viernes, 22 de julio de 2022

Sobre normas y excepciones

Hay ciertos organismos en el Estado Nacional que, para su funcionamiento orgánico, realmente necesitan de todos y cada uno de sus agentes. Allí, la flamante norma sobre el cese de contrataciones en el Estado tiene un efecto devastador.

EJEMPLO
Una orquesta, con todos los cargos de la planta cubiertos, puede actuar normalmente, dar conciertos y entregar los registros digitalizados de su labor a la difusión masiva.
En cambio, una orquesta en la que falta, aunque sea, UNA así llamada “parte real” (un instrumentista a cargo de una voz singular en la partitura), ya no se puede presentar en público.
Sería como un equipo de futbol que entra a la cancha sin arquero.

En orquestas hay una cierta fluctuación de profesionales, p.ej,: un músico se enferma – se llama un reemplazo. Un músico se jubila – se contrata a un suplente hasta el próximo concurso.
Aplicando esta rutina centenaria, la temporada musical puede seguir su curso. SIN poder aplicar esta rutina, toda la temporada puede colapsar de un día a otro.

Es comprensible que, por cierta necesidad y urgencia, un Gobierno proclame primero medidas generales, en este caso: CESE INMEDIATO DE TODAS LAS CONTRATACIONES…
Luego, las diferentes áreas tienen que hacer el hilado fino, en una suerte de reglamentación de la norma: Aquí la podemos implementar; allí necesitamos una “excepción”, para que pueda seguir funcionando tal y cual organismo.

Obviamente, hay excepciones justificables en unos cuantos estamentos del Estado. Cultura tiene que tramitar las suyas.


De la modalidad de “excepciones” ya hemos hablado en tratativas sobre la “incompatibilidad”:
Sobre la dificultad de cubrir vacantes temporariamente
Incompatibilidad
La modalidad "clásica" de suplencias en orquestas



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