martes, 7 de enero de 2020

Sobre algunas implicancias del régimen de evaluación de desempeño

¿Es posible remover a un integrante de un elenco artístico del 973 cuyo rendimiento no esté a la altura de los requerimientos?

Sí, lo es.

El Título VI, Artículos 40 – 47 del Decreto 973/2008 reglamenta los procedimientos de evaluación anual de los agentes.
Tiene su antecedente en el régimen de evaluaciones del Decreto 4345/1972 Artículo 10, de aplicación en la Orquesta Sinfónica Nacional (cabe mencionar que esa antigua versión era más severa que la nueva).

En la OSN se recuerda un caso en el que un agente del área fue removido, si bien SIN la aplicación formal de las arriba mencionadas normas. La causa, delicada por definición, fue tratada en charlas personales entre las autoridades artísticas de la orquesta y el agente en cuestión, para luego ser “arreglada” con la mayor discreción posible.


Profundizando sobre el tema, se llega inevitablemente a la pregunta sobre la necesidad y la utilidad de reglamentos en estos casos, y luego también sobre su legitimidad.

Vale estudiar dos situaciones de la vida real:

Por un lado, imaginemos un elenco artístico profesional de buena reputación, pero mal pago, sin sede propia, chicaneado a cada paso por las autoridades de turno, cuyos integrantes sufren un maltrato institucional infame y perpetuo.
Es de suponer que el sentido corporativo de los integrantes de esta agrupación va a expresarse en una actitud solidaria en el sentido de cuidar a cualquiera de los compañeros ante la amenaza de expulsión por mal rendimiento. “Hasta el más débil entre nosotros entrega más de lo que la miseria salarial y el maltrato institucional justifica. Entonces no corresponde que tal menosprecio se corone con la aplicación de reglamentos opresivos. ¡Estemos juntos en la miseria, en oposición a la patronal!”

Por el otro lado, imaginemos un elenco artístico profesional de excelente reputación, institucionalmente bien constituido, bien pago, con sede propia y presencia en los medios de difusión masiva, incluso internacional.
La experiencia enseña que el sentido corporativo de los integrantes de esta agrupación desarrolla en el tiempo un enorme celo respecto de su calidad de desempeño. En esa profesión existe aún un fortísimo instinto autocrítico y, en consecuencia, un elevado orgullo en caso de sentirse a la altura de las más altas exigencias. En elencos en los que se cultiva el sentido de la pertenencia, tal orgullo se refiere naturalmente al rendimiento colectivo(!).
En un sentido prosaico, los artistas no solamente temen perder su reputación ante el público (cada presentación es una nueva prueba de fuego) sino también la legitimidad de los privilegios arriba mencionados.
Lo interesante es que también aquí los reglamentos de evaluación existen, pero rara vez llegan a ponerse en práctica. En agrupaciones de excelencia de rendimiento e igual excelencia de reivindicaciones gremiales puede reinar un espíritu autoevaluativo interno que ni siquiera necesita de reglamentos formales ni de burocracia ejecutiva pues, en realidad, es dos cosas: más brutal y más eficiente de lo que cualquier autoridad política podría desear.


Conclusión:

El buen trato institucional, una sede digna, buenos sueldos y una difusión que acentúe la identidad cultural y la pertenencia son el mejor garante de la excelencia de un elenco artístico.

A la vez, una institución cultural llevada así ejerce una sana influencia educativa sobre el público, ya que –por una dinámica que es inherente a los artes performáticas– el mismo desea verse reflejado e idealizado en los colectivos artísticos que actúan sobre el escenario. Ser artista conlleva la exigencia de ser un potencial ídolo. Dicho con otras palabras: el público quiere identificarse con sus ídolos; probablemente también desearía que estos estén bien tratados.




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