Los concursos para cargos públicos tienen que ser “limpios” y transparentes. Su finalidad es que al cargo entre el aspirante más idóneo, en pos de garantizar el mejor servicio al público.
Los concursos en los Elencos Estables de la Nación siempre cumplieron con ese propósito.
Para juzgar sobre el rango profesional de un músico no hay juez más despiadado que otro músico. Lo mismo vale para el ámbito profesional de la danza.
Los jurados suelen estar mayormente conformados por profesionales del elenco en cuestión.
Hay buenas razones para ello. La experiencia enseña que en este terreno nadie ingresa por amiguismo. La profesión implica poner el cuerpo. El escenario es un campo de batalla. Lo que necesitan los integrantes de cualquier elenco es que en los concursos ingresen pares con potencial de “camarada de guerra”, es decir, gente que no sólo quede parada en la tormenta, sino que, incluso en situaciones complicadas, sea capaz de emitir impulsos que ayuden a elevar el vuelo artístico del conjunto.
Con absoluta seguridad, el jurado conformado mayormente por integrantes del elenco siempre elegirá al más destacado artista entre los aspirantes.
Por otra parte, es muy importante el tema de la “camiseta”.
El orgullo de la pertenencia y el deseo de brillar conjuntamente es en este rubro un fuerte motivo para sólo tolerar el ingreso de los mejores. La mística propia de cualquier elenco existe cuando dicho elenco tiene algo que lo identifique para el imaginario colectivo. Estos identificadores tienen que ser principalmente características artísticas, frutos de los años o las décadas de cultivo de una forma de expresarse, de un sonido distinguible, de un estilo de ejecutar un repertorio, de la manera de moverse conjuntamente, etc. (dicho sea de paso: un espacio físico habitual y distintivo de desempeño es también un importante factor: los elencos del Colón, los elencos del CCK, etc.). Podría llamarse la “personalidad propia” del elenco como si se tratase de un individuo.
Elegir el ganador de un concurso entre decenas de aspirantes es entonces no solamente el desafío de encontrar el mejor, sino también al que mejor encajará en el equipo.
Nuevamente este juicio lo tienen solamente los que integran ya por un tiempo prolongado el elenco en cuestión.
La disciplina profesional empieza y termina en la práctica. Como en la olimpíada, el principio rector de la selección por concurso es encontrar el mejor ejecutante. En la olimpíada, por más que el atleta aspirante a una medalla tenga un título de licenciado en medicina deportiva en su mochila, el oro lo gana el que más lejos salta.
Los antecedentes de un aspirante en concursos para integrar un elenco artístico no pueden tener un peso decisivo. Clave es el juicio de sus pares sobre su desempeño práctico.
Se consulta la carpeta de antecedentes en caso de tener dos o más aspirantes con niveles muy parejos. Al igual que sucede hoy en muchas empresas, la experiencia profesional puede resultar de mayor interés que los eventuales títulos académicos.
En este sentido, la aplicación de un esquema rígido de puntajes por antecedentes no es conducente.
La instancia de entrevista podría ser optativa.
En los concursos puede haber ocasionalmente cerca de un centenar de aspirantes para un cargo. Para un jurado es difícil no hundirse en la confusión durante el proceso de selección.
El profesional del rubro sabe escuchar y/o ver, y llena cuadernos con sus observaciones para el posterior debate del jurado a puertas cerradas (con los veedores gremiales presentes, se entiende).
Aquí vale:
El cantante sabe juzgar perfectamente sobre los cantantes.
El bailarín sabe juzgar perfectamente sobre los bailarines.
En orquestas con sus diferentes instrumentos es así:
El músico instrumentista, desde ya, sabe juzgar con mucho acierto sobre músicos instrumentistas; pero, si es de la misma familia de instrumentos, juzga con más acierto. El juicio más infalible siempre viene del profesor músico de jerarquía que toca el mismo instrumento que el concursante, pues no escucha solamente con su oído entrenado sino con todas las fibras de su cuerpo, cuya memoria muscular vibra con cada nota que toca el aspirante, por haber estudiado en su momento hasta el cansancio el mismo repertorio. Sólo estos especialistas en el jurado saben distinguir si los errores son meros accidentes circunstanciales o reflejo de una debilidad constitucional del concursante.
El proceso de selección gana calidad de acierto con el debate de los diferentes expertos que conforman el jurado.
Se suele observar una muy fina dinámica de desempeño según las jerarquías naturales. Nuevamente, a modo de ejemplo: en los concursos de instrumentistas se suele escuchar muy atentamente la opinión del jefe de familia de instrumentos y –si los hay–de los integrantes del jurado que tocan el mismo instrumento. Luego, cada uno aporta sus impresiones desde su punto de vista específico y se desarrolla un debate vivo e interesante. Todos aprenden; no pocas veces alguno cambia de opinión al escuchar observaciones muy nítidas de un colega. Suele buscarse un resultado unánime, que frecuentemente se da, para la satisfacción de los involucrados. Ocasionales disidencias minoritarias quedan asentadas en el acta.
También para esa dinámica –la de destilar el orden de mérito en un debate respetuoso entre profesionales– resulta improcedente la aplicación de un esquema rígido de puntajes.
La composición ideal del jurado…
…depende del organismo en cuestión. En meros términos numéricos siempre resultó muy equilibrado que sean ocho, dando quorum –en caso de enfermarse alguno o quedar atrapado en el tránsito otro– con cinco (menos de cinco ya caerían bajo eventuales sospechas de ser influenciables por intereses ajenos al propósito; con más de ocho, las deliberaciones se volverían demasiado extensas).
Todos tienen que ser personalidades destacadas de la profesión.
Naturalmente, en el proceso de selección tienen que participar las personas responsables de liderar la continuidad del perfil y proyecto artístico del conjunto. En consecuencia, tienen que estar el director artístico, el concertino (o quien cubra el rol de jefe interno en cada elenco) y el programador.
En orquestas es imprescindible el jefe de fila del instrumento en cuestión.
Igual, en orquestas conviene tener dos ejecutantes más del instrumento en cuestión (experticia de especialistas, ver arriba).
Es una buena costumbre que haya un representante del elenco elegido por sus pares.
Que haya mayoría de personalidades del elenco.
Un juez invitado de afuera, con una visión “desinteresada”, suele servir para estimular sanas deliberaciones del jurado.
Cabe mencionar que el articulado del Reglamento de concursos para la Orquesta Sinfónica Nacional que funcionó a la perfección durante más de 50 años (y sigue formalmente vigente: Decreto 4345/72) comprende no más de 5 Artículos.
Parece comprobar que el texto de una norma reglamentaria para cualquier Elenco Estable de la Nación puede ser corto.
Lo más procedente sería probablemente proyectar estos cinco Artículos del Decreto 4345/72 a todos los elencos y elaborar prudentemente una versión modernizada, con los eventuales retoques necesarios que impone hoy la Ley, pero sin violar la esencia de la labor específica de este escalafón y de cada uno de sus organismos.
Se pretende reglamentar los concursos para el ámbito laboral del Decreto 669/22.
El mismo Decreto ya trae una estructura que diferencia los terrenos profesionales tratados en “Orquestas, Coros y Ballets”. La cobertura normativa de dos elencos conformados por colegas no videntes (una banda sinfónica y un coro) traerá para los mecanismos de selección sus propias implicancias. Entonces, incluso con la mejor intención de unificar criterios, las especificidades profesionales impondrán la necesidad de diferenciar por lo menos entre 4, quizás 5 rubros. Comprendiendo el 669 tan solo 8 elencos, parece bien orientada la sugerencia del compañero Diego Gutiérrez de considerar la posibilidad de elaborar limpiamente un reglamento específico por cada elenco (en realidad, cada elenco ya tiene un borrador en sus archivos).
Hasta podría resultar recomendable mantener vigente los primeros 5 Artículos del Decreto 4345/72 para la Sinfónica.
Una normativa histórica que ha resultado de máxima eficiencia para el servicio a la comunidad ya es Patrimonio y merecería ser conservada. Una buena Ley tiene su propia dignidad. Un par de arrugas no deberían inducir a una fiebre de rejuvenecimiento, especialmente cuando los proyectos presentados al respecto traen toneladas de burocracia improcedente y un aire de poco conocimiento sobre la especificidad del servicio público brindado por nuestro ámbito laboral.
Para consultar y comparar
Proyecto de Norma - Descongelamiento automático de cargos vacantes en los elencos artísticos de la Nación
Sobre normas y excepciones
La Ley 27701 (Presupuesto Nacional ejercicio 2023) - formula en el Art. 6 y 7 las excepciones del cese de contrataciones nuevas en el Estado; dichos artículos incluyen a orquestas, coros y ballets del Ministerio de Cultura.
Consideraciones sobre la estabilidad laboral para músicos de orquesta
El perfil profesional de un músico de orquesta
Para consultar y comparar
El Decreto 4345/72 Orquesta Sinfónica Nacional del Argentina – Requisitos para su ingreso (Artículos 1° a 5°):
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/57309/norma.htm
Reglamento de concursos en la Orquesta Filarmónica del Teatro Colón:
https://teatrocolon.org.ar/wp-content/uploads/2025/06/IF-2025-23237153-GCABA-DGTALEATC-ANEXO-I-REGLAMENTO-OFBA.pdf
Ejemplos de la composición de jurados en concursos de la Orquesta Nacional de España:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-25368
Decreto 1148/2024 APN-PTE - el Decreto sobre el congelamiento de cargos en el Empleo Público a partir de enero 2025https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/57309/norma.htm
Reglamento de concursos en la Orquesta Filarmónica del Teatro Colón:
https://teatrocolon.org.ar/wp-content/uploads/2025/06/IF-2025-23237153-GCABA-DGTALEATC-ANEXO-I-REGLAMENTO-OFBA.pdf
Ejemplos de la composición de jurados en concursos de la Orquesta Nacional de España:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-25368
Fuentes complementarias
Proyecto de Norma - Descongelamiento automático de cargos vacantes en los elencos artísticos de la Nación
Sobre normas y excepciones
La Ley 27701 (Presupuesto Nacional ejercicio 2023) - formula en el Art. 6 y 7 las excepciones del cese de contrataciones nuevas en el Estado; dichos artículos incluyen a orquestas, coros y ballets del Ministerio de Cultura.
Consideraciones sobre la estabilidad laboral para músicos de orquesta
El perfil profesional de un músico de orquesta
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