jueves, 17 de octubre de 2024

Sobre la implementación de una nueva modalidad de registro del presentismo en los elencos

La patronal en un mail a la OSN del 17/10/2024:
…se informa que el personal artístico deberá presentarse a registrar asistencia en las planillas de ingreso y egreso también en las jornadas en las que no esté pautada actividad de ensayo.
De la misma manera, tendrán que presentarse a firmar planillas aquellos que no tengan parte en el programa que se esté llevando a cabo.


Tales ordenes se encuentran en contradicción con el Convenio Colectivo de Trabajo del sector:
Decreto 669/2022
TÍTULO X.- MODALIDADES OPERATIVAS
ARTÍCULO 63°.- […] Se distribuirán las prestaciones horarias teniendo en consideración las características particulares de cada Elenco previa consulta a las entidades sindicales signatarias manteniendo hasta su implementación, el régimen vigente respectivo.
ARTÍCULO 64°.- La Dirección Nacional de Organismos Estables, en coordinación con los responsables artísticos de cada organismo y de acuerdo a los requerimientos de la programación artística, establecerá cuáles serán los artistas que no tienen participación en una función determinada (sin parte), y aquellos que no necesitan participar de un ensayo (no convocado).
ARTÍCULO 65°.- Los artistas tienen la obligación:
a) De asistir a todos los servicios de sus respectivos elencos y en concordancia con los orgánicos de las obras programadas, con excepción de los que, por las características de su Rol Artístico, cuentan con un sistema de rotación en sus funciones.

Se observa:
La nueva modalidad de registro de asistencia se ordena de manera generalizada a todos los agentes, en contra del Artículo 65 a) del Decreto 669/2022.
La DNEE no coordinó la cita de los agentes con los responsables artísticos de cada elenco, incumpliendo con el Artículo 64 del Decreto 669/2022.
Tampoco han sido consultadas las entidades sindicales signatarias del área sobre si les pareciera lícito hacer a artistas escénicos malgastar su tiempo de preparación individual o descanso en un lugar determinado sin tarea grupal programada, incumpliendo el Artículo 63 del Decreto 669/2022.

Para la orquesta Sinfónica Nacional, el "régimen vigente respectivo" del Art. 63 del Decreto 669/2022 se encuentra en el Decreto 4345/1972:
Art. 10. - Los profesores músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional quedan sujetos al régimen de labor y de calificaciones anuales siguiente; 
I) Régimen de labor: 
a) Cinco (5) prestaciones de lunes a viernes inclusive, en el horario comprendido entre los 8.30 y 12.30, con tres horas de labor conjunta, utilizables para ensayos y conciertos en la Capital Federal. 
b) Dos (2) prestaciones semanales, a realizarse entre las 19.00 y las 24.00 horas, en días fijados anualmente, con tres horas de labor conjunto, utilizables para realizar conciertos o ensayos en Capital Federal o en el Gran Buenos Aires.

Se observa:
Durante los 50 años antes del 669/2022, el término de "utilizable para realizar ensayos o conciertos" se interpretó correctamente en el sentido profesional (ver detalles abajo): cuando no había ni ensayo ni concierto, la orquesta estaba "a disposición", es decir, cada profesor músico quedaba trabajando en su casa, al alcance de una llamada telefónica. Esta modalidad, entre otras, forma parte de lo que vale como "usos y costumbres" en las orquestas de todo el mundo.

Sigue la patronal en el mismo mail:
Asimismo, se recuerda que deben registrar su asistencia, hasta DIEZ (10) minutos antes de la hora fijada para ensayos y QUINCE (15) minutos para funciones.
IMPORTANTE a la hora de firmar planillas:
El registro de asistencia es por orden de llegada, por lo cual, la hora de ingreso que se registre nunca puede ser anterior a la registrada en el renglón precedente.


Conste que el sistema anticuado de firmas de ingreso y egreso toma en cada caso entre 20 y 30 segundos. Con 105 trabajadores acudiendo en un horario determinado (en caso de la OSN) se forma una fila en la que los profesores músicos tienen que esperar su turno de firma entre 30 y 50 minutos, provocando un daño notable en el producto a entregar al público, ya que el precalentamiento antes de un ensayo y/o una función es clave para la calidad de lo que sigue. El mismo lapso se pierde después del servicio.

El criterio profesional:
Para dar un ejemplo, en el género de la música para orquestas, las respectivas partituras a ejecutar siempre exigen un orgánico específico, con una determinada cantidad de integrantes. Por la naturaleza de la tarea es imposible que la ausencia de un actor en los ensayos o conciertos pase desapercibido al director de turno y al inspector.
Cabe señalar que la jornada laboral de los músicos de orquesta se divide desde hace décadas o incluso siglos en todo el mundo en dos partes más o menos iguales: la preparación individual de cada uno en su casa y los ensayos en el recinto del trabajo conjunto. En una orquesta que ofrece en promedio unas 30 producciones artísticas diferentes por año, el tiempo para la preparación individual queda siempre corto. Es inadmisible que una administración obligue a sus artistas escénicos que estén por exigencia de partitura “sin parte” a perder horas y horas matando tiempo en los pasillos del recinto laboral entre dos firmas que testifiquen un ‘presentismo’ carente de sentido. 
Además, tal derroche de tiempo valioso devengaría automáticamente en un empeoramiento de la calidad del servicio prestado (músicos mal preparados). La experiencia enseña también que un manejo institucional desacertado en lo profesional provoca a mediano y largo plazo una fuga de los mejores talentos.

Nota: A partir del 4/11/2024, al evidenciarse lo disfuncional del descripto modo de control del presentismo, se implementó una modalidad más razonable.

Fuentes complementarias
Contra la cultura del trabajo

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