a lo establecido por el inciso b) del Artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06).
ARTICULO 3º.- El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las Partes, para negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e) del Artículo 80, del Convenio Colectivo de Trabajo General.
CAPITULO II.- DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
ARTICULO 4º.- Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (en adelante Co-PIC) constituida por CINCO (5) representantes titulares del Estado Empleador y CINCO (5) representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la composición establecida en el Artículo 7º del presente Convenio Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores.
ARTICULO 5º.- Además de las que se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando  asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.
b) Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada organismo artístico, para lo cual la COPIC a través del reglamento, establecerá las correspondientes comisiones en cada organismo para la correcta aplicación de la carrera exclusivamente.
c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio cultural a la comunidad.
d) Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley Nº 25.164, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio cultural a prestar.
e) Requerir la intervención de la COPAR, constituida por el Artículo 79 del CCTG o el que lo sustituya, y en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del Artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del presente convenio con el CCTG.
f) Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia en la materia.
g) Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del CCTG. respecto de la aprobación de los sistemas de selección y evaluación, respectivamente.
h) Dictar su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 6º.- Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad, entre las partes, en un tiempo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, y formalizarse mediante el acta respectiva.
Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria siguiente o a la reunión extraordinaria convocada al efecto.
Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los canales internos de la Secretaría de Cultura, de los organismos artísticos y de las entidades sindicales signatarias.
CAPITULO III.- REPRESENTACION GREMIAL
ARTICULO 7º.- En todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y su reglamentación.
CAPITULO IV.- DE LA RELACION DE EMPLEO
ARTICULO 8º.- El personal queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en todas las materias allí reguladas, tales como: requisitos de ingreso, derechos, deberes, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso, respectivamente.
El ingreso en cualquiera de los cargos de uno de los organismos artísticos se hará, sin excepción, previa acreditación de idoneidad.

TITULO II.- REGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ARTISTICA
CAPITULO I.- DE LA CARRERA DEL PERSONAL ARTISTICO
ARTICULO 9º.- La carrera del personal comprendido bajo el régimen de estabilidad abarca el ingreso y desarrollo de cada artista en los distintos agrupamientos, categorías y grados escalafonarios de conformidad con lo establecido en el presente, y como resultante de su idoneidad, su constante perfeccionamiento y su rendimiento artístico laboral.
La promoción vertical a categorías superiores procederá exclusivamente mediante los procesos de selección, a través de concursos públicos de oposición y antecedentes.
La promoción horizontal consiste en el acceso a los diferentes grados habilitados para la categoría escalafonaria en la que revista el agente, como resultado del desarrollo de sus competencias laborales relativas al perfil ocupacional respectivo mediante la evaluación en el perfeccionamiento y desempeños artísticos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
CAPITULO II.- DEL ESCALAFON
ARTICULO 10.- El personal será clasificado por las funciones y puestos de trabajo a los que acceda dentro de los agrupamientos, categorías y grados, escalafonarios establecidos en el presente convenio, a saber:
Agrupamiento: reúne al personal que desarrolla funciones y puestos de trabajo de similar naturaleza funcional en cada disciplina artística. Comprende categorías ordenadas de acuerdo con las funciones a desempeñar y en cada organismo a las competencias requeridas para las mismas.
Categoría: el personal revistará en una categoría escalafonaria de acuerdo con la complejidad, y naturaleza de la función o puesto de trabajo para el que haya sido seleccionado.
Grado: refleja el avance horizontal del artista en la categoría a la que pertenezca, a través del cómputo de las calificaciones de las evaluaciones del desempeño laboral y artístico y la consideración del perfeccionamiento, en una escala de progreso del CERO (0) al DIEZ (10) de cada agrupamiento, según corresponda.
CAPITULO III.- AGRUPAMIENTOS
ARTICULO 11.- El personal comprendido bajo el régimen de estabilidad revistará en alguno de los siguientes agrupamientos:
a) Agrupamiento Músico Instrumentista.
b) Agrupamiento Músico Cantante.
c) Agrupamiento Bailarines.
Los Organismos artísticos dependientes de la Dirección Nacional de Organismos Estables quedan exceptuados de cualquier norma sobre el congelamiento automático de cargos en el Estado Nacional.
CAPITULO IV.- AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA
ARTICULO 12.- Abarca a los artistas que acceden a los puestos que integran una Orquesta o Banda para interpretar y ejecutar obras musicales aplicando su personalidad y creatividad artística, con el máximo nivel de excelencia posible, que permita responder a diferentes exigencias musicales, estilos y técnicas de dirección orquestal y/o de banda sinfónica, todo ello en el tiempo que la programación de los organismos disponga.
Consta de CUATRO (4) Categorías denominadas: "Categoría 1º", "Categoría 2º", "Categoría 3º", y "Categoría 4º", correspondientes con el tipo de función que desempeñe el artista en cada organismo musical, orquesta o banda, comprendido en el presente agrupamiento y las competencias artísticas requeridas para su desempeño, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.
CAPITULO V.- AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE
ARTICULO 13.- Abarca a los artistas que acceden a los puestos que integran un conjunto coral para la interpretación vocal y ejecución de obras musicales aplicando su personalidad y creatividad artística, con el máximo nivel de excelencia posible. Además se requiere el conocimiento básico de fonética idiomática para la interpretación de las obras.
Consta de DOS (2) Categorías denominadas "Coreuta", y "Pianista Acompañante", correspondientes con el tipo de función y las competencias artísticas requeridas para su desempeño.
ARTICULO 14.- Categoría "COREUTA": revistan en esta categoría, los músicos cantantes seleccionados para desempeñar las funciones tanto de "COREUTA" como de "JEFE DE CUERDA" y, en el "CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", quienes fueran seleccionados para desempeñarse como "DICTANTES".
I.- EI Coreuta tiene como función interpretar y ejecutar vocalmente obras musicales con el máximo nivel de excelencia posible.
II.- El Jefe de Cuerda tiene las siguientes funciones principales:
a) Dirigir los ensayos de su respectiva Cuerda según lo determine el Director Titular del Coro.
b) Cumplir con las acciones conducentes para que cada uno de los Músicos cantantes domine las obras ensayadas en todos sus aspectos: lectura, afinación, interpretación, fraseo, pronunciación, etc.
c) Disponer la colocación de los miembros de la Cuerda de acuerdo con el Director Titular del Coro en la forma más apropiada para cada Programa.
Para ejercer como Jefe de Cuerda se deberá acreditar previamente su condición de músico cantante mediante el proceso de selección previsto a tal efecto en el presente Convenio, y luego resultar seleccionado en el concurso para la función Jefe de Cuerda.
Quien resultara seleccionado para ejercer la función Jefe de Cuerda gozará de estabilidad en la misma por CINCO (5) años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, contados a partir de la notificación de la designación respectiva.
III.- En el CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", los Dictantes deben conocer música y el Sistema Braille, y tienen como funciones:
a) Recibir las obras seleccionadas por el Director titular de coro.
b) Distribuir dichas obras entre los copistas para ser transcriptas al Sistema Braille.
c) Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las partituras para ser ejecutadas correctamente por los músicos cantantes.
ARTICULO 15.- Categoría "PIANISTA ACOMPAÑANTE": revista en esta categoría, quien sea seleccionado para desempeñar las siguientes funciones:
a) Acompañar con la ejecución del piano, la preparación de las obras en los ensayos que sea requerido.
b) Participar como Pianista Intérprete en los Conciertos y/o Grabaciones que así lo requieran.
c) Asistir como Acompañante a todas las Pruebas o Audiciones convocadas por el Coro.
CAPITULO VI.- AGRUPAMIENTO BAILARINES
ARTICULO 16.-  Abarca a los artistas que ingresen al BALLET FOLKLORICO NACIONAL o a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA, para interpretar mediante la danza obras escénicas y audiovisuales, aplicando su personalidad y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia posible, que permitan responder a diferentes exigencias musicales, coreográficas y actorales.
Consta de una categoría, denominada "BAILARIN”,  correspondiente  con el tipo de función que desempeñe el artista en cada organismo de danza comprendido en el presente agrupamiento y las competencias artísticas requeridas para su desempeño, de acuerdo a lo establecido en el anexo II.
ARTICULO 17.- “Categoría BAILARIN”: Revistan en esta categoría los artistas seleccionados para desempeñar las funciones de “Bailarín” y, en la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA, quienes fueran seleccionados para desempeñarse como “Asistente coreográfico”
I.- El Bailarín tiene como función interpretar y ejecutar el repertorio coreográfico establecido por la Dirección del Organismo de danza correspondiente, con el máximo nivel de excelencia posible.
II.- En la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA, el Asistente Coreográfico tiene como función llevar a cabo el ensayo del repertorio coreográfico establecido por la Dirección del Organismo.

TITULO III.- DEL REGIMEN DE CARRERA ARTISTICA
CAPITULO I.- DEL INGRESO Y PROMOCION
ARTICULO 18.- El ingreso o acceso a toda categoría escalafonaria sólo procederá mediante el correspondiente concurso público de antecedentes y oposición, de conformidad con lo establecido en el Título IV del presente Convenio.
CAPITULO II.- DE LA PROMOCION DEL GRADO
ARTICULO 19.- El artista que revistara como permanente, tendrá derecho a la promoción al grado siguiente a partir del primer día del mes siguiente al que hubiese reunido la cantidad de calificaciones de la evaluación anual de su rendimiento artístico y desempeño laboral, y de la acreditación de las actividades de perfeccionamiento y capacitación de conformidad con lo que se establece en el Título V del presente Convenio.
A estos efectos se considerará reunido el requisito de la calificación a partir de su debida notificación, o del primer día del mes siguiente a la fecha de finalización del término fijado por el presente, para que el Estado empleador notifique la calificación, lo que se efectivice primero.
Se considerará reunido el requisito establecido para el perfeccionamiento y capacitación del personal a partir del primer día del mes siguiente al que se produjera la aprobación o reconocimiento de las actividades exigidas de conformidad con el presente.
El personal promoverá al grado siguiente de la categoría en que reviste mediante la acreditación de:
a) Para los agentes de los Agrupamientos Músico Instrumentista y Músico Cantante: DOS (2) calificaciones no inferiores a "SUFICIENTE" resultantes de la evaluación anual de su desempeño laboral hasta el grado TRES (3) inclusive; TRES (3), calificaciones desde el grado CUATRO (4) hasta el grado SIETE (7) inclusive, y CUATRO (4) de dichas calificaciones desde el grado OCHO (8) al grado DIEZ (10).
b) Para los agentes del Agrupamiento Bailarines: UNA (1) calificación no inferior a “SUFUCIENTE” resultante de la evaluación anual de su desempeño laboral hasta el grado DOS (2) inclusive; DOS (2), calificaciones desde el grado TRES (3) hasta el grado SIETE (7) inclusive, y TRES (3) de dichas calificaciones desde el grado OCHO (8) al grado DIEZ (10).
c) Las actividades de perfeccionamiento en cualquiera de las modalidades habilitadas, que se establezcan para cada agrupamiento, las que deberán comportar una carga horaria no inferior al producto de CUARENTA (40) horas de cátedra o esfuerzo equivalente, por período de promoción exigido.
ARTICULO 20.- El personal que hubiera accedido al último Grado de su categoría podrá continuar promoviendo a Grados Extraordinarios hasta que se produzca su egreso, debiendo reunir para cada promoción los mismos requisitos establecidos para el acceso a dicho Grado. En este supuesto, percibirá un adicional de grado extraordinario cuyo monto será la suma del importe correspondiente al grado máximo, más la diferencia del monto entre el correspondiente a este grado, con el de su inmediato anterior.
El Grado Extraordinario habilitado a este efecto será automáticamente suprimido en la fecha en la que se produjera el egreso definitivo del personal.
ARTICULO 21.- El personal que accediera a una categoría superior de su agrupamiento continuará con su carrera a partir del grado equivalente al alcanzado en su categoría anterior. Si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968.

TITULO IV.- DEL REGIMEN DE SELECCION
ARTICULO 22.- Para el ingreso al presente Convenio y para el acceso a una categoría superior será de aplicación el régimen de selección que el Estado Empleador fije, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias según lo acordado en el Artículo 60 del referido Convenio.
Los antecedentes profesionales de instrumentistas, coreutas y bailarines en organismos similares, aunque sean adquiridos en otros países, pueden ser tomados en consideración para los grados de la carrera. La evaluación y el respectivo encasillamiento es potestad del jurado de cualquier concurso reglamentario para cada organismo en cuestión. Su decisión será ratificada por el Secretario de Cultura.
Los llamados a concurso deberán efectivizarse dentro de un plazo máximo de DOS (2) meses producida la vacante.
ARTICULO 23.- Los postulantes a ingresar a la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" deberán acreditar discapacidad visual al momento de la inscripción mediante el Certificado Nacional de Discapacidad que expide el Ministerio de Salud conforme a la Ley Nº 22.431, y sus modificatorias, y demás normas reglamentarias en la materia, con excepción del aspirante a "Dictante".
ARTICULO 24.- Los procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos públicos de oposición y antecedentes que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias artístico-laborales de los candidatos, esto es, sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil de la categoría y/o agrupamiento respectivo, y asegurar el establecimiento del orden de mérito que determina al ganador.
ARTICULO 25.-Cuando sea imposible en un concurso determinado cubrir una vacante con argentino que reúna la idoneidad requerida, podrá designarse a un extranjero que, habiendo concursado, reúna las condiciones de idoneidad, moral, conducta y aptitud a que hace mención el artículo anterior.
ARTICULO 26.- El órgano de selección se integrará con al menos CINCO (5) miembros, teniendo en cuenta las particularidades de los distintos organismos musicales y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
No podrá efectuarse el llamado a inscripción, hasta tanto no hayan sido designados los integrantes de dicho órgano.
En todos los casos estará prevista la participación de veedores gremiales conforme lo establecido en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTICULO 27.- Todos los procesos de selección serán por convocatoria abierta de modo que podrán participar todos los postulantes que procedan del ámbito público o del privado y acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.
ARTICULO 28.- Las convocatorias deberán tener la mayor difusión posible y deberán ser publicadas en el Boletín Oficial y en al menos DOS (2) diarios de circulación nacional por un término de DOS (2) días corridos, con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos, y no inferior a SESENTA (60) días corridos para la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y para el CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE".
También deberán ser difundidos a través de las páginas WEB y las redes sociales de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la SECRETARIA de la GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Asimismo se divulgarán en las carteleras establecidas a ese fin en la sede de la SECRETARIA DE CULTURA y en la sede de los organismos artísticos. En la reglamentación se preverá la comunicación de las convocatorias para la cobertura de cargos de la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y del CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", a través de los medios y asociaciones que nucleen a las personas no videntes.
Las entidades sindicales signatarias divulgarán las convocatorias a través de los diversos medios a su disposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTICULO 29.- La autoridad competente designará al postulante de acuerdo con el orden de mérito.
Reservada la actuación del jurado en materia de valoración artística, la decisión final podrá ser recurrida conforme la normativa vigente.
En todos los casos, el designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación de su designación.
ARTICULO 30.- Podrán declararse desiertos los concursos por: a) falta de aspirantes; o, b) insuficiencia de méritos de los candidatos presentados, notificándose fehacientemente a los interesados, así como a través de la cartelera que se disponga a tal fin.
ARTICULO 31.- Las inasistencias en las que incurra el personal con motivo de la presentación en los procesos de selección serán justificadas con goce de haberes, con independencia de los conceptos previstos en el régimen vigente de licencias, justificaciones y franquicias.
El personal asignado a tareas de selección podrá ser relevado de sus funciones habituales.

TITULO V.- DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACION ARTISTICA
ARTICULO 32.- El Estado empleador establecerá un sistema de perfeccionamiento del personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades gremiales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, orientado al perfeccionamiento de las competencias artísticas y laborales de dicho personal, del funcionamiento y rendimiento artístico del conjunto integrante de los organismos, requerido para el logro de su mayor excelencia posible, como asimismo para el cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción de grado, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 del citado Convenio, asegurando el acceso o la acreditación de las actividades, según corresponda, en igualdad de oportunidades.
Las actividades que en tal sentido se establezcan o acrediten podrán ser desenvueltas bajo cualquier modalidad certificable que contemple las especificidades de las prestaciones y del perfeccionamiento artístico del personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 citado.
ARTICULO 33.- El personal participará en las actividades de perfeccionamiento que sean establecidas como pertinentes a las funciones a cargo del artista en los respectivos organismos artísticos.
ARTICULO 34.- Las actividades de perfeccionamiento y desarrollo serán reconocidas de acuerdo con el régimen de equivalencias y certificación que fije el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
La incidencia de las actividades de perfeccionamiento que emprendan los artistas por iniciativa propia no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del total exigido según el presente. El desarrollo de tales actividades no podrá afectar la labor del organismo artístico respectivo, en su funcionamiento conjunto.
ARTICULO 35.- Debido al grado de especificidad de la tarea artístico laboral, la SECRETARIA DE CULTURA podrá ponderar, dentro del sistema de perfeccionamiento, la obtención de título correspondiente a carreras de nivel superior universitario y no universitario de al menos TRES (3) años de duración o de carreras de postgrado, de orientaciones o especialidades afines a la categoría escalafonaria del artista.

TITULO VI.- DEL REGIMEN DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO
ARTICULO 36.- Los artistas serán evaluados a través del sistema que establezca el Estado Empleador con la previa consulta a las entidades sindicales signatarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Capítulo IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTICULO 37.- El período de evaluación será el comprendido entre el 1º de marzo y el último día del mes de febrero del año siguiente. El personal deberá ser evaluado dentro de los TRES (3) meses siguientes. La evaluación deberá ser notificada fehacientemente.
ARTICULO 38.- El desempeño de los artistas será evaluado tomando en consideración los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes demostradas en la ejecución de sus actividades artísticas dentro de las condiciones y recursos disponibles, de modo de poder determinar la eficiencia y rendimiento artístico laboral como integrante del organismo artístico respectivo.
La calificación será de acuerdo con los siguientes conceptos: "SUFICIENTE" o "REGULAR".
Los instrumentos de evaluación deberán ser diseñados tomando en cuenta las especificidades de la actividad artística según las categorías de cada agrupamiento, y el aporte de cada artista al rendimiento y excelencia del organismo respectivo.
Con relación a las integrantes de la Agrupamiento Bailarines que hubieren dado a luz, para la aplicación del régimen de evaluación, deberán tenerse en cuenta especialmente las condiciones físicas derivadas de dicha situación, en el período inmediato subsiguiente de DOCE (12) meses desde producido el parto.ARTICULO 39.- El órgano de evaluación será colegiado y deberá estar integrado como mínimo por:
a) UN (1) representante del titular de la SECRETARIA DE CULTURA,
b) el titular de la DIRECCION NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES o quien éste designe,
c) el Director del organismo artístico,
d) el Subdirector, si lo hubiere,
(e) el Concertino. En aquellos organismos que contaran con más de uno, integrará el órgano de evaluación el Concertino que resulte elegido por el voto secreto de los integrantes del organismo. En el supuesto que no estuviera prevista la función de Concertino, se integrará con UN (1) representante elegido por el voto secreto de los integrantes del organismo respectivo.
Las especificidades de los órganos de evaluación relacionadas con la naturaleza de cada organismo artístico serán desarrolladas en la reglamentación respectiva, dentro de la cual deberá preverse la participación de representantes de los citados organismos artísticos elegidos por el voto secreto de sus integrantes.
En todos los casos estará prevista la participación de veedores gremiales de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTICULO 40.- En el cumplimiento de sus funciones, los evaluadores pueden requerir los informes que estimen necesarios de conformidad con el artículo 70 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTICULO 41.- Los evaluadores serán aquellos que ejerzan las funciones que los habilitan como tales al momento de cumplimentar la evaluación.
El incumplimiento de las mismas en el plazo establecido, será considerado falta grave de acuerdo con lo establecido por el artículo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
En el caso que hubiera habido DOS (2) o más funcionarios o artistas, según corresponda, a cargo de dichas funciones durante el período a evaluar, deberán entregar a su sucesor un informe detallado del desempeño artístico de los evaluados durante el período en que ejercieron dicha función.
El incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave una vez que exigida formalmente, el evaluador se negara a cumplirla.
Los evaluadores son responsables del cumplimiento oportuno de las evaluaciones del desempeño de los artistas integrantes de los organismos correspondientes, debiéndose notificar, a través del Director del organismo respectivo, la calificación mediante entrevista personal con los evaluados. Sólo en casos debidamente autorizados por autoridad competente, se podrá notificar la calificación mediante otro medio fehaciente.
ARTICULO 42.- En caso de disconformidad, el artista podrá interponer contra la calificación notificada, recurso de reconsideración dentro del término de DIEZ (10) días hábiles a resolver por el mismo órgano evaluador (Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991), o bien interponer directamente recurso jerárquico a resolver conforme el Artículo 90 del citado reglamento, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles de la notificación.
ARTICULO 43.- Cuando la calificación no sea "SUFICIENTE", el órgano de evaluación, y el Jefe de Sección y/o de Cuerda, según corresponda, acordarán con el evaluado, un plan de recuperación y perfeccionamiento.
El Director del organismo correspondiente será responsable de la tutoría de su cumplimiento, con la participación de la veeduría gremial.

TITULO VII.- DEL REGIMEN RETRIBUTIVO
ARTICULO 44.- La retribución de los artistas está constituida por una Asignación Básica de la Categoría del Agrupamiento a la que pertenece, y por los Adicionales y Suplementos que correspondan, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) ASIGNACION BASICA DE LA CATEGORIA según se detalla para cada caso, en el Anexo III del presente Convenio.
b) ADICIONALES
b.1) ADICIONAL POR GRADO según se detalla para cada caso, en el Anexo IV del presente Convenio. La sumatoria de este Adicional con la Asignación Básica de la Categoría correspondiente (Anexo III), se refleja en el Anexo V del presente convenio.
b.2) ADICIONAL POR APORTE DE INVERSION INHERENTE A LA PROFESION ARTISTICA, aplicable a los artistas pertenecientes a al BALLET FOLKLORICO NACIONAL, a la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA, a la COMPAÑIA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA, al CORO NACIONAL DE CAMARA, al CORO POLIFONICO NACIONAL, al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”, a la ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO” y a la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL. El monto de este adicional será del SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica de la 1º Categoría.
b.3) ADICIONAL POR MAYOR PERFECCIONAMIENTO ARTISTICO, aplicable a los artistas pertenecientes a al BALLET FOLKLORICO NACIONAL, a la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA, a la COMPAÑIA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA, al CORO NACIONAL DE CAMARA, al CORO POLIFONICO NACIONAL, al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”, a la ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO” y a la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL. El monto de este adicional será del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación Básica de la 1º Categoría. Serán reconocidos a efecto de este adicional sólo los títulos terciarios y/o universitarios de directa vinculación y afinidad con la actividad artística relacionada con el organismo respectivo. La pertinencia de los títulos para el otorgamiento del adicional será reconocida por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, previa intervención de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC).
b.4) ADICIONAL POR PRODUCCION AUDIOVISUAL, aplicable a los artistas pertenecientes al BALLET FOLKLORICO NACIONAL, a la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA, a la COMPAÑIA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA, al CORO NACIONAL DE CAMARA, al CORO POLIFONICO NACIONAL, al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”, a la ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO” y a la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL. El monto será del SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica de la 1º Categoría.
c) SUPLEMENTOS
c.1) SUPLEMENTO POR ACTUACIONES SOLISTICAS, será percibido por los artistas de planta permanente y/o planta transitoria que se desempeñen como solista al frente de cualquier Organismo Estable, como así también, los artistas que realicen funciones que no sea la asignada a su cargo. El monto no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica de la 1ª Categoría. En caso de repetición de la presentación, el monto consistirá, como máximo, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido por la ejecución inicial.
c.2) SUPLEMENTO POR FUNCION DE JEFE DE CUERDA del AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE: será percibido por quien fuera seleccionado para tal función y consistirá en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación Básica de la Categoría en la que revista el artista.
c.3) SUPLEMENTO POR FUNCION CONCERTINO del AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA: será percibido por quien fuera seleccionado para tal función y consistirá en el VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Básica de la Categoría en la que revista el artista.
c.4) SUPLEMENTO POR FUNCION DE DIRECCION, ARREGLOS MUSICALES, CREACIONES y/o CO_CREACIONES COREOGRAFICAS. Será percibido por los artistas que realices las funciones arriba mencionadas en una o más actuaciones. El monto no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación básica de la 1ª categoría. En caso de repetición de la presentación, el monto consistirá, como máximo, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido por la ejecución inicial.

TITULO VIII.- MODALIDADES OPERATIVAS
CAPITULO I.- GENERALES
ARTICULO 45.- Los artistas tienen la obligación de asistir a todos los servicios de sus respectivos organismos en concordancia a los orgánicos de las obras programadas y de acuerdo a las indicaciones del Director.
ARTICULO 46.- En los ensayos pre-general, general, en las pruebas de sonido cuando corresponda, y en función ya programada, los mismos artistas deben interpretar las mismas partes no pudiendo ser reemplazados más que en caso de enfermedad o fuerza mayor.
ARTICULO 47.- Los artistas deben registrar su asistencia conforme el sistema que establezca la SECRETARIA DE CULTURA, hasta DIEZ (10) minutos antes de la hora fijada para ensayos y QUINCE (15) minutos para grabaciones, prueba de sonido y funciones.
Si llegaren más tarde se registrarán en el aludido sistema consignando la hora exacta de su llegada.
Los nombres de quienes llegaren tarde y los ausentes se publicarán en el parte diario, y quienes no hubieren justificado sus demoras o ausencias en el plazo de TRES (3) días hábiles serán pasibles de las sanciones previstas en el presente.
Los integrantes del BALLET FOLKLORICO NACIONAL y la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA deberán encontrarse en disponibilidad con hasta TRES (3) horas de anticipación a la iniciación del espectáculo y en el lugar establecido por la dirección.
Los integrantes de la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA” y el CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE” deberán encontrarse en disponibilidad con 45 (cuarenta y cinco) minutos de anticipación a la iniciación del espectáculo y en el lugar establecido por la dirección.
ARTICULO 48.- El régimen de prestaciones horarias correspondiente a cada organismo artístico será fijado conforme lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTICULO 49.- En fechas patrias se podrá disponer la actuación de los organismos artísticos en conciertos oficiales, celebratorios y de trascendencia nacional. En tal caso los integrantes tendrán derecho a un día de franco compensatorio el día hábil siguiente al de la prestación.
ARTICULO 50.- La SECRETARIA DE CULTURA podrá disponer que los distintos organismos artísticos realicen giras al interior o exterior del país, entre el 2 de enero al 20 de diciembre de cada año, las que deberán ser comunicadas con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos.
ARTICULO 51.- La denominación oficial de los organismos artísticos regulados por el presente convenio, en su forma completa, parcial o alusiva solo podrá utilizarse en actividades organizadas por el Estado, o con el consentimiento de la SECRETARIA DE CULTURA.
CAPITULO II.- REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
ARTICULO 52.- Los artistas comprendidos por el presente Convenio se regirán por el régimen de licencias, justificaciones y franquicias establecido por el Decreto Nº 3413/79 y modificatorios integrado al Convenio Colectivo de Trabajo General, o el que lo sustituya, con las siguientes especificidades:
a) Licencia anual ordinaria: será de TREINTA (30) días corridos a otorgarse entre el 2 de Enero y el 10 de Marzo de cada año, durante el período de receso del organismo para las distintas actividades artísticas, de conformidad con el término específico de duración del mismo que establezca la SECRETARIA DE CULTURA para cada organismo musical según sus modalidades de funcionamiento.
b) Inasistencias por razones particulares: No será de aplicación dicho beneficio cuando las inasistencias se produzcan los días en que haya ensayo general o concierto
c) Licencias extraordinarias para asuntos específicos: tendrá derecho a solicitar una licencia especial el artista integrante que fuera llamado a desarrollar una actividad artística afín y compatible con la jerarquía del organismo artístico al que pertenece y que prestigie al mismo y al país. Tal licencia deberá solicitarse con la anticipación de un mínimo de QUINCE (15) días mencionando lugar, fecha y hora de la actuación, y se podrá conceder siempre que no perjudique notoriamente la marcha normal del organismo musical respectivo. Esta licencia podrá otorgarse por el término de hasta 28 días laborales por año calendario, en tantos plazos como sea necesario. Cuando estos plazos no excedan de SIETE (7) días la licencia será con percepción de haberes. Si los plazos fueran mayores, la licencia será sin goce de sueldo por el tiempo que exceda. Al término de la licencia acordada, el artista deberá presentar prueba fehaciente de la actuación.
d) Licencia por maternidad/paternidad: El personal femenino tendrá derecho a solicitar una licencia por maternidad de CIENTO OCHENTA (180) días, de los cuales SESENTA (60) días podrán ser requeridos antes de la fecha del parto, y CIENTO VEINTE (120) días posteriores al mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se reduzca la mencionada licencia, que en tal caso no podrá ser inferior a CIEN (100) días en su totalidad. En todos los casos la licencia será con percepción de haberes.
Con relación a las integrantes de la Agrupación Bailarines, podrán solicitar la Licencia por Maternidad a partir de la notificación fehaciente del embarazo. Siempre gozando de la percepción de haberes.
De la misma manera, el progenitor tendrá derecho a solicitar una licencia por paternidad de CUARENTA Y CINCO (45) días, de los cuales QUINCE (15) días podrán ser requeridos antes de la fecha de nacimiento de su hijo, y TREINTA (30) días posteriores al mismo. Sin embargo, el interesado podrá optar por que se le reduzca la mencionada licencia, que en tal caso no podrá ser menor a QUINCE (15) días en su totalidad. En todos los casos la licencia será con percepción de habares.
e) Licencia para padres en situación de giras: El progenitor tendrá derecho a optar por esta licencia en aquellas giras que el organismo realice durante los primeros SEIS (6) meses del nacimiento de su hijo. Gozando siempre de la percepción de haberes.
CAPITULO III.- REGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y FRANCOS COMPENSATORIOS
ARTICULO 53.- Regirá el Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo General y normas complementarias vigentes en la materia.
La percepción de retribuciones por servicios extraordinarios, en su caso, no es excluyente de la que corresponda en concepto de viáticos u otros suplementos.
ARTICULO 54.- El personal que se encuentre desafectado (no convocado o sin parte) de sus actividades por decisión de la Dirección, gozará de los francos compensatorios generados por el servicios extraordinarios del organismo.
CAPITULO IV.- VIATICOS
ARTICULO 55.- Para el pago de viáticos, rigen los Artículos 44 y 45 y Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo General.
CAPITULO V.- CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO 56.- Regirán las previsiones contenidas en el Título VIII, Capítulos I y II el Convenio Colectivo de Trabajo General, para su integración en este Sectorial.
Prevéase y supervísese, con la participación de los integrantes de los elencos artísticos de la Nación, las condiciones óptimas de todas las instalaciones arquitectónicas y tecnológicas de los lugares de presentación que tengan vínculo alguno con la labor artística y el normal desenvolvimiento de los conjuntos en cuestión, como son: el aprovechamiento funcional de los escenarios, la funcionalidad de los espacios adyacentes para ensayos/estudios/talleres/ precalentamiento/depósito de efectos personales de los artistas/ descanso, además accesos, vías de transporte, etc.; inclúyase a dicha previsión/supervisión los espacios destinados a depósito de instrumentos y de utilería, talleres y estar del personal técnico, archivos con su respectivo equipamiento de digitalización, oficinas administrativas, camarines, despacho-camarín de los directores, etc.
No se realizaran funciones cuando los factores climáticos o de cualquier otro  orden comprometiesen el normal desarrollo de los conciertos, o fuesen considerados perjudiciales para la salud del personal interviniente, o pudiesen causar perjuicios a los elementos a utilizados en aquellos.
CAPITULO VI.- DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ARTICULO 57.- Regirán las previsiones contenidas en el Título IX del Convenio Colectivo de Trabajo General, para su integración en este Sectorial.
CAPITULO VII.- REEMPLAZOS
ARTICULO 58.- Ante la ausencia temporal, por un plazo mayor a 30 días o por la ausencia definitiva de un artista titular de una categoría o función, y para asegurar el funcionamiento grupal del organismo respectivo, se procederá con la designación transitoria o contratación, según sea el organismo del que se trate, de un artista de reemplazo.
En supuestos excepcionales y a requerimiento fundamentado del Director del organismo correspondiente, con intervención de la DIRECCION NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES, la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, podrá proceder con la designación transitoria o contratación, según sea el organismo de que se trate, de un artista de reemplazo por ausencia del titular por plazos inferiores a 30 días.
Estas designaciones o contrataciones caducarán indefectiblemente al reintegrarse o al ingresar según corresponda, el artista titular de la categoría o función. En el caso de cargos vacantes el reemplazo no podrá exceder de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Declarada vacante una categoría o función, deberá ser convocado el correspondiente proceso de selección, el que deberá sustanciarse dentro de un plazo no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
En caso que se declarara desierto el concurso, podrá designarse transitoriamente o contratarse por un plazo único e improrrogable de SESENTA (60) días hábiles, en cuyo término deberá sustanciarse el concurso respectivo.
En ningún caso las referidas contrataciones o designaciones transitorias podrán exceder de dichos términos.
No procederá el reconocimiento del ejercicio de funciones enmarcadas en el presente artículo, ni abonarse contraprestación alguna, más allá de los plazos establecidos para los distintos supuestos previstos.
Los postulantes a reemplazos para la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GROSOLIA” y al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE” deberán acreditar discapacidad visual al momento de la inscripción mediante el Certificado Nacional de Discapacidad que expide el Ministerio de Salud conforme a la Ley Nº 22.431, y sus modificatorias, y demás normas reglamentarias en la materia, con excepción del aspirante a “Dictante”.
CAPITULO VIII.- SUBROGANCIA
ARTICULO 59.- El corrimiento ascendente de filas para cubrir cargos de mayor responsabilidad artística, que se encuentren vacantes por renuncia o jubilación, podrán ser cubiertos por el personal estable del organismo. La selección de candidatos se realizará por audición con un jurado cuya composición será idéntico al previsto en el régimen de concursos para coberturas de cargos vacantes que rige al organismo. Los candidatos seleccionados serán propuesto por la Dirección del organismo a las autoridades de la Secretaria de Cultura y su designación transitoria se efectuará hasta el llamado a concursos abiertos. En los casos de vacancia transitoria, por licencias de corta duración de sus titulares, se aplicará el mismo criterio utilizado para el corrimiento de filas de los cargos vacantes por renuncia o jubilación de sus titulares, con la salvedad que la selección de candidatos será puesto a consideración de las autoridades de la Secretaría de Cultura por la Dirección del organismo, previa intervención del solista de la sección orquestal correspondiente y el concertino del organismo. La diferencia salarial correspondiente por la  cobertura transitoria por mayor responsabilidad artística   será liquidada a favor del personal que realice dicha prestación. 

TITULO IX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 60.- Exceptuase de lo establecido en el Artículo 1º, último párrafo, a los artistas que a la entrada en vigencia del presente, fueran titulares de los cargos respectivos de Dirección o Subdirección establecidos en las respectivas estructuras organizativas, hasta tanto se produzca el cese de su relación de empleo.
Hasta tanto no se produzca dicho cese los actuales Directores y Subdirectores percibirán una remuneración equivalente a la Asignación Básica de la Categoría 1 y Categoría 2 del Agrupamiento Músico Instrumentista, respectivamente. Asimismo percibirán un SUPLEMENTO POR FUNCION DIRECTIVA mientras mantengan la función, y consistirá en el 30% de la Asignación Básica de la Categoría correspondiente.
Asimismo se le asignarán los grados, con igual metodología que la explicitada en el artículo 64 del presente Convenio.
ARTICULO 61.- Los artistas que a la entrada en vigencia del presente convenio fueran titulares de las funciones de Jefes de Cuerdas, permanecerán en el ejercicio de las mismas hasta tanto se produzca el cese de su relación de empleo o se configurare alguno de los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTICULO 62.- A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo Sectorial, cesa la aplicación de todas aquellas medidas emanadas de las autoridades de la SECRETARIA DE CULTURA que hubieran establecido pagos de carácter general o particular, y de todos los institutos laborales o conceptos de pago, derechos y obligaciones establecidos mediante Decretos, Resoluciones, Actas o Acuerdos que hubieran celebrado con anterioridad al presente, atento la contraprestación y mejores beneficios emergentes del presente Convenio
ARTICULO 63.- Hasta tanto se establezca el régimen de selección previsto de conformidad con el Título IV del presente Convenio, serán de aplicación para el ingreso, designación transitoria o contratación de nuevos artistas a los distintos organismos, los regímenes vigentes al momento de homologación del presente convenio.
ARTICULO 64.- El Estado empleador se compromete en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la vigencia del presente convenio, a aprobar los regímenes de selección y de evaluación de desempeño, y el sistema de perfeccionamiento, previstos.

CRITERIOS DE REENCASILLAMIENTO
ARTICULO 65.- A efectos de formalizar el reencasillamiento del personal artístico a partir de la homologación del presente Convenio Colectivo en las Categorías y Grados, se reconocerá el CIEN POR CIENTO (100%) de la antigüedad acreditada al día anterior a la homologación mencionada, a estos efectos las fracciones iguales o superiores a SEIS (6) meses se computarán como UN (1) año, en la actividad artística que corresponda en el marco del presente sectorial, de conformidad con lo acordado en las Cláusulas Segunda y Tercera del Acta Acuerdo del 16 de agosto de 2007 homologada por Decreto Nº 1592/07, y en el artículo 134 inc. b) del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/06.
ARTICULO 66.- El personal artístico será ubicado en el Agrupamiento y Categoría que corresponda a la función en la que desempeña su actividad a la fecha del reencasillamiento.
Para la asignación del grado correspondiente en la categoría asignada y en función de lo establecido por el artículo 24 incisos a) y b) del presente Convenio, se establecen las siguientes escalas, computándose la antigüedad artística en los términos del artículo anterior:
a) AGRUPAMIENTOS MÚSICO INSTRUMENTISTA y MÚSICO CANTANTE
Grado
Experiencia artística requerida en años
0
-
1
2
2
4
3
6
4
9
5
12
6
15
7
18
8
22
9
26
10
30


b) AGRUPAMIENTO BAILARINES
Grado
Experiencia artística en años
0
-
1
1
2
2
3
4
4
6
5
8
6
10
7
12
8
15
9
18



Anexo I
CATEGORIAS Y FUNCIONES DEL AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA

BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA”
CATEGORIA
FUNCION







Clarinete (Concertino)
Suplente de Concertino (Clarinete)
Clarinete (solista)
Flauta (solista)
Oboe (solista)
Fagot (solista)
Corno (solista)
Trompeta (solista)
Trombón (solista)
Tuba (solista)
Saxo Soprano (solista)
Saxo Alto (solista)
Saxo Tenor (solista)
Saxo Barítono (solista)
Contrabajo (solista)
Timbal (solista)
Piano y Accesorios de Percusión (solista)













2º Saxo Soprano (suplente de solista)
2º Saxo Alto (suplente de solista)
2º Saxo Tenor (suplente de solista)
2º Saxo Barítono (suplente de solista)
1º Filscorno Barítono
1º Filscorno Tenor
2º Contrabajo (suplente de solista)
3º Flauta y Flautín (suplente de solista)
3º Oboe y Corno Inglés (suplente de solista)
1º Clarinete 2º (guía)
1º Clarinete Requinto
º Clarinete (suplente de solista)
2º Fagot (suplente de solista)
3 Corno (suplente de solista)
3º Trompeta (suplente de solista)
1º Tuba en Sí bemol
3º Trombón (suplente de solista)
3º Tuba (suplente de solista)
Placas y Accesorios
1º Clarinete 1º
2º Clarinete 1º
3 Clarinete 1º
1º Clarinete Bajo y 4º Clarinete 1º
5º Clarinete 1º
6º Clarinete 1º
7º Clarinete 1º
8º Clarinete 1º
Suplente de solista de Timbal y Accesorios
Arreglador de Banda







2º Corno
4º Corno
2º Trompeta
4º Trompeta
2º Tuba en Sí bemol
1º Tuba en Mí Bemol
3º Contrabajo
1º Filscorno Alto
2º Filscorno Barítono
2º Filscorno Tenor
2º Clarinete 2º
3º Clarinete 2º
4º Clarinete 2º
5º Clarinete 2º
6º Clarinete 2º
2º Clarinete Requinto
2º Flauta
2º Oboe y suplente de 3º
2º Violoncelo
2º Trombón
Batería y Accesorios









5º trompeta
4º Contrabajo
5º Contrabajo
6º Contrabajo
4º Flauta
5º Flauta
2º Filscorno Alto
1º Clarinete 3º
2º Clarinete 3º
3º Clarinete 3º
4º Clarinete3º
Bombo y Accesorios
Suplente de Batería y Accesorios
Tambor y Accesorios
2º Tuba en Mí Bemol
3º Violoncelo
4º Violoncelo
Dictante
Copista
Copista


ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO”
CATEGORIA
FUNCION









Concertino
Concertino
Suplente de Concertino
Guía de 2º Violines
1º Viola solista
1º Violoncelo solista
1º Contrabajo solista
1º Flauta solista
1º Oboe solista
1º Clarinete solista
1º Fagot solista
1º Corno solista
1º Trompeta solista
Piano
1º Bandoneón solista
Guitarra
Percusión
Aerófonos
Charango y Ronroco









3º Primer Violín
4º Primer Violín
5º Primer Violín
6º Primer Violín
2º Segundo Violín (suplente de guía)
2º Viola suplente solista
2º Violoncelo suplente solista
2º Contrabajo suplente solista
2º Flauta y Flautín suplente solista
2º Oboe o Corno Inglés suplente solista
2º Clarinete suplente solista
2º Fagot suplente solista
2º Corno suplente solista
2º Trompeta suplente solista
2º Bandoneón suplente solista
3º Bandoneón



3º Segundo Violín
4º Segundo Violín
5º Segundo Violín
3º Viola
4º Viola
3º Violoncelo
4º Violoncelo
                                          
6º Segundo Violín


ORQUESTA SINFONICA NACIONAL
CATEGORIA
FUNCION













1º Violín Concertino A
2ºViolín Concertino B
3º Primer Violín, suplente de Concertino
4º Primer Violín, suplente de Concertino
1º Segundo Violín (solista A)
2º Segundo Violín (solista B)
1º Viola (solista A)
2º Viola (solista B)
1º Violoncelo (solista A)
2º Violoncelo (solista B)
1º Contrabajo (solista A)
2º Contrabajo (solista B)
Flauta (solista A)
Flauta (solista B), con obligación a fila cuando tocan 5
Oboe (solista A)
Oboe (solista B), con obligación a fila cuando tocan 5
Clarinete (solista A)
Clarinete (solista B), con obligación a fila cuando tocan 5
Fagot (solista A)
Fagot (solista B), con obligación a fila cuando tocan 5
Corno (solista A)
Corno (solista B), con obligación a fila cuando tocan 5
Trompeta (solista A)
Trompeta (solista B), con obligación a fila cuando tocan 5
Trombón (solista A)
Trombón (solista B), con obligación a fila cuando tocan 5
1º Timbal (solista A)
2º Timbal (solista B) y Accesorios
Piano y Celesta
1º Arpa (solista A)
2º Arpa (solista B)










5º Primer Violín
6º Primer Violín
3º Segundo Violín
3º Viola
3º Violoncelo
3º Contrabajo
2º Flauta, 2º Pícolo y suplente de 1º Pícolo
3º Flauta, Flauta en Sol y suplente de 1º y 2º
4º Flauta, Pícolo y suplente de 2º y 3º
2º Oboe y suplente de Corno Inglés
3º Oboe y suplente de 1º y 2º
4º Oboe, Corno Inglés y suplente de 2º y 3º
2º Fagot, 2º Contrafagot  y suplente de Contrafagot
3º Fagot, suplente de 1º y 2º
4º Fagot, contrafagot y suplente  de 2º y 3º
2º Clarinete y suplente de Clarinete Pícolo
3º Clarinete, Pícolo, supl. de Clar. Bajo (comodín) de 1º y 2º
4º Clarinete, Clarinete Bajo y suplente del 2º
3º Corno y 2º suplente solista
5º Corno y suplente de solista y suplente de 3º
7º Corno, supl. De 5º y 3º, auxiliar de 1º, supl. De cornos (graves/comodín)
3º Trompeta, 2º Pícolo, suplente de 2º y de Pícolo
4º Trompeta, suplente de 2º y 3º. Trompeta Pícola y auxiliar
Del primero
Tambor y Accesorios
Placas y accesorios
Tuba
2º Trombón, Tuba tenor y suplente de 3º
3º Trombón, trombón bajo y 2º suplente de 2º
4º trombón, suplente de 2º y 3º y trombón alto
Tuba A
Tuba B
Tambor y Accesorios
Placas y Accesorios








7º primer Violín
8º Primer Violín
9º Primer Violín
4º Segundo Violín
5º Segundo Violín
4º Viola
5º Viola
4º Violoncelo
5º Violoncelo
4º Contrabajo
2º Corno
4º Corno y suplente de 2º
6º Corno y suplente de 4º y 2º suplente de 2º
Corno
2º Trompeta
Bombo, Accesorios, suplente de Tambor y 2º Tambor
Platillos, 3º Timbal, Accesorios, suplente de Placas y 2º Placas
















10º Primer Violín
11º Primer Violín
12º primer Violín
13º Primer Violín
14º Primer Violín
15º primer Violín
16º primer Violín
17º Primer Violín
18º Primer Violín
19º Primer Violín
20º Primer Violín
6º Segundo Violín
7º Segundo Violín
8º Segundo Violín
9º Segundo Violín
10º Segundo Violín
11º Segundo Violín
12º Segundo Violín
13º Segundo Violín
14º Segundo Violín
15º Segundo Violín
16º Segundo Violín
17º Segundo Violín
6º Viola
7º Viola
8º Viola
91 Viola
10º Viola
11º Viola
12º Viola
13º Viola
14º Viola
6º Violoncelo
7º Violoncelo
8º Violoncelo
9º Violoncelo
10º Violoncelo
11º Violoncelo
12º Violoncelo
5º Contrabajo
6º Contrabajo
7º Contrabajo
8º Contrabajo
9º Contrabajo
10º Contrabajo



Anexo II
CATEGORIAS Y FUNCIONES DEL AGRUPAMIENTO BAILARINES

BALLET FOLKLORICO NACIONAL

Categoría
Función
Cantidad

Bailarín


Bailarín
Cuarenta (40) bailarines: veinte (20) mujeres, veinte (20) varones.

COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA
Categoría
  Función
Cantidad

Bailarín
Bailarín
21 bailarines: once (11) mujeres, diez (10) varones.

Asistentes Coreográfico
2 asistentes: una (1) mujer y un (1) varón.



Anexo III
ASIGNACIÓN BÁSICA DE LAS CATEGORIAS

A partir de Agosto 2019 (UR 49,80)
CATEGORIA
ASIGNACIÓN DE LA CATEGORIA U.R. ($)
CATEGORIA SEGÚN AGRUPAMIENTO

1
1565       (77.937)
Categoría “1º” Agrupamiento  Músico Instrumentista;
Categoría “Bailarín” Agrupamiento Bailarines.
2
1486,75  (73.705,6)
Categoría “2º” Agrupamiento Músico  Instrumentista;
Categoría “Pianista Acompañante” Agrupamiento Músico Cantante.
3
1412,42  (69.321,57)
Categoría “3º” Agrupamiento Músico  Instrumentista;
4
1341,38  (66.800.72)
Categoría “4º” Agrupamiento Músico Instrumentista;
Categoría “Coreuta” Agrupamiento Músico Cantante.



Anexo IV
ADICIONAL POR GRADO

Agrupamientos Músico Instrumentistas
A partir de Agosto 2019 (UR 49,80)

ADICIONAL GRADO (U.R.)
Categoría
0
1 (5%)
2 (10%)
3 (15%)
4 (21%)
5 (27%)
6 (33%)
7 (39%)
8 (47%)
9 (56%)
10 (65%)
1
-
78,25
156,50
234,75
328,65
422,55
516,45
610,35
735,55
876,40
1017,25
2
-
74,33
148,67
222,90
312,21
401,42
490,62
579,83
698,77
832,58
966,38
3
-
70,62
141,24
211,83
296,60
381,35
466,09
550,84
663,83
790,95
918,07
4
-
67,06
134,13
201,20
281,68
362,17
442,65
523,13
630,44
751,40
871,89


Agrupamiento Músico Cantante
A partir de Agosto de 2019 (UR 49,80)

ADICIONAL GRADO (U.R.)
Categoría
0
1   (5%)
2 (10%)
3 (15%)
4 (21%)
5 (27%)
6 (33%)
7 (39%)
8 (47%)
9 (56%)
10 (65%)
“2”; Pianista Acompañante
-
74,33
148,67
222,90
312,21
401,42
490,62
579,83
698,77
832,58
966,38
“4”; Coreuta

-
67,06
134,13
201,20
281,68
362,17
442,65
523,13
630,44
751,40
871,89


Agrupamiento Bailarines
A partir de Agosto de 2019 (UR 49,80)

ADICIONAL GRADO (U.R.)
Categoría

0
1 (5%)
2 (10%)
3 (15%)
4 (21%)
5(27%)
6 (35%)
7 (45%)
8 (55%)
9 (65%)
“1”; Bailarín
-
78,25
156,50
234,75
328,65
422,55
547,75
704,25
860,75
1017,25



Anexo V
TABLA GENERAL

AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA
A partir de Agosto de 2019 (U.R. 49,80)
C
Asignación categoría
ADICIONAL POR GRADO MAS ASIGNACION DE LA CATEGORIA
      0               1                2             3                4              5                6              7               8               9              10    
1
1565      
1565
1643,25
1721,50
1799,75
1893,65
1987,55
2081,45
2175,35
2300,55
2441,40
2582,25
2
1486,75 
1486,75
1561,08
1635,42
1709,65
1798,96
1888,17
1977,37
2066,58
2185,52
2319,33
2453,13
3
1412,42 
1412,42
1483,04
1553,66
1624,25
1709,02
1793,77
1878,51
1963,26
2076,25
2203,37
2330,49
4
1341,38 
1341,38
1408,44
1475,51
1542,58
1623,06
1703,55
1784,03
1864,51
1971,82
2092,78
2213,27


AGRUTAMIENTO MUSICO CANTANTE
A partir de Agosto de 2019 (U.R. 49,80)
C
Asignación categoría
ADICIONAL POR GRADO MAS ASIGNACION DE LA CATEGORIA
      0               1               2              3                4              5                6              7               8               9              10    
2
1486,75 
1486,75
1561,08
1635,42
1709,65
1798,96
1888,17
1977,37
2066,58
2185,52
2319,33
2453,13
4
1341,38
1341,38
1408,44
1475,51
1542,58
1623,06
1703,55
1784,03
1864,51
1971,82
2092,78
2213,27


AGRUPAMIENTO BAILARINES
A partir de Agosto de 2019 (U.R. 49,80)
C
Asignación categoría
ADICIONAL POR GRADO MAS ASIGNACION DE LA CATEGORIA
        0                1                2                3                 4                 5                 6                  7                8                9
1
1565
1565
1643,25
1721,50
1799,75
1893,65
1987,55
2112,75
2269,25
2425,75
2582,25


                                                                   
Anexo V
TABLA GENERAL

AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA
A partir de Agosto de 2019 (U.R. 49,80)
C
Asignación categoría
ADICIONAL POR GRADO MAS ASIGNACION DE LA CATEGORIA
      0               1                 2             3                4              5                6              7               8               9              10       
1
77937     
77937
81833,85
85730,70
89627,55
94303,77
98979,99
103656,21
108332,43
114567,39
121581,72
128596,05
2
74040,15
74040,15
77741,78
81443,91
85140,57
89588,20
94030,86
98473,02
102915,68
108838,89
115502,63
122165,87
3
70338,51
70338,51
73855,39
77372,26
80887,65
85109,19
89329,74
93549,79
97770,34
103397,25
109727,82
116058,40
4
66800,72 
66800,72
70140,31
73480,39
76820,48
80828,38
84836,79
88844,69
92852,59
98196,63
104220,44
110220,84


AGRUTAMIENTO MUSICO CANTANTE
A partir de Agosto de 2019 (U.R. 49,80)
C
Asignación categoría
ADICIONAL POR GRADO MAS ASIGNACION DE LA CATEGORIA
      0               1               2              3                4              5                6              7               8               9              10    
2
74040,15
74040,15
77741,78
81443,91
85140,57
89588,20
94030,86
98473,02
102915,68
108838,89
115502,63
122165,87
4
66800,72
66800,72
70140,31
73480,30
76820,48
80828,38
84836,79
88844,69
92852.59
98196,63
104220,44
110220,84


AGRUPAMIENTO BAILARINES
A partir de Agosto de 2019 (U.R. 49,80)
C
Asignación categoría
ADICIONAL POR GRADO MAS ASIGNACION DE LA CATEGORIA
        0                1                2                3                 4                 5                 6                  7                8                9
1
77937
77937
81833,85
85730,70
89627,55
94303,77
98979,99
105214,95
113008,65
120802,35
128596,05