Las partes signatarias del presente Convenio
Colectivo, declaran que en su elaboración ha tenido presente las siguientes
consideraciones:
Que entre los factores que dignifican a las personas
debería tenerse en cuenta siempre el trabajo y la cultura;
Que la cultura y las artes serán factores claves para
una vida en dignidad de las personas y para canalizar sus inquietudes
espirituales respecto del rol del ser humano en el universo;
Que el ciudadano, debe ser visto e interpretado como
un “sujeto cultural”;
Que el Estado Nacional, haría bien en apostar al
“sujeto cultural”;
Que un “sujeto cultural” de especial jerarquía es el
“trabajador cultural” en el mundo del arte, entendido como profesional que está
capacitado para proveer contenidos culturales, preservar valores y transmitir
enseñanzas sustanciales, cada uno en su materia;
Que tales contenidos, valores y enseñanzas abarcan
también y sobre todo el intangible e insondable universo del “más allá de la
razón”, tan constitutivo de la condición humana como la mismísima razón;
Que el objetivo de jerarquizar al trabajador cultural
no sería tan sólo la formación del sujeto cultural como individuo sino también
como colectivo ciudadano y, en consecuencia, la reproducción y el desarrollo
del mismísimo Estado Nacional;
Que los elencos artísticos de Cultura de la Nación son
los símbolos culturales más vitales del Estado Nacional Argentino;
Que los elencos artísticos sólo pueden funcionar
debidamente con todos los cargos de la planta cubiertos.
Que, entre los valores más inmediatos que el arte de
escenario de conjuntos propaga de manera sublime, se encuentra la comunicación,
la unidad, el respeto, la tolerancia, la sociabilidad, el trabajo colectivo, la
responsabilidad, la participación y la libertad de expresión;
Que la programación de los elencos artísticos de la
Nación debería perfilarse hacia la creación de plataformas de intercambio y
encuentro de propuestas estéticas que garanticen la pluralidad de conceptos y
la democratización en el acceso a los bienes culturales; [referencia: Decreto
345/2012]
Que el intercambio cultural internacional con
instituciones pares tiende a fomentar la coexistencia
pacífica entre los pueblos;
Que propiciar un nivel de excelencia en las
instituciones culturales nacionales es de interés nacional;
Que las instituciones culturales del Estado Nacional
tendrían que atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos
disponibles en el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;
Que el Estado Nacional debería prevenir la emigración
de recursos humanos valiosos y procurar tanto la repatriación parcial o
integral de trabajadores culturales argentinos, como la presencia habitual de
grandes figuras argentinas en las programaciones artísticas;
Que la condición de profesor músico (instrumentista o
cantante) y de profesor bailarín de cualquiera de los elencos artísticos de la
Nación implica la condición de ser referente, buen ejemplo y eventualmente
tutor/ instructor/ capacitador de jóvenes músicos y bailarines en el país;
Que, en cuanto al nivel artístico, los elencos artísticos
de la Nación deberían representar una meta profesional para la juventud más
talentosa del país en las respectivas disciplinas;
Que el vigor y la vitalidad de las artes dependen
entre otras cosas del bienestar de los artistas, como individuos y como colectividad;
[referencia: Ley 24269]
Que la profesión de artista debería estar rodeada de
la consideración que merece y que sus condiciones de trabajo y de empleo
deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus
actividades; [referencia: Ley 24269]
Que resulta deseable otorgar a los artistas un
reconocimiento público al que tienen el derecho de aspirar; [referencia: Ley
24269]
Que los elencos artísticos de la Nación en la sociedad
y ante la mirada del mundo son representantes de la potencia cultural del país
y de la salud de sus instituciones;
Que las nuevas tecnologías de grabación, edición,
difusión y exhibición de producciones artísticas sugieren una rutina de
producciones multimedia;
Que la difusión masiva de contenidos bajaría
significativamente el PPC (precio por contacto);
Que resulta deseable crear una base de datos de
contenidos artísticos argentinos para fomentar la producción, difusión,
disfrute y consumo de tales contenidos a nivel local, regional e internacional.
[referencia: Decreto 345/2012]
Que debería tomarse en consideración los problemas
específicos de los artistas al momento de acondicionar los locales en interés
de la actividad artística, velando además por la salvaguarda del patrimonio
arquitectónico, la calidad del medio ambiente y las normas generales relativas
a la higiene y la seguridad; [referencia: Ley 24269]
Que debería continuar la estrecha colaboración entre
arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de definir una estética y
funcionalidad de los espacios en cuestión, que responda a las exigencias
planteadas y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y profundas
relaciones entre los elencos artísticos de la Nación y su público; [referencia:
Ley 24269]
Que el Estado empleador debe estar a cargo de proveer
y asegurar las herramientas de trabajo (instrumentos), además de proveer la
vestimenta de trabajo e insumos o, cuando todos estos elementos estén aportados
por los artistas, el empleador deberá compensar los gastos de dichos artistas
con un adicional al salario.
Asimismo
las partes coinciden en la necesidad de atender LA CONDICIÓN PROFESIONAL DE LOS
ARTISTAS
considerando:
Que la formación específica de un músico o bailarín
que esté a la altura de los requerimientos de un conjunto de excelencia dura no
menos de 10 años (aunque puede durar 15 años o más);
Que los profesores músicos/bailarines de los elencos
artísticos de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos
internacionales de oposición y antecedentes;
Que el rol de los profesores músicos/bailarines de los
elencos artísticos de la Nación, de portadores de la imagen del Estado Nacional
ante la mirada del país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo
en sus respectivos recintos de presentación, sino también la difusión del
producto de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el
siglo XXI;
Que las dinámicas de conformación de un Estado
Nacional tienden a aumentar en complejidad, coordinación, profesionalización,
capacitación permanente, transparencia, democratización, horizontalidad de
jerarquías, competencia, visibilidad y responsabilidad personal de cada agente
del empleo público;
Que la creación artística para orquestas, coros y
ballets de las últimas décadas y, en consecuencia, la representación
performática de tales obras, se han desarrollado, tal como corresponde a las
artes, al paso de las tendencias políticas y sociales arriba mencionadas,
eventualmente incluso en sentido de vanguardia;
Que, resumiendo, el repertorio contemporáneo exige a
todos y cada uno de los ejecutantes hoy destreza técnica, flexibilidad,
versatilidad y capacidad personal de resolver problemas en un grado antes
desconocido;
Que las prácticas modernas de las producciones
multimedia pueden llegar a poner hasta el último instrumentista, coreuta o
bailarín en primer plano de las pantallas de difusión;
Que sobre los profesores músicos/bailarines de los
elencos artísticos de la Nación, por la excelencia y la jerarquía institucional
de los conjuntos, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país
en eventuales giras al exterior;
Que los mejores resultados en la formación del músico
académico y del bailarín frecuentemente son alcanzados a través de la enseñanza
privada y particular, lo cual convierte tales etapas de formación en las más
caras de todo el ámbito académico, gasto que supuestamente tendría que
recuperarse luego con creces en la asignación de haberes;
Que cualquier paso prolongado por instancias de
formación de la índole arriba mencionada o por academias de renombre –incluso
extranjeras– debe ser considerado como medida de “mayor perfeccionamiento”,
igual que la formación profesional en academias nacionales;
Que la exposición de los artistas de escenario al
público y a la prensa especializada es permanente;
Que, debido al fácil acceso a registros en Internet,
cualquier artista profesional se encuentra hoy en día en competencia directa
con los mejores del mundo en su especialidad;
Que los integrantes de cualquier conjunto, a pesar de
su obligación de presencia en un lugar determinado en una buena parte de la
jornada laboral, se encuentran durante la otra parte de la jornada laboral
sometidos solamente a su propia ética profesional individual, factor distintivo
del profesional si los hay;
Que la profesión de artista de escenario es
psicofísicamente comprometida en extremo, arrojando datos estadísticos de la
medicina laboral un especial riesgo de desgaste psicofísico y de jubilaciones
prematuras;
Que las medidas de higiene psicofísica profesional
(rutinas de gimnasio, terapias corporales etc.) son parte integral de la labor
de un artista de escenario que esté sometido a las exigencias arriba
mencionadas;
Que la jubilación temprana de bailarines por el
desgaste físico inherente a su profesión es una modalidad internacionalmente
practicada, por lo que es necesario un especial cuidado de su condición;
Que el repertorio inagotable del patrimonio musical y
el terreno infinito de la creación en expresiones de danza, convierten la tarea
de un integrante de un elenco artístico de la Nación en un desafío diario de
estudio y perfeccionamiento permanente para brindar su arte a la sociedad;
Que en la vida de un artista de escenario no hay
prácticamente situaciones de rutina o de acciones automáticas ni de repetición
de lo mismo;
Por todo ello, acuerdan que en la interpretación y
aplicación de las cláusulas integrantes del presente Convenio deberán guardar
relación con esta exposición de principios y contribuir a su realización.
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