¿Es
posible remover a un integrante de un elenco artístico del 973 cuyo rendimiento
no esté a la altura de los requerimientos?
Sí, lo es.
El Título VI, Artículos 40 –
47 del Decreto 973/2008 reglamenta los procedimientos de evaluación anual de
los agentes.
Tiene su antecedente en el
régimen de evaluaciones del Decreto 4345/1972 Artículo 10, de aplicación en
la Orquesta Sinfónica Nacional (cabe mencionar que esa antigua
versión era más severa que la nueva).
En la OSN se recuerda un caso
en el que un agente del área fue removido, si bien SIN la aplicación formal de
las arriba mencionadas normas. La causa, delicada por definición, fue tratada
en charlas personales entre las autoridades artísticas de la orquesta y el
agente en cuestión, para luego ser “arreglada” con la mayor discreción posible.
Profundizando sobre el tema,
se llega inevitablemente a la pregunta sobre la necesidad y la utilidad de
reglamentos en estos casos, y luego también sobre su legitimidad.
Vale estudiar dos situaciones
de la vida real:
Por un lado, imaginemos un
elenco artístico profesional de buena reputación, pero mal pago, sin sede
propia, chicaneado a cada paso por las autoridades de turno, cuyos integrantes
sufren un maltrato institucional infame y perpetuo.
Es de suponer que el sentido
corporativo de los integrantes de esta agrupación va a expresarse en una
actitud solidaria en el sentido de cuidar a cualquiera de los compañeros ante
la amenaza de expulsión por mal rendimiento. “Hasta el más débil entre nosotros
entrega más de lo que la miseria salarial y el maltrato institucional
justifica. Entonces no corresponde que tal menosprecio se corone con la
aplicación de reglamentos opresivos. ¡Estemos juntos en la miseria, en
oposición a la patronal!”
Por el otro lado, imaginemos
un elenco artístico profesional de excelente reputación, institucionalmente
bien constituido, bien pago, con sede propia y presencia en los medios de
difusión masiva, incluso internacional.
La experiencia enseña que el
sentido corporativo de los integrantes de esta agrupación desarrolla en el
tiempo un enorme celo respecto de su calidad de desempeño. En esa profesión
existe aún un fortísimo instinto autocrítico y, en consecuencia, un elevado
orgullo en caso de sentirse a la altura de las más altas exigencias. En elencos
en los que se cultiva el sentido de la pertenencia, tal orgullo se refiere
naturalmente al rendimiento colectivo(!).
En un sentido prosaico, los
artistas no solamente temen perder su reputación ante el público (cada
presentación es una nueva prueba de fuego) sino también la legitimidad de los
privilegios arriba mencionados.
Lo interesante es que también
aquí los reglamentos de evaluación existen, pero rara vez llegan a ponerse en
práctica. En agrupaciones de excelencia de rendimiento e igual excelencia de
reivindicaciones gremiales puede reinar un espíritu autoevaluativo
interno que ni siquiera necesita de reglamentos formales ni de
burocracia ejecutiva pues, en realidad, es dos cosas: más brutal y más
eficiente de lo que cualquier autoridad política podría desear.
Conclusión:
El buen trato institucional,
una sede digna, buenos sueldos y una difusión que acentúe la identidad cultural
y la pertenencia son el mejor garante de la excelencia de un elenco artístico.
A la vez, una institución
cultural llevada así ejerce una sana influencia educativa sobre el público, ya
que –por una dinámica que es inherente a los artes performáticas– el mismo
desea verse reflejado e idealizado en los colectivos artísticos que actúan
sobre el escenario. Ser artista conlleva la exigencia de ser un potencial
ídolo. Dicho con otras palabras: el público quiere identificarse con sus
ídolos; probablemente también desearía que estos estén bien tratados.
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