lunes, 9 de septiembre de 2024

Tema demora de pagos - en pocas palabras

La demora de pagos de los servicios prestados en el área de los elencos artísticos nacionales es actualmente (2024) de 6-12 meses. Tal problema suele afectar por igual a directores, coreógrafos, solistas y/o suplentes/refuerzos en los elencos. A los agentes en cuestión, a menudo se les hace firmar sus contratos (escritos) recién después de su participación en una producción. Dichos contratos prevén solamente las obligaciones de los artistas, más el monto del cachet ofrecido, que está frecuentemente muy por debajo de las tarifas del rubro. No figuran en absoluto las demás obligaciones a cumplir por parte del Estado empleador (pasajes, alojamiento, plazos de pago, multas en caso de incumplimiento, etc.). A veces los artistas no cobran nunca y se resignan después de unos años de reclamos infructuosos.

Una nueva variante (también en 2024) es que se priva a algunos artistas en empleo estable del cobro de fracciones reglamentarias de sus sueldos, tales como el porcentaje del así llamado “tramo” correspondiente a sus capacitaciones rendidas, o el suplemento reglamentario por título académico.

Por último, en dos casos se llegó a detener el trámite de nombramiento de los ganadores de concursos internacionales de oposición y antecedentes para cargos en la Orquesta Sinfónica Nacional. Desde inicios del 2024, los dos músicos en cuestión, en vez de acceder a los derechos de su empleo registrado, fueron incorporados al conjunto mediante los así llamados "contratos basura" (como monotributistas y por la mitad de los montos que corresponden) que, además, sufren las arriba mencionadas demoras de liquidación de haberes.

Fuentes complementarias
Nota en el noticiero RIO NEGRO del 15/09/2024 - el caso del arpista, ganador del concurso de oposición y antecedentes en la Orquesta Sinfónica Nacional

domingo, 3 de marzo de 2024

Sobre las diferentes etapas de preparación de un artista escénico contratado

Vale aclarar de antemano que el compromiso acordado entre un programador de un elenco nacional y un director musical invitado, coreógrafo, solista o suplente/refuerzo de un elenco es un contrato.

Especialmente los artistas con una cierta reputación cargan sus agendas con una anticipación de por lo menos un año. Cuando aceptan una invitación, muy probablemente rechazan en el mismo momento o pronto después a otra(s) para el mismo lapso. Por eso, el rompimiento unilateral del compromiso por parte del productor, ya cercano a la fecha de la presentación pública, termina para el actor artístico con seguridad en un “lucro cesante”: el que estaba pactado y que el productor incumplidor quiere evitar de pagar y/o el que estaba en oferta por la(s) otra(s) invitación(es).

Por otra parte, la preparación profesional de las funciones a cumplir suele empezar inmediatamente después del cierre del compromiso. El artista contratado (aunque sea de palabra) se hace con los materiales requeridos (partituras, fuentes de investigación de la materia, grabaciones existentes, etc.) y estudia/desarrolla su respectivo rol. Cuando se presenta al primer ensayo del elenco en cuestión, la mayor parte de su trabajo está hecho, es decir, más de la mitad de su compromiso está cumplido. Recuérdese la sentencia tan lapidaria como acertada:
El artista, en casa aprende su parte; en los ensayos conjuntos aprende la parte de los demás.

Los coreógrafos y directores musicales enseñan en los ensayos conjuntos sus creaciones/interpretaciones, elaboradas durante semanas o meses en sus claustros de estudio, al elenco bajo su dirección.

Conclusión: el pago de un honorario pactado por medio de un contrato con artistas escénicos debe ser efectuado, tenga lugar la producción o no (o tan sólo parcialmente).


sábado, 2 de marzo de 2024

¿Cuánto cuesta la cultura?

En vivo
Un show escénico en vivo suele presentarse en una sala o un recinto limitado, lo que limita la posible cantidad de espectadores (la Ballena del CCK tiene 1950 butacas). Entonces, bajo un punto de vista puramente mercantil y calculando el PPC (Precio Por Contacto), el presupuesto para su realización podría resultar alto.

La era multimedia
Por otra parte –ya que el Estado argentino dispone de elencos artísticos profesionales, personal técnico especializado y de infraestructura edilicia y tecnológica formidable–, el registro digital de tales shows y su emisión por los canales habituales reduciría el PPC a montos insignificantes. Ejemplo: un concierto de la Orquesta Sinfónica Nacional grabado en la Ballena del CCK tiene hoy más de 50.000 visitas en YouTube, y no hay límites para el consumo.

Lo intangible de la cultura
Lo que es incalculable es el orgullo de la ciudadanía respecto de sus artistas coterráneos, su identificación, sus sentimientos patriotas y su enriquecimiento espiritual en general.

Todo servido
Por cierto, el Estado Nacional haría bien llenar sus depósitos digitales para contenidos culturales con registros audiovisuales hechos profesionalmente. Los trabajadores de la cultura lo estamos esperando al pie del cañón.



viernes, 1 de marzo de 2024

Sobre el rol de la danza en la cultura contemporánea

El bailarín
Nadie podría reclamar con más derecho el honorífico título de “trabajador” que un bailarín profesional. Su formación es una de las más largas y severas que hay, la competencia en el ámbito es atroz, la exposición al público es permanente, se trabaja a jornada completa, se suda a mares y se pone el cuerpo hasta romperlo prematuramente.

Baches en la cultura contemporánea
Hay ensayos filosóficos contemporáneos que contemplan la paulatina desaparición de la presencia corpórea en la cultura humana. Cada vez hay menos trabajo físico y más “prestación de servicios” a distancia. Uno se acostumbra a estudiar carreras Online, trabajar en el home office, comunicarse por teléfono con robots, firmar documentos virtualmente, hacer reuniones por Zoom y pagar las cuentas por home banking. Los chicos, en vez de jugar al futbol en las calles, teclean como poseídos sobre sus celulares. Hasta en el amor, las costumbres parecen volcarse cada vez más a hábitos de voyeurismo en mundos virtuales, en vez de practicarlo a la vieja usanza, cuerpo a cuerpo…

La apuesta creativa
Muy en contraste con la decadencia señalada arriba, cualquier ejercicio de la danza es un culto vivo a la corporeidad (entiéndase: el don potencial de las personas de habitar sus cuerpos conscientemente).
Ya en tiempos remotos, bastante en los comienzos de nuestra especie, la danza –en confluencia con la música– buscó conjurar a los espíritus, curar enfermedades, ritualizar los encuentros humanos con las deidades, narrar bailando los mitos populares, crear comunidad y embriagar sanamente a los integrantes de la misma en sus fiestas.
Hoy en día, “bailarín” es una profesión que –como cualquier otro arte escénico– ofrece al público manifestaciones artísticas vivas de la condición humana. Busca agudizar en sus espectadores la reflexión sobre dicha condición, su sensibilidad corpórea, empatía e identificación, un sentido comunitario y un sinfín de vibraciones emocionales que tan sólo el arte puede despertar. Su lenguaje es universal y nunca envejece.

La institucionalidad
El BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL y la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA tienen la noble misión de preservar las danzas populares nacionales y de explorar nuevas maneras de la expresión corporal, individual y conjunta. Sus integrantes –altamente entrenados– son por definición “selección nacional”. La Ley nacional 24269 recomienda que se los cuide y fomente mediante empleo formal y seguridad social. El Convenio Colectivo de Trabajo 669/22 MC consolida los lineamientos básicos de institucionalidad de los elencos artísticos nacionales.
Es un planteo de reciprocidad: el Estado Nacional cuida a sus artistas, y sus Elencos Estables realimentan el concepto y el prestigio del Estado Nacional.

Textos vinculados
¿Cuánto cuesta la cultura?



lunes, 19 de febrero de 2024

Cruce de notas sobre el seguro de los instrumentos musicales

La nota de UPCN:

Buenos Aires, 05/02/2024
A la Directora Nacional de Elencos Estables
Sra. Mariela Bolatti
CCK

Sra. Directora:

Nos dirigimos a usted para alertar a tiempo sobre una cuestión de derechos laborales antes de que nuevos acontecimientos provoquen conflictos.

Es consabido que, en el mundo laboral, la puesta a disposición de las herramientas de trabajo es obligación de la patronal (en el caso del Estado empleador, p.ej., a nadie le ocurriría que los agentes administrativos tengan la obligación de aportar su propio escritorio o su propia computadora).

En el ámbito de los elencos artísticos nacionales hay una variedad de herramientas laborales de valor: instrumentos musicales –tanto del patrimonio público como aportados por los profesores músicos–, hardware electrónico, elementos escenográficos especiales, etc.

El Estado empleador, reconociendo su responsabilidad, solía asegurarse contra daños y siniestros de los mencionados materiales con una póliza de la Aseguradora del Banco de la Nación. La última póliza vence el 10 de febrero 2024.

Respecto de los instrumentos musicales, aclaramos que el Artículo 54 del CC 669/22 sobre los mismos, negociado en paritaria, compensa solamente el aporte inicial de instrumentos musicales por parte de los profesores músicos, más el mantenimiento de tales instrumentos, insumos, etc., con un adicional al salario. El término “reposición” en el mencionado Art. 54 denomina en este caso un reincidente carácter “inicial” de tal aporte de capital por parte del trabajador, ya que hay instrumentos que sufren un desgaste natural que obliga al respectivo ejecutante a reemplazarlos por un instrumento nuevo por lo menos una vez durante su carrera laboral (el término “reposición” del Artículo 54 nunca fue empleado en concepto de “reposición en caso de accidente o robo”).

Entendemos que, en caso de accidentes o daños inusuales por influencias ambientales o siniestros con daño grave o pérdida de un instrumento, la patronal debe hacerse cargo de la reposición, ya que se trata de herramientas laborales. Queda a consideración de la misma patronal si elige cubrirse con la contratación de un seguro o responder por eventuales pérdidas desde el Tesoro Nacional.

En tiempos de inflación:
Debería estar sobrentendido que los valores de reposición se basan en los valores del mercado internacional, ya que se trata de artefactos que el mercado local no ofrece.

Por favor, pónganos en conocimiento de la manera en la que el Estado empleador se hará cargo de su responsabilidad.

Sin otro particular, la saludan atentamente

Patricia Carballal, Sergio Rivas, Julian Ehrhorn
Delegados de UPCN-Cultura

La nota de las autoridades, del mismo día:

Estimados,

Por la presente se informa que atento la proximidad del vencimiento de la póliza de seguro sobre instrumentos musicales contratado con el Banco Nación (09/02/2024) y hasta tanto se complete el proceso licitatorio correspondiente a la renovación del mismo conforme las pautas administrativas instruidas por las nuevas autoridades de la Secretaría de Cultura, cada propietario será responsable de la cobertura de seguro sobre su instrumento desde el 10 de febrero de 2024.

Patricia Gámez
Directora Operativa de gestión

Roberto López
Director Artístico Técnico

Comentario gremial:
La Ley Federal del trabajo sobre las herramientas de trabajo estipula que, de acuerdo con el artículo 132, fracciones III y IV LFT, el patrón tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan pronto como dejen de ser eficientes.
Según la jurisprudencia, la norma se extiende también a las tareas cumplidas en el "home office" (para los profesores músicos sería el claustro de estudios y prácticas individuales en sus respectivas casas).
Inadmisiblemente, la nota de las autoridades pretende trasladar esta obligación de la patronal a los trabajadores cuando ella demora los trámites licitatorios de un seguro.

Textos vinculados:
Daños en instrumentos - ¿Quién los paga?




sábado, 16 de diciembre de 2023

Sobre la necesidad de exceptuar la comunidad artística del CC 669/22 de la obligatoriedad de un título del nivel secundario

 (Cumpleaños 253 de Ludwig van Beethoven)

El requisito –supuestamente indispensable– de un título de nivel secundario para empleados públicos resulta coherente para tareas administrativas. No es el caso en profesiones de las artes de escenario. Por esta y muchas otras razones, los profesionales en cuestión están comprendidos en un escalafón especial, el Decreto 669/22 para Orquestas, Coros y Ballets.

En la vida cultural de los pueblos, la vocación artística implicó en innumerables casos justamente un desvío de la formación escolar convencional. Eso no habla ni mucho menos de una supuesta falta de inteligencia de los artistas en cuestión. Ya que en el arte escénico no se llega a un alto nivel cuando la formación específica arranca después de los 10 años de edad, son justamente los jóvenes músicos y bailarines más talentosos, dedicados y brillantes que toman eventualmente durante su adolescencia la decisión de abandonar la escuela secundaria y consagrar sus vidas plenamente al duro camino hacia la excelencia artística. En algunos casos se presentan luego con perfiles muy altos en los concursos internacionales de oposición y antecedentes para cargos vacantes en los correspondientes elencos de las disciplinas músico instrumentista, cantante y bailarín.

Aplicar la obligatoriedad de un título de nivel secundario terminaría entonces fácilmente en el absurdo de la exclusión reglamentaria de los más destacados artistas escénicos de la Nación de los cargos de planta en cualquiera de los elencos nacionales.

Por tanto, el rubro necesita una excepción formal del mencionado requisito escolar, fuese para la aplicación generalizada o para la aplicación en casos individuales, cuando el jurado del correspondiente concurso destaque la excepcional calidad de un concursante en su disciplina, a pesar de un CV que ostente la escolaridad básica incompleta. El director del área debería poder pedir en un caso semejante una excepción personalizada y fundamentada con propiedad ante la Oficina de Empleo Público.


miércoles, 28 de junio de 2023

La perversión burocrática – un ejemplo

Los elencos artísticos de la Nación son instituciones nacionales con un plantel de cargos nítidamente definidos. A los mismos se entra por concurso de oposición y antecedentes.

Los concursantes suelen ser artistas escénicos profesionales que, en el momento de su concurso, se encuentran empleados en conjuntos artísticos públicos de menor envergadura. Quieren ascender.

Al ganar el concurso, el Estado los hace esperar 6-12 meses al primer cobro de sus haberes.

Para poder pagar el alquiler y comprar comida, muchas veces ocurre que los ganadores de un concurso pretenden no renunciar inmediatamente a su cargo anterior, por lo menos hasta que el nuevo sueldo empiece a llegar a su cuenta.

Sucede que RRHH (Recursos Humanos) de Cultura persigue actualmente a cualquier agente que comete este “delito”, el de encontrarse en situación de simultaneidad de dos empleos o contratos (Decreto Nº 8566/61 con sus modificatorios y complementarios sobre la Incompatibilidad de dos o varios empleos públicos). Los castigos son: no pagarles los haberes por servicios ya prestados ‘accidentalmente’, intimidarlos a que devuelvan sueldos ya cobrados, registrar el “delito” en el legajo personal de los agentes y hasta iniciar una causa penal contra ellos.

Para evitar tal embrollo y humillación, los aspirantes a integrar un elenco artístico profesional empiezan a evitar el ámbito nacional, es decir: muchos ni se presentan en concursos de los elencos nacionales. Los efectos son: el desmoronamiento de instituciones culturales del Estado y el paulatino decaimiento de la calidad de su servicio.

¡Vaya manera del Estado Nacional de pegarse tiros a sus propios pies!

La solución sería tan fácil como esto: pagar un servicio prestado inmediatamente.

Cualquier dirigente del Poder Ejecutivo en Cultura con título de Director para arriba que no pueda exhibir documentación de su creatividad para solucionar el problema, queda en falta con los trabajadores culturales de su área, el mismísimo Estado Nacional y con los destinatarios del servicio, el pueblo argentino.


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