viernes, 10 de enero de 2020

Los "Considerando" del Proyecto 1 de reforma del Convenio Colectivo - Decreto 973/08

PREÁMBULO

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo, declaran que en su elaboración ha tenido presente las siguientes consideraciones:

Que entre los factores que dignifican a las personas debería tenerse en cuenta siempre el trabajo y la cultura;

Que la cultura y las artes serán factores claves para una vida en dignidad de las personas y para canalizar sus inquietudes espirituales respecto del rol del ser humano en el universo;

Que el ciudadano, debe ser visto e interpretado como un “sujeto cultural”;

Que el Estado Nacional, haría bien en apostar al “sujeto cultural”;

Que un “sujeto cultural” de especial jerarquía es el “trabajador cultural” en el mundo del arte, entendido como profesional que está capacitado para proveer contenidos culturales, preservar valores y transmitir enseñanzas sustanciales, cada uno en su materia;

Que tales contenidos, valores y enseñanzas abarcan también y sobre todo el intangible e insondable universo del “más allá de la razón”, tan constitutivo de la condición humana como la mismísima razón;

Que el objetivo de jerarquizar al trabajador cultural no sería tan sólo la formación del sujeto cultural como individuo sino también como colectivo ciudadano y, en consecuencia, la reproducción y el desarrollo del mismísimo Estado Nacional;

Que los elencos artísticos de Cultura de la Nación son los símbolos culturales más vitales del Estado Nacional Argentino;

Que los elencos artísticos sólo pueden funcionar debidamente con todos los cargos de la planta cubiertos.

Que, entre los valores más inmediatos que el arte de escenario de conjuntos propaga de manera sublime, se encuentra la comunicación, la unidad, el respeto, la tolerancia, la sociabilidad, el trabajo colectivo, la responsabilidad, la participación y la libertad de expresión; 

Que la programación de los elencos artísticos de la Nación debería perfilarse hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas que garanticen la pluralidad de conceptos y la democratización en el acceso a los bienes culturales; [referencia: Decreto 345/2012]

Que el intercambio cultural internacional con instituciones pares tiende a fomentar la coexistencia pacífica entre los pueblos;

Que propiciar un nivel de excelencia en las instituciones culturales nacionales es de interés nacional;

Que las instituciones culturales del Estado Nacional tendrían que atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;

Que el Estado Nacional debería prevenir la emigración de recursos humanos valiosos y procurar tanto la repatriación parcial o integral de trabajadores culturales argentinos, como la presencia habitual de grandes figuras argentinas en las programaciones artísticas;

Que la condición de profesor músico (instrumentista o cantante) y de profesor bailarín de cualquiera de los elencos artísticos de la Nación implica la condición de ser referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor/ capacitador de jóvenes músicos y bailarines en el país;

Que, en cuanto al nivel artístico, los elencos artísticos de la Nación deberían representar una meta profesional para la juventud más talentosa del país en las respectivas disciplinas;

Que el vigor y la vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar de los artistas, como individuos y como colectividad; [referencia: Ley 24269]

Que la profesión de artista debería estar rodeada de la consideración que merece y que sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades; [referencia: Ley 24269]

Que resulta deseable otorgar a los artistas un reconocimiento público al que tienen el derecho de aspirar; [referencia: Ley 24269]

Que los elencos artísticos de la Nación en la sociedad y ante la mirada del mundo son representantes de la potencia cultural del país y de la salud de sus instituciones;

Que las nuevas tecnologías de grabación, edición, difusión y exhibición de producciones artísticas sugieren una rutina de producciones multimedia;

Que la difusión masiva de contenidos bajaría significativamente el PPC (precio por contacto);

Que resulta deseable crear una base de datos de contenidos artísticos argentinos para fomentar la producción, difusión, disfrute y consumo de tales contenidos a nivel local, regional e internacional. [referencia: Decreto 345/2012]

Que debería tomarse en consideración los problemas específicos de los artistas al momento de acondicionar los locales en interés de la actividad artística, velando además por la salvaguarda del patrimonio arquitectónico, la calidad del medio ambiente y las normas generales relativas a la higiene y la seguridad; [referencia: Ley 24269]

Que debería continuar la estrecha colaboración entre arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de definir una estética y funcionalidad de los espacios en cuestión, que responda a las exigencias planteadas y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y profundas relaciones entre los elencos artísticos de la Nación y su público; [referencia: Ley 24269]

Que el Estado empleador debe estar a cargo de proveer y asegurar las herramientas de trabajo (instrumentos), además de proveer la vestimenta de trabajo e insumos o, cuando todos estos elementos estén aportados por los artistas, el empleador deberá compensar los gastos de dichos artistas con un adicional al salario.

Asimismo las partes coinciden en la necesidad de atender LA CONDICIÓN PROFESIONAL DE LOS ARTISTAS considerando:

Que la formación específica de un músico o bailarín que esté a la altura de los requerimientos de un conjunto de excelencia dura no menos de 10 años (aunque puede durar 15 años o más);

Que los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;

Que el rol de los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, de portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos recintos de presentación, sino también la difusión del producto de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;

Que las dinámicas de conformación de un Estado Nacional tienden a aumentar en complejidad, coordinación, profesionalización, capacitación permanente, transparencia, democratización, horizontalidad de jerarquías, competencia, visibilidad y responsabilidad personal de cada agente del empleo público;

Que la creación artística para orquestas, coros y ballets de las últimas décadas y, en consecuencia, la representación performática de tales obras, se han desarrollado, tal como corresponde a las artes, al paso de las tendencias políticas y sociales arriba mencionadas, eventualmente incluso en sentido de vanguardia;

Que, resumiendo, el repertorio contemporáneo exige a todos y cada uno de los ejecutantes hoy destreza técnica, flexibilidad, versatilidad y capacidad personal de resolver problemas en un grado antes desconocido;

Que las prácticas modernas de las producciones multimedia pueden llegar a poner hasta el último instrumentista, coreuta o bailarín en primer plano de las pantallas de difusión;

Que sobre los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, por la excelencia y la jerarquía institucional de los conjuntos, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior;

Que los mejores resultados en la formación del músico académico y del bailarín frecuentemente son alcanzados a través de la enseñanza privada y particular, lo cual convierte tales etapas de formación en las más caras de todo el ámbito académico, gasto que supuestamente tendría que recuperarse luego con creces en la asignación de haberes;

Que cualquier paso prolongado por instancias de formación de la índole arriba mencionada o por academias de renombre –incluso extranjeras– debe ser considerado como medida de “mayor perfeccionamiento”, igual que la formación profesional en academias nacionales;

Que la exposición de los artistas de escenario al público y a la prensa especializada es permanente;

Que, debido al fácil acceso a registros en Internet, cualquier artista profesional se encuentra hoy en día en competencia directa con los mejores del mundo en su especialidad;

Que los integrantes de cualquier conjunto, a pesar de su obligación de presencia en un lugar determinado en una buena parte de la jornada laboral, se encuentran durante la otra parte de la jornada laboral sometidos solamente a su propia ética profesional individual, factor distintivo del profesional si los hay;

Que la profesión de artista de escenario es psicofísicamente comprometida en extremo, arrojando datos estadísticos de la medicina laboral un especial riesgo de desgaste psicofísico y de jubilaciones prematuras;

Que las medidas de higiene psicofísica profesional (rutinas de gimnasio, terapias corporales etc.) son parte integral de la labor de un artista de escenario que esté sometido a las exigencias arriba mencionadas;

Que la jubilación temprana de bailarines por el desgaste físico inherente a su profesión es una modalidad internacionalmente practicada, por lo que es necesario un especial cuidado de su condición;

Que el repertorio inagotable del patrimonio musical y el terreno infinito de la creación en expresiones de danza, convierten la tarea de un integrante de un elenco artístico de la Nación en un desafío diario de estudio y perfeccionamiento permanente para brindar su arte a la sociedad;

Que en la vida de un artista de escenario no hay prácticamente situaciones de rutina o de acciones automáticas ni de repetición de lo mismo;

Por todo ello, acuerdan que en la interpretación y aplicación de las cláusulas integrantes del presente Convenio deberán guardar relación con esta exposición de principios y contribuir a su realización.

[...] 

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