Versión 19/11/2019, entregado en mano al Secretario de Gestión Cultural, Maximiliano Uceda, en oportunidad de una reunión a comienzos del 2020.
CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES
PREÁMBULO
Las partes
signatarias del presente Convenio Colectivo, declaran que en su elaboración ha
tenido presente las siguientes consideraciones:
Que
entre los factores que dignifican a las personas debería tenerse en cuenta
siempre el trabajo y la cultura;
Que
la cultura y las artes serán factores claves para una vida en dignidad de las personas
y para canalizar sus inquietudes espirituales respecto del rol del ser humano
en el universo;
Que
el ciudadano, debe ser visto e interpretado como un “sujeto cultural”;
Que
el Estado Nacional, haría bien en apostar al “sujeto cultural”;
Que
un “sujeto cultural” de especial jerarquía es el “trabajador cultural” en el
mundo del arte, entendido como profesional que está capacitado para proveer
contenidos culturales, preservar valores y transmitir enseñanzas sustanciales,
cada uno en su materia;
Que
tales contenidos, valores y enseñanzas abarcan también y sobre todo el
intangible e insondable universo del “más allá de la razón”, tan constitutivo
de la condición humana como la mismísima razón;
Que
el objetivo de jerarquizar al trabajador cultural no sería tan sólo la
formación del sujeto cultural como individuo sino también como colectivo
ciudadano y, en consecuencia, la reproducción y el desarrollo del mismísimo
Estado Nacional;
Que
los elencos artísticos de Cultura de la Nación son los símbolos culturales más
vitales del Estado Nacional Argentino;
Que
los elencos artísticos sólo pueden funcionar debidamente con todos los cargos
de la planta cubiertos.
Que,
entre los valores más inmediatos que el arte de escenario de conjuntos propaga
de manera sublime, se encuentra la comunicación, la unidad, el respeto, la
tolerancia, la sociabilidad, el trabajo colectivo, la responsabilidad, la
participación y la libertad de expresión;
Que
la programación de los elencos artísticos de la Nación debería perfilarse hacia
la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas
que garanticen la pluralidad de conceptos y la democratización en el acceso a
los bienes culturales; [referencia: Decreto 345/2012]
Que
el intercambio cultural internacional con instituciones pares tiende a fomentar la coexistencia pacífica entre los pueblos;
Que
propiciar un nivel de excelencia en las instituciones culturales nacionales es
de interés nacional;
Que
las instituciones culturales del Estado Nacional tendrían que atraer en cada
disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en el país en cuanto a
talento, formación e idoneidad;
Que
el Estado Nacional debería prevenir la emigración de recursos humanos valiosos
y procurar tanto la repatriación parcial o integral de trabajadores culturales
argentinos, como la presencia habitual de grandes figuras argentinas en las
programaciones artísticas;
Que
la condición de profesor músico (instrumentista o cantante) y de profesor bailarín
de cualquiera de los elencos artísticos de la Nación implica la condición de
ser referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor/ capacitador de
jóvenes músicos y bailarines en el país;
Que,
en cuanto al nivel artístico, los elencos artísticos de la Nación deberían
representar una meta profesional para la juventud más talentosa del país en las
respectivas disciplinas;
Que
el vigor y la vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar
de los artistas, como individuos y como colectividad; [referencia:
Ley 24269]
Que
la profesión de artista debería estar rodeada de la consideración que merece y
que sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas
pudieran consagrarse plenamente a sus actividades; [referencia: Ley 24269]
Que
resulta deseable otorgar a los artistas un reconocimiento público al que tienen
el derecho de aspirar; [referencia: Ley 24269]
Que
los elencos artísticos de la Nación en la sociedad y ante la mirada del mundo
son representantes de la potencia cultural del país y de la salud de sus
instituciones;
Que
las nuevas tecnologías de grabación, edición, difusión y exhibición de
producciones artísticas sugieren una rutina de producciones multimedia;
Que
la difusión masiva de contenidos bajaría significativamente el PPC (precio por
contacto);
Que
resulta deseable crear una base de datos de contenidos artísticos argentinos
para fomentar la producción, difusión, disfrute y consumo de tales contenidos a
nivel local, regional e internacional. [referencia: Decreto 345/2012]
Que
debería tomarse en consideración los problemas específicos de los artistas al
momento de acondicionar los locales en interés de la actividad artística,
velando además por la salvaguarda del patrimonio arquitectónico, la calidad del
medio ambiente y las normas generales relativas a la higiene y la seguridad; [referencia: Ley 24269]
Que
debería continuar la estrecha colaboración entre arquitectos, maestros de obra
y artistas, a fin de definir una estética y funcionalidad de los espacios en
cuestión, que responda a las exigencias planteadas y contribuya eficazmente al
establecimiento de nuevas y profundas relaciones entre los elencos artísticos
de la Nación y su público; [referencia: Ley 24269]
Que
el Estado empleador debe estar a cargo de proveer y asegurar las herramientas
de trabajo (instrumentos), además de proveer la vestimenta de trabajo e insumos
o, cuando todos estos elementos estén aportados por los artistas, el empleador
deberá compensar los gastos de dichos artistas con un adicional al salario.
Asimismo las partes coinciden en la necesidad de atender LA CONDICIÓN
PROFESIONAL DE LOS ARTISTAS
considerando:
Que
la formación específica de un músico o bailarín que esté a la altura de los
requerimientos de un conjunto de excelencia dura no menos de 10 años (aunque
puede durar 15 años o más);
Que
los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación acceden
a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y
antecedentes;
Que
el rol de los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la
Nación, de portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país
y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos
recintos de presentación, sino también la difusión del producto de su labor por
radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;
Que
las dinámicas de conformación de un Estado Nacional tienden a aumentar en
complejidad, coordinación, profesionalización, capacitación permanente,
transparencia, democratización, horizontalidad de jerarquías, competencia,
visibilidad y responsabilidad personal de cada agente del empleo público;
Que
la creación artística para orquestas, coros y ballets de las últimas décadas y,
en consecuencia, la representación performática de tales obras, se han
desarrollado, tal como corresponde a las artes, al paso de las tendencias políticas
y sociales arriba mencionadas, eventualmente incluso en sentido de vanguardia;
Que,
resumiendo, el repertorio contemporáneo exige a todos y cada uno de los
ejecutantes hoy destreza técnica, flexibilidad, versatilidad y capacidad
personal de resolver problemas en un grado antes desconocido;
Que
las prácticas modernas de las producciones multimedia pueden llegar a poner
hasta el último instrumentista, coreuta o bailarín en primer plano de las
pantallas de difusión;
Que
sobre los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación,
por la excelencia y la jerarquía institucional de los conjuntos, recae
naturalmente el rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al
exterior;
Que
los mejores resultados en la formación del músico académico y del bailarín
frecuentemente son alcanzados a través de la enseñanza privada y particular, lo
cual convierte tales etapas de formación en las más caras de todo el ámbito
académico, gasto que supuestamente tendría que recuperarse luego con creces en
la asignación de haberes;
Que
cualquier paso prolongado por instancias de formación de la índole arriba
mencionada o por academias de renombre –incluso extranjeras– debe ser
considerado como medida de “mayor perfeccionamiento”, igual que la formación
profesional en academias nacionales;
Que
la exposición de los artistas de escenario al público y a la prensa
especializada es permanente;
Que,
debido al fácil acceso a registros en Internet, cualquier artista profesional
se encuentra hoy en día en competencia directa con los mejores del mundo en su
especialidad;
Que
los integrantes de cualquier conjunto, a pesar de su obligación de presencia en
un lugar determinado en una buena parte de la jornada laboral, se encuentran
durante la otra parte de la jornada laboral sometidos solamente a su propia
ética profesional individual, factor distintivo del profesional si los hay;
Que
la profesión de artista de escenario es psicofísicamente comprometida en
extremo, arrojando datos estadísticos de la medicina laboral un especial riesgo
de desgaste psicofísico y de jubilaciones prematuras;
Que
las medidas de higiene psicofísica profesional (rutinas de gimnasio, terapias
corporales etc.) son parte integral de la labor de un artista de escenario que
esté sometido a las exigencias arriba mencionadas;
Que
la jubilación temprana de bailarines por el desgaste físico inherente a su
profesión es una modalidad internacionalmente practicada, por lo que es
necesario un especial cuidado de su condición;
Que
el repertorio inagotable del patrimonio musical y el terreno infinito de la
creación en expresiones de danza, convierten la tarea de un integrante de un
elenco artístico de la Nación en un desafío diario de estudio y
perfeccionamiento permanente para brindar su arte a la sociedad;
Que
en la vida de un artista de escenario no hay prácticamente situaciones de
rutina o de acciones automáticas ni de repetición de lo mismo;
Por
todo ello, acuerdan que en la interpretación y aplicación de las cláusulas
integrantes del presente Convenio deberán guardar relación con esta exposición
de principios y contribuir a su realización.
TITULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I.- AMBITO
DE APLICACION
ARTICULO 1º.- EI
presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los
trabajadores artísticos bajo dependencia laboral en los organismos dependientes
de la Dirección Nacional de Organismos Estables de la Secretaría de Cultura: BALLET
FOLKLORICO NACIONAL, BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA”,
COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA, CORO NACIONAL DE CAMARA, CORO
POLIFONICO NACIONAL, CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”, ORQUESTA
NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO", ORQUESTA
SINFONICA NACIONAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, con los
alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de
empleo previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº
25.164, y las establecidas para cada caso en particular en el presente
convenio.
Queda convenido que
las referencias a los trabajadores artísticos y autoridades efectuadas en
género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las
menciones en un género representan siempre a hombres y mujeres con las
salvedades que se formulen en atención a las particularidades que se
establezcan.
Quienes ejerzan la
dirección o subdirección de los organismos musicales antes mencionados quedan
excluidos del presente Convenio.
ARTICULO 2º.- Las
cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos
individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser
modificados con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo
de las partes signatarias del Convenio Sectorial, una vez expedida
favorablemente la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en
adelante Co.Pa.R), conforme a lo establecido por el inciso b) del Artículo 80
del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06).
ARTICULO 3º.- El
cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y
su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada
en vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo del Artículo 15
de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes
acuerden un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de
SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora
Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las Partes, para
negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la
Ley Nº 24.185.
No obstante lo
establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo
podrán constituirse antes del plazo allí establecido para negociar la
modificación o renovación del presente convenio sectorial en el supuesto que se
produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General
o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e) del
Artículo 80, del Convenio Colectivo de Trabajo General.
CAPITULO II.- DE LA
COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
ARTICULO 4º.-
Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (en adelante Co-PIC)
constituida por CINCO (5) representantes titulares del Estado Empleador y CINCO
(5) representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la composición
establecida en el Artículo 7º del presente Convenio Sectorial y CINCO (5)
suplentes de cada una de las partes.
Cada parte podrá
concurrir con sus asesores.
ARTICULO 5º.-
Además de las que se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión
tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Interpretar el
presente Convenio con alcance general, buscando asegurar la debida integración de la normativa
del mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.
b) Fortalecer la
aplicación adecuada del presente Convenio en cada organismo artístico, para lo
cual la COPIC a través del reglamento, establecerá las correspondientes
comisiones en cada organismo para la correcta aplicación de la carrera
exclusivamente.
c) Promover el
desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar
la prestación del servicio cultural a la comunidad.
d) Elaborar y/o
analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente
Convenio que faciliten la concreción de los principios orientadores
establecidos en éste y en la Ley Nº 25.164, a efectos de afianzar tanto la
profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los
niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio
cultural a prestar.
e) Requerir la
intervención de la COPAR, constituida por el Artículo 79 del CCTG o el que lo
sustituya, y en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del
Artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la
interpretación, integración o prevalencia de normas del presente convenio con
el CCTG.
f) Intervenir en la
resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el Artículo 81
del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a
causa de la aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado
previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las
instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con
competencia en la materia.
g) Intervenir en
los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del CCTG. respecto de la
aprobación de los sistemas de selección y evaluación, respectivamente.
h) Dictar su
reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 6º.- Los
acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad, entre las partes,
en un tiempo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, y
formalizarse mediante el acta respectiva.
Los acuerdos que
tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.
La Comisión se
reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la
inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a
la reunión mensual ordinaria siguiente o a la reunión extraordinaria convocada
al efecto.
Las actas que
impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio deberán ser
publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas sin
perjuicio de su comunicación y/o difusión por los canales internos de la Secretaría
de Cultura, de los organismos artísticos y de las entidades sindicales
signatarias.
CAPITULO III.-
REPRESENTACION GREMIAL
ARTICULO 7º.- En
todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación
gremial, ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de
la Ley Nº 24.185 y su reglamentación.
CAPITULO IV.- DE LA
RELACION DE EMPLEO
ARTICULO 8º.- El
personal queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley Nº
25.164 y su reglamentación y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en todas las
materias allí reguladas, tales como: requisitos de ingreso, derechos, deberes,
prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso, respectivamente.
El ingreso en
cualquiera de los cargos de uno de los organismos artísticos se hará, sin
excepción, previa acreditación de idoneidad.
TITULO II.- REGIMEN
ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ARTISTICA
CAPITULO I.- DE LA
CARRERA DEL PERSONAL ARTISTICO
ARTICULO 9º.- La
carrera del personal comprendido bajo el régimen de estabilidad abarca el
ingreso y desarrollo de cada artista en los distintos agrupamientos, categorías
y grados escalafonarios de conformidad con lo establecido en el presente, y como
resultante de su idoneidad, su constante perfeccionamiento y su rendimiento
artístico laboral.
La promoción
vertical a categorías superiores procederá exclusivamente mediante los procesos
de selección, a través de concursos públicos de oposición y antecedentes.
La promoción
horizontal consiste en el acceso a los diferentes grados habilitados para la
categoría escalafonaria en la que revista el agente, como resultado del
desarrollo de sus competencias laborales relativas al perfil ocupacional
respectivo mediante la evaluación en el perfeccionamiento y desempeños
artísticos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del
Convenio Colectivo de Trabajo General.
CAPITULO II.- DEL
ESCALAFON
ARTICULO 10.- El
personal será clasificado por las funciones y puestos de trabajo a los que
acceda dentro de los agrupamientos, categorías y grados, escalafonarios
establecidos en el presente convenio, a saber:
Agrupamiento: reúne
al personal que desarrolla funciones y puestos de trabajo de similar naturaleza
funcional en cada disciplina artística. Comprende categorías ordenadas de
acuerdo con las funciones a desempeñar y en cada organismo a las competencias
requeridas para las mismas.
Categoría: el
personal revistará en una categoría escalafonaria de acuerdo con la
complejidad, y naturaleza de la función o puesto de trabajo para el que haya
sido seleccionado.
Grado: refleja el
avance horizontal del artista en la categoría a la que pertenezca, a través del
cómputo de las calificaciones de las evaluaciones del desempeño laboral y
artístico y la consideración del perfeccionamiento, en una escala de progreso
del CERO (0) al DIEZ (10) de cada agrupamiento, según corresponda.
CAPITULO III.-
AGRUPAMIENTOS
ARTICULO 11.- El
personal comprendido bajo el régimen de estabilidad revistará en alguno de los
siguientes agrupamientos:
a) Agrupamiento
Músico Instrumentista.
b) Agrupamiento
Músico Cantante.
c) Agrupamiento
Bailarines.
Los Organismos
artísticos dependientes de la Dirección Nacional de Organismos Estables quedan
exceptuados de cualquier norma sobre el congelamiento automático de cargos en
el Estado Nacional.
CAPITULO IV.-
AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA
ARTICULO 12.-
Abarca a los artistas que acceden a los puestos que integran una Orquesta o
Banda para interpretar y ejecutar obras musicales aplicando su personalidad y
creatividad artística, con el máximo nivel de excelencia posible, que permita
responder a diferentes exigencias musicales, estilos y técnicas de dirección
orquestal y/o de banda sinfónica, todo ello en el tiempo que la programación de
los organismos disponga.
Consta de CUATRO (4)
Categorías denominadas: "Categoría 1º", "Categoría 2º",
"Categoría 3º", y "Categoría 4º", correspondientes con el
tipo de función que desempeñe el artista en cada organismo musical, orquesta o
banda, comprendido en el presente agrupamiento y las competencias artísticas
requeridas para su desempeño, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.
CAPITULO V.-
AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE
ARTICULO 13.-
Abarca a los artistas que acceden a los puestos que integran un conjunto coral
para la interpretación vocal y ejecución de obras musicales aplicando su
personalidad y creatividad artística, con el máximo nivel de excelencia
posible. Además se requiere el conocimiento básico de fonética idiomática para
la interpretación de las obras.
Consta de DOS (2)
Categorías denominadas "Coreuta", y "Pianista Acompañante",
correspondientes con el tipo de función y las competencias artísticas
requeridas para su desempeño.
ARTICULO 14.-
Categoría "COREUTA": revistan en esta categoría, los músicos
cantantes seleccionados para desempeñar las funciones tanto de
"COREUTA" como de "JEFE DE CUERDA" y, en el "CORO
POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", quienes fueran
seleccionados para desempeñarse como "DICTANTES".
I.- EI Coreuta
tiene como función interpretar y ejecutar vocalmente obras musicales con el
máximo nivel de excelencia posible.
II.- El Jefe de
Cuerda tiene las siguientes funciones principales:
a) Dirigir los
ensayos de su respectiva Cuerda según lo determine el Director Titular del
Coro.
b) Cumplir con las
acciones conducentes para que cada uno de los Músicos cantantes domine las
obras ensayadas en todos sus aspectos: lectura, afinación, interpretación, fraseo,
pronunciación, etc.
c) Disponer la
colocación de los miembros de la Cuerda de acuerdo con el Director Titular del
Coro en la forma más apropiada para cada Programa.
Para ejercer como
Jefe de Cuerda se deberá acreditar previamente su condición de músico cantante
mediante el proceso de selección previsto a tal efecto en el presente Convenio,
y luego resultar seleccionado en el concurso para la función Jefe de Cuerda.
Quien resultara
seleccionado para ejercer la función Jefe de Cuerda gozará de estabilidad en la
misma por CINCO (5) años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21
del Convenio Colectivo de Trabajo General, contados a partir de la notificación
de la designación respectiva.
III.- En el CORO
POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", los Dictantes deben
conocer música y el Sistema Braille, y tienen como funciones:
a) Recibir las
obras seleccionadas por el Director titular de coro.
b) Distribuir
dichas obras entre los copistas para ser transcriptas al Sistema Braille.
c) Cumplir en
tiempo y forma con la entrega de las partituras para ser ejecutadas
correctamente por los músicos cantantes.
ARTICULO 15.-
Categoría "PIANISTA ACOMPAÑANTE": revista en esta categoría, quien
sea seleccionado para desempeñar las siguientes funciones:
a) Acompañar con la
ejecución del piano, la preparación de las obras en los ensayos que sea
requerido.
b) Participar como
Pianista Intérprete en los Conciertos y/o Grabaciones que así lo requieran.
c) Asistir como
Acompañante a todas las Pruebas o Audiciones convocadas por el Coro.
CAPITULO VI.-
AGRUPAMIENTO BAILARINES
ARTICULO 16.- Abarca a los artistas que ingresen al BALLET
FOLKLORICO NACIONAL o a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA, para
interpretar mediante la danza obras escénicas y audiovisuales, aplicando su
personalidad y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia posible,
que permitan responder a diferentes exigencias musicales, coreográficas y
actorales.
Consta de una
categoría, denominada "BAILARIN”,
correspondiente con el tipo de función que desempeñe el artista en
cada organismo de danza comprendido en el presente agrupamiento y las
competencias artísticas requeridas para su desempeño, de acuerdo a lo establecido
en el anexo II.
ARTICULO 17.- “Categoría
BAILARIN”: Revistan en esta categoría los artistas seleccionados para desempeñar
las funciones de “Bailarín” y, en la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA,
quienes fueran seleccionados para desempeñarse como “Asistente coreográfico”
I.- El Bailarín
tiene como función interpretar y ejecutar el repertorio coreográfico establecido
por la Dirección del Organismo de danza correspondiente, con el máximo nivel de
excelencia posible.
II.- En la COMPAÑÍA
NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA, el Asistente Coreográfico tiene como función llevar
a cabo el ensayo del repertorio coreográfico establecido por la Dirección del
Organismo.
TITULO III.- DEL
REGIMEN DE CARRERA ARTISTICA
CAPITULO I.- DEL
INGRESO Y PROMOCION
ARTICULO 18.- El
ingreso o acceso a toda categoría escalafonaria sólo procederá mediante el
correspondiente concurso público de antecedentes y oposición, de conformidad
con lo establecido en el Título IV del presente Convenio.
CAPITULO II.- DE LA
PROMOCION DEL GRADO
ARTICULO 19.- El
artista que revistara como permanente, tendrá derecho a la promoción al grado
siguiente a partir del primer día del mes siguiente al que hubiese reunido la
cantidad de calificaciones de la evaluación anual de su rendimiento artístico y
desempeño laboral, y de la acreditación de las actividades de perfeccionamiento
y capacitación de conformidad con lo que se establece en el Título V del
presente Convenio.
A estos efectos se
considerará reunido el requisito de la calificación a partir de su debida
notificación, o del primer día del mes siguiente a la fecha de finalización del
término fijado por el presente, para que el Estado empleador notifique la
calificación, lo que se efectivice primero.
Se considerará
reunido el requisito establecido para el perfeccionamiento y capacitación del
personal a partir del primer día del mes siguiente al que se produjera la
aprobación o reconocimiento de las actividades exigidas de conformidad con el
presente.
El personal
promoverá al grado siguiente de la categoría en que reviste mediante la
acreditación de:
a) Para los agentes
de los Agrupamientos Músico Instrumentista y Músico Cantante: DOS (2)
calificaciones no inferiores a "SUFICIENTE" resultantes de la
evaluación anual de su desempeño laboral hasta el grado TRES (3) inclusive;
TRES (3), calificaciones desde el grado CUATRO (4) hasta el grado SIETE (7)
inclusive, y CUATRO (4) de dichas calificaciones desde el grado OCHO (8) al
grado DIEZ (10).
b) Para los agentes
del Agrupamiento Bailarines: UNA (1) calificación no inferior a “SUFUCIENTE”
resultante de la evaluación anual de su desempeño laboral hasta el grado DOS
(2) inclusive; DOS (2), calificaciones desde el grado TRES (3) hasta el grado
SIETE (7) inclusive, y TRES (3) de dichas calificaciones desde el grado OCHO
(8) al grado DIEZ (10).
c) Las actividades
de perfeccionamiento en cualquiera de las modalidades habilitadas, que se
establezcan para cada agrupamiento, las que deberán comportar una carga horaria
no inferior al producto de CUARENTA (40) horas de cátedra o esfuerzo
equivalente, por período de promoción exigido.
ARTICULO 20.- El
personal que hubiera accedido al último Grado de su categoría podrá continuar
promoviendo a Grados Extraordinarios hasta que se produzca su egreso, debiendo
reunir para cada promoción los mismos requisitos establecidos para el acceso a
dicho Grado. En este supuesto, percibirá un adicional de grado extraordinario
cuyo monto será la suma del importe correspondiente al grado máximo, más la
diferencia del monto entre el correspondiente a este grado, con el de su
inmediato anterior.
El Grado
Extraordinario habilitado a este efecto será automáticamente suprimido en la
fecha en la que se produjera el egreso definitivo del personal.
ARTICULO 21.- El
personal que accediera a una categoría superior de su agrupamiento continuará
con su carrera a partir del grado equivalente al alcanzado en su categoría
anterior. Si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº
5592 del 9 de septiembre de 1968.
TITULO IV.- DEL
REGIMEN DE SELECCION
ARTICULO 22.- Para
el ingreso al presente Convenio y para el acceso a una categoría superior será
de aplicación el régimen de selección que el Estado Empleador fije, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio
Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias
según lo acordado en el Artículo 60 del referido Convenio.
Los
antecedentes profesionales de instrumentistas, coreutas y bailarines en
organismos similares, aunque sean adquiridos en otros países, pueden ser
tomados en consideración para los grados de la carrera. La evaluación y el
respectivo encasillamiento es potestad del jurado de cualquier concurso
reglamentario para cada organismo en cuestión. Su decisión será ratificada por
el Secretario de Cultura.
Los llamados a
concurso deberán efectivizarse dentro de un plazo máximo de DOS (2) meses
producida la vacante.
ARTICULO 23.- Los
postulantes a ingresar a la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL
GRISOLIA" y al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS
LARRIMBE" deberán acreditar discapacidad visual al momento de la
inscripción mediante el Certificado Nacional de Discapacidad que expide el
Ministerio de Salud conforme a la Ley Nº 22.431, y sus modificatorias, y demás
normas reglamentarias en la materia, con excepción del aspirante a
"Dictante".
ARTICULO 24.- Los
procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos públicos
de oposición y antecedentes que permitan comprobar y valorar fehacientemente la
idoneidad y las competencias artístico-laborales de los candidatos, esto es,
sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil de la
categoría y/o agrupamiento respectivo, y asegurar el establecimiento del orden
de mérito que determina al ganador.
ARTICULO
25.-Cuando sea imposible en un concurso determinado cubrir una vacante con
argentino que reúna la idoneidad requerida, podrá designarse a un extranjero
que, habiendo concursado, reúna las condiciones de idoneidad, moral, conducta y
aptitud a que hace mención el artículo anterior.
ARTICULO 26.- El
órgano de selección se integrará con al menos CINCO (5) miembros, teniendo en
cuenta las particularidades de los distintos organismos musicales y de
conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de
Trabajo General.
No podrá efectuarse
el llamado a inscripción, hasta tanto no hayan sido designados los integrantes
de dicho órgano.
En todos los casos
estará prevista la participación de veedores gremiales conforme lo establecido
en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTICULO 27.- Todos
los procesos de selección serán por convocatoria abierta de modo que podrán
participar todos los postulantes que procedan del ámbito público o del privado
y acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.
ARTICULO 28.- Las
convocatorias deberán tener la mayor difusión posible y deberán ser publicadas
en el Boletín Oficial y en al menos DOS (2) diarios de circulación nacional por
un término de DOS (2) días corridos, con una antelación no inferior a TREINTA
(30) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos, y
no inferior a SESENTA (60) días corridos para la BANDA SINFONICA NACIONAL DE
CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y para el CORO POLIFONICO NACIONAL DE
CIEGOS "CARLOS LARRIMBE".
También deberán ser
difundidos a través de las páginas WEB y las redes sociales de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la SECRETARIA de la GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Asimismo se divulgarán en las
carteleras establecidas a ese fin en la sede de la SECRETARIA DE CULTURA y en
la sede de los organismos artísticos. En la reglamentación se preverá la
comunicación de las convocatorias para la cobertura de cargos de la BANDA
SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y del CORO POLIFONICO
NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", a través de los medios y
asociaciones que nucleen a las personas no videntes.
Las entidades
sindicales signatarias divulgarán las convocatorias a través de los diversos
medios a su disposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del
Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTICULO 29.- La
autoridad competente designará al postulante de acuerdo con el orden de mérito.
Reservada la
actuación del jurado en materia de valoración artística, la decisión final
podrá ser recurrida conforme la normativa vigente.
En todos los casos,
el designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días
corridos a partir de la notificación de su designación.
ARTICULO 30.-
Podrán declararse desiertos los concursos por: a) falta de aspirantes; o, b)
insuficiencia de méritos de los candidatos presentados, notificándose
fehacientemente a los interesados, así como a través de la cartelera que se
disponga a tal fin.
ARTICULO 31.- Las
inasistencias en las que incurra el personal con motivo de la presentación en
los procesos de selección serán justificadas con goce de haberes, con
independencia de los conceptos previstos en el régimen vigente de licencias,
justificaciones y franquicias.
El personal
asignado a tareas de selección podrá ser relevado de sus funciones habituales.
TITULO V.- DEL
REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACION ARTISTICA
ARTICULO 32.- El
Estado empleador establecerá un sistema de perfeccionamiento del personal, de
conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo
General, previa consulta a las entidades gremiales signatarias a través de la
Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, orientado al perfeccionamiento
de las competencias artísticas y laborales de dicho personal, del
funcionamiento y rendimiento artístico del conjunto integrante de los
organismos, requerido para el logro de su mayor excelencia posible, como
asimismo para el cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción de
grado, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 del citado
Convenio, asegurando el acceso o la acreditación de las actividades, según
corresponda, en igualdad de oportunidades.
Las actividades que
en tal sentido se establezcan o acrediten podrán ser desenvueltas bajo
cualquier modalidad certificable que contemple las especificidades de las
prestaciones y del perfeccionamiento artístico del personal, de conformidad con
lo previsto en el artículo 74 citado.
ARTICULO 33.- El personal
participará en las actividades de perfeccionamiento que sean establecidas como
pertinentes a las funciones a cargo del artista en los respectivos organismos
artísticos.
ARTICULO 34.- Las
actividades de perfeccionamiento y desarrollo serán reconocidas de acuerdo con
el régimen de equivalencias y certificación que fije el INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA de conformidad con lo establecido en el último
párrafo del artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
La incidencia de las
actividades de perfeccionamiento que emprendan los artistas por iniciativa
propia no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del total exigido según el
presente. El desarrollo de tales actividades no podrá afectar la labor del
organismo artístico respectivo, en su funcionamiento conjunto.
ARTICULO 35.-
Debido al grado de especificidad de la tarea artístico laboral, la SECRETARIA
DE CULTURA podrá ponderar, dentro del sistema de perfeccionamiento, la
obtención de título correspondiente a carreras de nivel superior universitario
y no universitario de al menos TRES (3) años de duración o de carreras de
postgrado, de orientaciones o especialidades afines a la categoría escalafonaria
del artista.
TITULO VI.- DEL
REGIMEN DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO
ARTICULO 36.- Los
artistas serán evaluados a través del sistema que establezca el Estado
Empleador con la previa consulta a las entidades sindicales signatarias, de
conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Capítulo IV del Título VI
del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTICULO 37.- El
período de evaluación será el comprendido entre el 1º de marzo y el último día
del mes de febrero del año siguiente. El personal deberá ser evaluado dentro de
los TRES (3) meses siguientes. La evaluación deberá ser notificada
fehacientemente.
ARTICULO 38.- El
desempeño de los artistas será evaluado tomando en consideración los
conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes demostradas en la ejecución
de sus actividades artísticas dentro de las condiciones y recursos disponibles,
de modo de poder determinar la eficiencia y rendimiento artístico laboral como
integrante del organismo artístico respectivo.
La calificación
será de acuerdo con los siguientes conceptos: "SUFICIENTE" o
"REGULAR".
Los instrumentos de
evaluación deberán ser diseñados tomando en cuenta las especificidades de la
actividad artística según las categorías de cada agrupamiento, y el aporte de
cada artista al rendimiento y excelencia del organismo respectivo.
Con relación a las
integrantes de la Agrupamiento Bailarines que hubieren dado a luz, para la
aplicación del régimen de evaluación, deberán tenerse en cuenta especialmente
las condiciones físicas derivadas de dicha situación, en el período inmediato
subsiguiente de DOCE (12) meses desde producido el parto.ARTICULO 39.- El
órgano de evaluación será colegiado y deberá estar integrado como mínimo por:
a) UN (1)
representante del titular de la SECRETARIA DE CULTURA,
b) el titular de la
DIRECCION NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES o quien éste designe,
c) el Director del
organismo artístico,
d) el Subdirector,
si lo hubiere,
(e) el Concertino.
En aquellos organismos que contaran con más de uno, integrará el órgano de evaluación
el Concertino que resulte elegido por el voto secreto de los integrantes del
organismo. En el supuesto que no estuviera prevista la función de Concertino,
se integrará con UN (1) representante elegido por el voto secreto de los
integrantes del organismo respectivo.
Las especificidades
de los órganos de evaluación relacionadas con la naturaleza de cada organismo
artístico serán desarrolladas en la reglamentación respectiva, dentro de la
cual deberá preverse la participación de representantes de los citados
organismos artísticos elegidos por el voto secreto de sus integrantes.
En todos los casos
estará prevista la participación de veedores gremiales de conformidad con lo
establecido en el artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTICULO 40.- En el
cumplimiento de sus funciones, los evaluadores pueden requerir los informes que
estimen necesarios de conformidad con el artículo 70 del Convenio Colectivo de
Trabajo General.
ARTICULO 41.- Los
evaluadores serán aquellos que ejerzan las funciones que los habilitan como
tales al momento de cumplimentar la evaluación.
El incumplimiento
de las mismas en el plazo establecido, será considerado falta grave de acuerdo
con lo establecido por el artículo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo
General.
En el caso que
hubiera habido DOS (2) o más funcionarios o artistas, según corresponda, a
cargo de dichas funciones durante el período a evaluar, deberán entregar a su
sucesor un informe detallado del desempeño artístico de los evaluados durante
el período en que ejercieron dicha función.
El incumplimiento
de esta obligación será considerada falta grave una vez que exigida
formalmente, el evaluador se negara a cumplirla.
Los evaluadores son
responsables del cumplimiento oportuno de las evaluaciones del desempeño de los
artistas integrantes de los organismos correspondientes, debiéndose notificar, a
través del Director del organismo respectivo, la calificación mediante
entrevista personal con los evaluados. Sólo en casos debidamente autorizados
por autoridad competente, se podrá notificar la calificación mediante otro
medio fehaciente.
ARTICULO 42.- En
caso de disconformidad, el artista podrá interponer contra la calificación
notificada, recurso de reconsideración dentro del término de DIEZ (10) días
hábiles a resolver por el mismo órgano evaluador (Artículo 84 y siguientes del
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de
fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991), o bien interponer directamente recurso
jerárquico a resolver conforme el Artículo 90 del citado reglamento, dentro del
término de QUINCE (15) días hábiles de la notificación.
ARTICULO 43.-
Cuando la calificación no sea "SUFICIENTE", el órgano de evaluación,
y el Jefe de Sección y/o de Cuerda, según corresponda, acordarán con el evaluado,
un plan de recuperación y perfeccionamiento.
El Director del
organismo correspondiente será responsable de la tutoría de su cumplimiento,
con la participación de la veeduría gremial.
TITULO VII.- DEL
REGIMEN RETRIBUTIVO
ARTICULO 44.- La retribución
de los artistas está constituida por una Asignación Básica de la Categoría del
Agrupamiento a la que pertenece, y por los Adicionales y Suplementos que
correspondan, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) ASIGNACION
BASICA DE LA CATEGORIA según se detalla para cada caso, en el Anexo III del
presente Convenio.
b) ADICIONALES
b.1) ADICIONAL POR
GRADO según se detalla para cada caso, en el Anexo IV del presente Convenio. La
sumatoria de este Adicional con la Asignación Básica de la Categoría correspondiente
(Anexo III), se refleja en el Anexo V del presente convenio.
b.2) ADICIONAL POR APORTE
DE INVERSION INHERENTE A LA PROFESION ARTISTICA, aplicable a los artistas
pertenecientes a al BALLET FOLKLORICO NACIONAL, a la BANDA SINFONICA NACIONAL
DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA, a la COMPAÑIA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA, al
CORO NACIONAL DE CAMARA, al CORO POLIFONICO NACIONAL, al CORO POLIFONICO
NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”, a la ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA
ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO” y a la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL. El monto
de este adicional será del SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica de
la 1º Categoría.
b.3) ADICIONAL POR
MAYOR PERFECCIONAMIENTO ARTISTICO, aplicable a los artistas pertenecientes a al
BALLET FOLKLORICO NACIONAL, a la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL
GRISOLIA, a la COMPAÑIA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA, al CORO NACIONAL DE
CAMARA, al CORO POLIFONICO NACIONAL, al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS
“CARLOS LARRIMBE”, a la ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO”
y a la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL. El monto de este adicional será del
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación Básica de la 1º Categoría. Serán
reconocidos a efecto de este adicional sólo los títulos terciarios y/o
universitarios de directa vinculación y afinidad con la actividad artística
relacionada con el organismo respectivo. La pertinencia de los títulos para el
otorgamiento del adicional será reconocida por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA
NACION, previa intervención de la Comisión Permanente de Interpretación y
Carrera (COPIC).
b.4) ADICIONAL POR
PRODUCCION AUDIOVISUAL, aplicable a los artistas pertenecientes al BALLET
FOLKLORICO NACIONAL, a la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA,
a la COMPAÑIA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA, al CORO NACIONAL DE CAMARA, al
CORO POLIFONICO NACIONAL, al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS
LARRIMBE”, a la ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO”
y a la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL. El monto será del SETENTA POR CIENTO (70%)
de la Asignación Básica de la 1º Categoría.
c) SUPLEMENTOS
c.1) SUPLEMENTO POR
ACTUACIONES SOLISTICAS, será percibido por los artistas de planta permanente
y/o planta transitoria que se desempeñen como solista al frente de cualquier
Organismo Estable, como así también, los artistas que realicen funciones que no
sea la asignada a su cargo. El monto no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO
(70%) de la Asignación Básica de la 1ª Categoría. En caso de repetición de la
presentación, el monto consistirá, como máximo, en un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del monto percibido por la ejecución inicial.
c.2) SUPLEMENTO POR
FUNCION DE JEFE DE CUERDA del AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE: será percibido por
quien fuera seleccionado para tal función y consistirá en el VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) de la Asignación Básica de la Categoría en la que revista el
artista.
c.3) SUPLEMENTO POR
FUNCION CONCERTINO del AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA: será percibido por
quien fuera seleccionado para tal función y consistirá en el VEINTE POR CIENTO
(20%) de la Asignación Básica de la Categoría en la que revista el artista.
c.4) SUPLEMENTO POR
FUNCION DE DIRECCION, ARREGLOS MUSICALES, CREACIONES y/o CO_CREACIONES COREOGRAFICAS.
Será percibido por los artistas que realices las funciones arriba mencionadas
en una o más actuaciones. El monto no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%)
de la Asignación básica de la 1ª categoría. En caso de repetición de la
presentación, el monto consistirá, como máximo, en un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del monto percibido por la ejecución inicial.
TITULO VIII.-
MODALIDADES OPERATIVAS
CAPITULO I.-
GENERALES
ARTICULO 45.- Los
artistas tienen la obligación de asistir a todos los servicios de sus
respectivos organismos en concordancia a los orgánicos de las obras programadas
y de acuerdo a las indicaciones del Director.
ARTICULO 46.- En
los ensayos pre-general, general, en las pruebas de sonido cuando corresponda,
y en función ya programada, los mismos artistas deben interpretar las mismas
partes no pudiendo ser reemplazados más que en caso de enfermedad o fuerza
mayor.
ARTICULO 47.- Los
artistas deben registrar su asistencia conforme el sistema que establezca la
SECRETARIA DE CULTURA, hasta DIEZ (10) minutos antes de la hora fijada para
ensayos y QUINCE (15) minutos para grabaciones, prueba de sonido y funciones.
Si llegaren más
tarde se registrarán en el aludido sistema consignando la hora exacta de su
llegada.
Los nombres de
quienes llegaren tarde y los ausentes se publicarán en el parte diario, y
quienes no hubieren justificado sus demoras o ausencias en el plazo de TRES (3)
días hábiles serán pasibles de las sanciones previstas en el presente.
Los integrantes del
BALLET FOLKLORICO NACIONAL y la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA deberán
encontrarse en disponibilidad con hasta TRES (3) horas de anticipación a la
iniciación del espectáculo y en el lugar establecido por la dirección.
Los integrantes de
la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA” y el CORO POLIFONICO
NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE” deberán encontrarse en disponibilidad con
45 (cuarenta y cinco) minutos de anticipación a la iniciación del espectáculo y
en el lugar establecido por la dirección.
ARTICULO 48.- El
régimen de prestaciones horarias correspondiente a cada organismo artístico
será fijado conforme lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 43 del
Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTICULO 49.- En
fechas patrias se podrá disponer la actuación de los organismos artísticos en
conciertos oficiales, celebratorios y de trascendencia nacional. En tal caso
los integrantes tendrán derecho a un día de franco compensatorio el día hábil
siguiente al de la prestación.
ARTICULO 50.- La
SECRETARIA DE CULTURA podrá disponer que los distintos organismos artísticos
realicen giras al interior o exterior del país, entre el 2 de enero al 20 de
diciembre de cada año, las que deberán ser comunicadas con una antelación
mínima de SESENTA (60) días corridos.
ARTICULO 51.- La
denominación oficial de los organismos artísticos regulados por el presente
convenio, en su forma completa, parcial o alusiva solo podrá utilizarse en
actividades organizadas por el Estado, o con el consentimiento de la SECRETARIA
DE CULTURA.
CAPITULO II.-
REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
ARTICULO 52.- Los
artistas comprendidos por el presente Convenio se regirán por el régimen de
licencias, justificaciones y franquicias establecido por el Decreto Nº 3413/79
y modificatorios integrado al Convenio Colectivo de Trabajo General, o el que
lo sustituya, con las siguientes especificidades:
a) Licencia anual
ordinaria: será de TREINTA (30) días corridos a otorgarse entre el 2 de Enero y
el 10 de Marzo de cada año, durante el período de receso del organismo para las
distintas actividades artísticas, de conformidad con el término específico de
duración del mismo que establezca la SECRETARIA DE CULTURA para cada organismo
musical según sus modalidades de funcionamiento.
b) Inasistencias
por razones particulares: No será de aplicación dicho beneficio cuando las
inasistencias se produzcan los días en que haya ensayo general o concierto
c) Licencias
extraordinarias para asuntos específicos: tendrá derecho a solicitar una
licencia especial el artista integrante que fuera llamado a desarrollar una
actividad artística afín y compatible con la jerarquía del organismo artístico
al que pertenece y que prestigie al mismo y al país. Tal licencia deberá
solicitarse con la anticipación de un mínimo de QUINCE (15) días mencionando
lugar, fecha y hora de la actuación, y se podrá conceder siempre que no
perjudique notoriamente la marcha normal del organismo musical respectivo. Esta
licencia podrá otorgarse por el término de hasta 28 días laborales por año
calendario, en tantos plazos como sea necesario. Cuando estos plazos no excedan
de SIETE (7) días la licencia será con percepción de haberes. Si los plazos
fueran mayores, la licencia será sin goce de sueldo por el tiempo que exceda.
Al término de la licencia acordada, el artista deberá presentar prueba
fehaciente de la actuación.
d) Licencia por
maternidad/paternidad: El personal femenino tendrá derecho a solicitar una
licencia por maternidad de CIENTO OCHENTA (180) días, de los cuales SESENTA
(60) días podrán ser requeridos antes de la fecha del parto, y CIENTO VEINTE
(120) días posteriores al mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que
se reduzca la mencionada licencia, que en tal caso no podrá ser inferior a CIEN
(100) días en su totalidad. En todos los casos la licencia será con percepción
de haberes.
Con relación a las
integrantes de la Agrupación Bailarines, podrán solicitar la Licencia por
Maternidad a partir de la notificación fehaciente del embarazo. Siempre gozando
de la percepción de haberes.
De la misma manera,
el progenitor tendrá derecho a solicitar una licencia por paternidad de
CUARENTA Y CINCO (45) días, de los cuales QUINCE (15) días podrán ser
requeridos antes de la fecha de nacimiento de su hijo, y TREINTA (30) días
posteriores al mismo. Sin embargo, el interesado podrá optar por que se le
reduzca la mencionada licencia, que en tal caso no podrá ser menor a QUINCE
(15) días en su totalidad. En todos los casos la licencia será con percepción
de habares.
e) Licencia para
padres en situación de giras: El progenitor tendrá derecho a optar por esta
licencia en aquellas giras que el organismo realice durante los primeros SEIS
(6) meses del nacimiento de su hijo. Gozando siempre de la percepción de
haberes.
CAPITULO III.-
REGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y FRANCOS COMPENSATORIOS
ARTICULO 53.-
Regirá el Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo General y normas
complementarias vigentes en la materia.
La percepción de
retribuciones por servicios extraordinarios, en su caso, no es excluyente de la
que corresponda en concepto de viáticos u otros suplementos.
ARTICULO 54.- El
personal que se encuentre desafectado (no convocado o sin parte) de sus
actividades por decisión de la Dirección, gozará de los francos compensatorios
generados por el servicios extraordinarios del organismo.
CAPITULO IV.-
VIATICOS
ARTICULO 55.- Para
el pago de viáticos, rigen los Artículos 44 y 45 y Anexo III del Convenio
Colectivo de Trabajo General.
CAPITULO V.-
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO 56.- Regirán
las previsiones contenidas en el Título VIII, Capítulos I y II el Convenio
Colectivo de Trabajo General, para su integración en este Sectorial.
Prevéase
y supervísese, con la participación de los integrantes de los elencos
artísticos de la Nación, las condiciones óptimas de todas las instalaciones
arquitectónicas y tecnológicas de los lugares de presentación que tengan
vínculo alguno con la labor artística y el normal desenvolvimiento de los
conjuntos en cuestión, como son: el aprovechamiento funcional de los
escenarios, la funcionalidad de los espacios adyacentes para
ensayos/estudios/talleres/ precalentamiento/depósito de efectos personales de
los artistas/ descanso, además accesos, vías de transporte, etc.; inclúyase a
dicha previsión/supervisión los espacios destinados a depósito de instrumentos
y de utilería, talleres y estar del personal técnico, archivos con su
respectivo equipamiento de digitalización, oficinas administrativas, camarines,
despacho-camarín de los directores, etc.
No
se realizaran funciones cuando los factores climáticos o de cualquier otro orden comprometiesen el normal desarrollo de
los conciertos, o fuesen considerados perjudiciales para la salud del personal
interviniente, o pudiesen causar perjuicios a los elementos a utilizados en
aquellos.
CAPITULO VI.- DE
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ARTICULO 57.-
Regirán las previsiones contenidas en el Título IX del Convenio Colectivo de
Trabajo General, para su integración en este Sectorial.
CAPITULO VII.-
REEMPLAZOS
ARTICULO 58.- Ante
la ausencia temporal, por un plazo mayor a 30 días o por la ausencia definitiva
de un artista titular de una categoría o función, y para asegurar el
funcionamiento grupal del organismo respectivo, se procederá con la designación
transitoria o contratación, según sea el organismo del que se trate, de un
artista de reemplazo.
En supuestos
excepcionales y a requerimiento fundamentado del Director del organismo
correspondiente, con intervención de la DIRECCION NACIONAL DE ORGANISMOS
ESTABLES, la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, podrá
proceder con la designación transitoria o contratación, según sea el organismo
de que se trate, de un artista de reemplazo por ausencia del titular por plazos
inferiores a 30 días.
Estas designaciones
o contrataciones caducarán indefectiblemente al reintegrarse o al ingresar
según corresponda, el artista titular de la categoría o función. En el caso de
cargos vacantes el reemplazo no podrá exceder de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles.
Declarada vacante
una categoría o función, deberá ser convocado el correspondiente proceso de
selección, el que deberá sustanciarse dentro de un plazo no superior a los
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
En caso que se
declarara desierto el concurso, podrá designarse transitoriamente o contratarse
por un plazo único e improrrogable de SESENTA (60) días hábiles, en cuyo
término deberá sustanciarse el concurso respectivo.
En ningún caso las
referidas contrataciones o designaciones transitorias podrán exceder de dichos
términos.
No procederá el
reconocimiento del ejercicio de funciones enmarcadas en el presente artículo,
ni abonarse contraprestación alguna, más allá de los plazos establecidos para
los distintos supuestos previstos.
Los postulantes a
reemplazos para la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GROSOLIA” y al
CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE” deberán acreditar
discapacidad visual al momento de la inscripción mediante el Certificado
Nacional de Discapacidad que expide el Ministerio de Salud conforme a la Ley Nº
22.431, y sus modificatorias, y demás normas reglamentarias en la materia, con
excepción del aspirante a “Dictante”.
CAPITULO VIII.-
SUBROGANCIA
ARTICULO 59.- El corrimiento ascendente de filas para cubrir cargos de
mayor responsabilidad artística, que se encuentren vacantes por renuncia o
jubilación, podrán ser cubiertos por el personal estable del organismo. La
selección de candidatos se realizará por audición con un jurado cuya
composición será idéntico al previsto en el régimen de concursos para
coberturas de cargos vacantes que rige al organismo. Los candidatos
seleccionados serán propuesto por la Dirección del organismo a las autoridades
de la Secretaria de Cultura y su designación transitoria se efectuará hasta el
llamado a concursos abiertos. En los casos de vacancia transitoria, por
licencias de corta duración de sus titulares, se aplicará el mismo criterio
utilizado para el corrimiento de filas de los cargos vacantes por renuncia o
jubilación de sus titulares, con la salvedad que la selección de candidatos
será puesto a consideración de las autoridades de la Secretaría de Cultura por
la Dirección del organismo, previa intervención del solista de la sección
orquestal correspondiente y el concertino del organismo. La diferencia
salarial correspondiente por la cobertura transitoria por mayor
responsabilidad artística será liquidada a favor del personal que
realice dicha prestación.
TITULO IX.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 60.- Exceptuase
de lo establecido en el Artículo 1º, último párrafo, a los artistas que a la
entrada en vigencia del presente, fueran titulares de los cargos respectivos de
Dirección o Subdirección establecidos en las respectivas estructuras
organizativas, hasta tanto se produzca el cese de su relación de empleo.
Hasta tanto no se
produzca dicho cese los actuales Directores y Subdirectores percibirán una
remuneración equivalente a la Asignación Básica de la Categoría 1 y Categoría 2
del Agrupamiento Músico Instrumentista, respectivamente. Asimismo
percibirán un SUPLEMENTO POR FUNCION DIRECTIVA mientras mantengan la función, y
consistirá en el 30% de la Asignación Básica de la Categoría correspondiente.
Asimismo se le
asignarán los grados, con igual metodología que la explicitada en el artículo
64 del presente Convenio.
ARTICULO 61.- Los
artistas que a la entrada en vigencia del presente convenio fueran titulares de
las funciones de Jefes de Cuerdas, permanecerán en el ejercicio de las mismas
hasta tanto se produzca el cese de su relación de empleo o se configurare
alguno de los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 21 del
Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTICULO 62.- A
partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo Sectorial,
cesa la aplicación de todas aquellas medidas emanadas de las autoridades de la
SECRETARIA DE CULTURA que hubieran establecido pagos de carácter general o
particular, y de todos los institutos laborales o conceptos de pago, derechos y
obligaciones establecidos mediante Decretos, Resoluciones, Actas o Acuerdos que
hubieran celebrado con anterioridad al presente, atento la contraprestación y
mejores beneficios emergentes del presente Convenio
ARTICULO 63.- Hasta
tanto se establezca el régimen de selección previsto de conformidad con el
Título IV del presente Convenio, serán de aplicación para el ingreso,
designación transitoria o contratación de nuevos artistas a los distintos
organismos, los regímenes vigentes al momento de homologación del presente
convenio.
ARTICULO 64.- El
Estado empleador se compromete en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir de la vigencia del presente convenio, a aprobar los regímenes
de selección y de evaluación de desempeño, y el sistema de perfeccionamiento,
previstos.
CRITERIOS DE
REENCASILLAMIENTO
ARTICULO 65.- A
efectos de formalizar el reencasillamiento del personal artístico a partir de
la homologación del presente Convenio Colectivo en las Categorías y Grados, se
reconocerá el CIEN POR CIENTO (100%) de la antigüedad acreditada al día anterior
a la homologación mencionada, a estos efectos las fracciones iguales o
superiores a SEIS (6) meses se computarán como UN (1) año, en la actividad
artística que corresponda en el marco del presente sectorial, de conformidad
con lo acordado en las Cláusulas Segunda y Tercera del Acta Acuerdo del 16 de
agosto de 2007 homologada por Decreto Nº 1592/07, y en el artículo 134 inc. b)
del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/06.
ARTICULO 66.- El
personal artístico será ubicado en el Agrupamiento y Categoría que corresponda
a la función en la que desempeña su actividad a la fecha del reencasillamiento.
Para la asignación
del grado correspondiente en la categoría asignada y en función de lo
establecido por el artículo 24 incisos a) y b) del presente Convenio, se
establecen las siguientes escalas, computándose la antigüedad artística en los
términos del artículo anterior:
a) AGRUPAMIENTOS
MÚSICO INSTRUMENTISTA y MÚSICO CANTANTE
Grado
|
Experiencia
artística requerida en años
|
0
|
-
|
1
|
2
|
2
|
4
|
3
|
6
|
4
|
9
|
5
|
12
|
6
|
15
|
7
|
18
|
8
|
22
|
9
|
26
|
10
|
30
|
b) AGRUPAMIENTO BAILARINES
Grado
|
Experiencia
artística en años
|
0
|
-
|
1
|
1
|
2
|
2
|
3
|
4
|
4
|
6
|
5
|
8
|
6
|
10
|
7
|
12
|
8
|
15
|
9
|
18
|
Anexo I
CATEGORIAS
Y FUNCIONES DEL AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA
BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA”
CATEGORIA
|
FUNCION
|
1º
|
Clarinete
(Concertino)
Suplente de
Concertino (Clarinete)
Clarinete (solista)
Flauta (solista)
Oboe (solista)
Fagot (solista)
Corno (solista)
Trompeta (solista)
Trombón (solista)
Tuba (solista)
Saxo Soprano
(solista)
Saxo Alto (solista)
Saxo Tenor (solista)
Saxo Barítono
(solista)
Contrabajo (solista)
Timbal (solista)
Piano y Accesorios de
Percusión (solista)
|
2º
|
2º Saxo Soprano
(suplente de solista)
2º Saxo Alto
(suplente de solista)
2º Saxo Tenor
(suplente de solista)
2º Saxo Barítono
(suplente de solista)
1º Filscorno Barítono
1º Filscorno Tenor
2º Contrabajo
(suplente de solista)
3º Flauta y Flautín
(suplente de solista)
3º Oboe y Corno
Inglés (suplente de solista)
1º Clarinete 2º
(guía)
1º Clarinete Requinto
º Clarinete (suplente
de solista)
2º Fagot (suplente de
solista)
3 Corno (suplente de
solista)
3º Trompeta (suplente
de solista)
1º Tuba en Sí bemol
3º Trombón (suplente
de solista)
3º Tuba (suplente de
solista)
Placas y Accesorios
1º Clarinete 1º
2º Clarinete 1º
3 Clarinete 1º
1º Clarinete Bajo y
4º Clarinete 1º
5º Clarinete 1º
6º Clarinete 1º
7º Clarinete 1º
8º Clarinete 1º
Suplente de solista
de Timbal y Accesorios
Arreglador de Banda
|
3º
|
2º Corno
4º Corno
2º Trompeta
4º Trompeta
2º Tuba en Sí bemol
1º Tuba en Mí Bemol
3º Contrabajo
1º Filscorno Alto
2º Filscorno Barítono
2º Filscorno Tenor
2º Clarinete 2º
3º Clarinete 2º
4º Clarinete 2º
5º Clarinete 2º
6º Clarinete 2º
2º Clarinete Requinto
2º Flauta
2º Oboe y suplente de
3º
2º Violoncelo
2º Trombón
Batería y Accesorios
|
4º
|
5º trompeta
4º Contrabajo
5º Contrabajo
6º Contrabajo
4º Flauta
5º Flauta
2º Filscorno Alto
1º Clarinete 3º
2º Clarinete 3º
3º Clarinete 3º
4º Clarinete3º
Bombo y Accesorios
Suplente de Batería y
Accesorios
Tambor y Accesorios
2º Tuba en Mí Bemol
3º Violoncelo
4º Violoncelo
Dictante
Copista
Copista
|
ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA
ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO”
CATEGORIA
|
FUNCION
|
1º
|
Concertino
Concertino
Suplente de
Concertino
Guía de 2º Violines
1º Viola solista
1º Violoncelo solista
1º Contrabajo solista
1º Flauta solista
1º Oboe solista
1º Clarinete solista
1º Fagot solista
1º Corno solista
1º Trompeta solista
Piano
1º Bandoneón solista
Guitarra
Percusión
Aerófonos
Charango y Ronroco
|
2º
|
3º Primer Violín
4º Primer Violín
5º Primer Violín
6º Primer Violín
2º Segundo Violín
(suplente de guía)
2º Viola suplente
solista
2º Violoncelo
suplente solista
2º Contrabajo
suplente solista
2º Flauta y Flautín
suplente solista
2º Oboe o Corno
Inglés suplente solista
2º Clarinete suplente
solista
2º Fagot suplente
solista
2º Corno suplente
solista
2º Trompeta suplente
solista
2º Bandoneón suplente
solista
3º Bandoneón
|
3º
|
3º Segundo Violín
4º Segundo Violín
5º Segundo Violín
3º Viola
4º Viola
3º Violoncelo
4º Violoncelo
|
4º
|
6º Segundo Violín
|
ORQUESTA SINFONICA NACIONAL
CATEGORIA
|
FUNCION
|
1º
|
1º Violín Concertino
A
2ºViolín Concertino B
3º Primer Violín,
suplente de Concertino
4º Primer Violín,
suplente de Concertino
1º Segundo Violín
(solista A)
2º Segundo Violín
(solista B)
1º Viola (solista A)
2º Viola (solista B)
1º Violoncelo
(solista A)
2º Violoncelo
(solista B)
1º Contrabajo
(solista A)
2º Contrabajo
(solista B)
Flauta (solista A)
Flauta (solista B),
con obligación a fila cuando tocan 5
Oboe (solista A)
Oboe (solista B), con
obligación a fila cuando tocan 5
Clarinete (solista A)
Clarinete (solista
B), con obligación a fila cuando tocan 5
Fagot (solista A)
Fagot (solista B),
con obligación a fila cuando tocan 5
Corno (solista A)
Corno (solista B),
con obligación a fila cuando tocan 5
Trompeta (solista A)
Trompeta (solista B),
con obligación a fila cuando tocan 5
Trombón (solista A)
Trombón (solista B),
con obligación a fila cuando tocan 5
1º Timbal (solista A)
2º Timbal (solista B)
y Accesorios
Piano y Celesta
1º Arpa (solista A)
2º Arpa (solista B)
|
2º
|
5º Primer Violín
6º Primer Violín
3º Segundo Violín
3º Viola
3º Violoncelo
3º Contrabajo
2º Flauta, 2º Pícolo
y suplente de 1º Pícolo
3º Flauta, Flauta en
Sol y suplente de 1º y 2º
4º Flauta, Pícolo y
suplente de 2º y 3º
2º Oboe y suplente de
Corno Inglés
3º Oboe y suplente de
1º y 2º
4º Oboe, Corno Inglés
y suplente de 2º y 3º
2º Fagot, 2º
Contrafagot y suplente de Contrafagot
3º Fagot, suplente de
1º y 2º
4º Fagot, contrafagot
y suplente de 2º y 3º
2º Clarinete y
suplente de Clarinete Pícolo
3º Clarinete, Pícolo,
supl. de Clar. Bajo (comodín) de 1º y 2º
4º Clarinete,
Clarinete Bajo y suplente del 2º
3º Corno y 2º
suplente solista
5º Corno y suplente
de solista y suplente de 3º
7º Corno, supl. De 5º
y 3º, auxiliar de 1º, supl. De cornos (graves/comodín)
3º Trompeta, 2º
Pícolo, suplente de 2º y de Pícolo
4º Trompeta, suplente
de 2º y 3º. Trompeta Pícola y auxiliar
Del primero
Tambor y Accesorios
Placas y accesorios
Tuba
2º Trombón, Tuba
tenor y suplente de 3º
3º Trombón, trombón
bajo y 2º suplente de 2º
4º trombón, suplente
de 2º y 3º y trombón alto
Tuba A
Tuba B
Tambor y Accesorios
Placas y Accesorios
|
3º
|
7º primer Violín
8º Primer Violín
9º Primer Violín
4º Segundo Violín
5º Segundo Violín
4º Viola
5º Viola
4º Violoncelo
5º Violoncelo
4º Contrabajo
2º Corno
4º Corno y suplente
de 2º
6º Corno y suplente
de 4º y 2º suplente de 2º
Corno
2º Trompeta
Bombo, Accesorios,
suplente de Tambor y 2º Tambor
Platillos, 3º Timbal,
Accesorios, suplente de Placas y 2º Placas
|
4º
|
10º Primer Violín
11º Primer Violín
12º primer Violín
13º Primer Violín
14º Primer Violín
15º primer Violín
16º primer Violín
17º Primer Violín
18º Primer Violín
19º Primer Violín
20º Primer Violín
6º Segundo Violín
7º Segundo Violín
8º Segundo Violín
9º Segundo Violín
10º Segundo Violín
11º Segundo Violín
12º Segundo Violín
13º Segundo Violín
14º Segundo Violín
15º Segundo Violín
16º Segundo Violín
17º Segundo Violín
6º Viola
7º Viola
8º Viola
91 Viola
10º Viola
11º Viola
12º Viola
13º Viola
14º Viola
6º Violoncelo
7º Violoncelo
8º Violoncelo
9º Violoncelo
10º Violoncelo
11º Violoncelo
12º Violoncelo
5º Contrabajo
6º Contrabajo
7º Contrabajo
8º Contrabajo
9º Contrabajo
10º Contrabajo
|
Anexo
II
CATEGORIAS
Y FUNCIONES DEL AGRUPAMIENTO BAILARINES
BALLET
FOLKLORICO NACIONAL
|
Categoría
|
Función
|
Cantidad
|
Bailarín
|
Bailarín
|
Cuarenta (40) bailarines: veinte (20) mujeres, veinte
(20) varones.
|
COMPAÑÍA
NACIONAL DE DANZA CONTEMPORANEA
|
Categoría
|
Función
|
Cantidad
|
Bailarín
|
Bailarín
|
21
bailarines: once (11) mujeres, diez (10) varones.
|
|
Asistentes
Coreográfico
|
2
asistentes: una (1) mujer y un (1) varón.
|
|
Anexo III
ASIGNACIÓN BÁSICA DE LAS CATEGORIAS
A partir de Agosto 2019 (UR 49,80)
CATEGORIA
|
ASIGNACIÓN DE LA CATEGORIA
U.R. ($)
|
CATEGORIA SEGÚN
AGRUPAMIENTO
|
1
|
1565 (77.937)
|
Categoría “1º”
Agrupamiento Músico Instrumentista;
Categoría “Bailarín” Agrupamiento
Bailarines.
|
2
|
1486,75 (73.705,6)
|
Categoría “2º”
Agrupamiento Músico Instrumentista;
Categoría “Pianista
Acompañante” Agrupamiento Músico Cantante.
|
3
|
1412,42 (69.321,57)
|
Categoría “3º”
Agrupamiento Músico Instrumentista;
|
4
|
1341,38 (66.800.72)
|
Categoría “4º”
Agrupamiento Músico Instrumentista;
Categoría “Coreuta”
Agrupamiento Músico Cantante.
|
Anexo IV
ADICIONAL POR
GRADO
Agrupamientos Músico Instrumentistas
A partir de Agosto 2019 (UR 49,80)
|
ADICIONAL GRADO (U.R.)
|
Categoría
|
0
|
1 (5%)
|
2 (10%)
|
3 (15%)
|
4 (21%)
|
5 (27%)
|
6 (33%)
|
7 (39%)
|
8 (47%)
|
9 (56%)
|
10 (65%)
|
1
|
-
|
78,25
|
156,50
|
234,75
|
328,65
|
422,55
|
516,45
|
610,35
|
735,55
|
876,40
|
1017,25
|
2
|
-
|
74,33
|
148,67
|
222,90
|
312,21
|
401,42
|
490,62
|
579,83
|
698,77
|
832,58
|
966,38
|
3
|
-
|
70,62
|
141,24
|
211,83
|
296,60
|
381,35
|
466,09
|
550,84
|
663,83
|
790,95
|
918,07
|
4
|
-
|
67,06
|
134,13
|
201,20
|
281,68
|
362,17
|
442,65
|
523,13
|
630,44
|
751,40
|
871,89
|
Agrupamiento Músico Cantante
A partir de Agosto de 2019 (UR
49,80)
|
ADICIONAL GRADO (U.R.)
|
Categoría
|
0
|
1 (5%)
|
2 (10%)
|
3 (15%)
|
4 (21%)
|
5 (27%)
|
6 (33%)
|
7 (39%)
|
8 (47%)
|
9 (56%)
|
10 (65%)
|
“2”;
Pianista Acompañante
|
-
|
74,33
|
148,67
|
222,90
|
312,21
|
401,42
|
490,62
|
579,83
|
698,77
|
832,58
|
966,38
|
“4”;
Coreuta
|
-
|
67,06
|
134,13
|
201,20
|
281,68
|
362,17
|
442,65
|
523,13
|
630,44
|
751,40
|
871,89
|
Agrupamiento Bailarines
A partir de Agosto de 2019 (UR
49,80)
|
ADICIONAL GRADO (U.R.)
|
Categoría
|
0
|
1 (5%)
|
2 (10%)
|
3 (15%)
|
4 (21%)
|
5(27%)
|
6 (35%)
|
7 (45%)
|
8 (55%)
|
9 (65%)
|
“1”; Bailarín
|
-
|
78,25
|
156,50
|
234,75
|
328,65
|
422,55
|
547,75
|
704,25
|
860,75
|
1017,25
|
Anexo V
TABLA
GENERAL
AGRUPAMIENTO MUSICO
INSTRUMENTISTA
A partir de Agosto de 2019
(U.R. 49,80)
C
|
Asignación
categoría
|
ADICIONAL POR GRADO MAS ASIGNACION DE LA
CATEGORIA
|
0 1
2 3 4 5 6 7 8 9
10
|
1
|
1565
|
1565
|
1643,25
|
1721,50
|
1799,75
|
1893,65
|
1987,55
|
2081,45
|
2175,35
|
2300,55
|
2441,40
|
2582,25
|
2
|
1486,75
|
1486,75
|
1561,08
|
1635,42
|
1709,65
|
1798,96
|
1888,17
|
1977,37
|
2066,58
|
2185,52
|
2319,33
|
2453,13
|
3
|
1412,42
|
1412,42
|
1483,04
|
1553,66
|
1624,25
|
1709,02
|
1793,77
|
1878,51
|
1963,26
|
2076,25
|
2203,37
|
2330,49
|
4
|
1341,38
|
1341,38
|
1408,44
|
1475,51
|
1542,58
|
1623,06
|
1703,55
|
1784,03
|
1864,51
|
1971,82
|
2092,78
|
2213,27
|
AGRUTAMIENTO MUSICO CANTANTE
A partir de Agosto de 2019
(U.R. 49,80)
C
|
Asignación
categoría
|
ADICIONAL POR GRADO MAS ASIGNACION DE LA
CATEGORIA
|
0 1
2 3 4 5 6 7 8 9 10
|
2
|
1486,75
|
1486,75
|
1561,08
|
1635,42
|
1709,65
|
1798,96
|
1888,17
|
1977,37
|
2066,58
|
2185,52
|
2319,33
|
2453,13
|
4
|
1341,38
|
1341,38
|
1408,44
|
1475,51
|
1542,58
|
1623,06
|
1703,55
|
1784,03
|
1864,51
|
1971,82
|
2092,78
|
2213,27
|
AGRUPAMIENTO BAILARINES
A partir de Agosto de 2019 (U.R. 49,80)
C
|
Asignación
categoría
|
ADICIONAL POR GRADO MAS ASIGNACION DE LA
CATEGORIA
|
0
1 2 3 4 5 6 7 8 9
|
1
|
1565
|
1565
|
1643,25
|
1721,50
|
1799,75
|
1893,65
|
1987,55
|
2112,75
|
2269,25
|
2425,75
|
2582,25
|
Anexo V
TABLA GENERAL
AGRUPAMIENTO MUSICO
INSTRUMENTISTA
A partir de Agosto de 2019
(U.R. 49,80)
C
|
Asignación categoría
|
ADICIONAL POR
GRADO MAS ASIGNACION DE LA CATEGORIA
|
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
|
1
|
77937
|
77937
|
81833,85
|
85730,70
|
89627,55
|
94303,77
|
98979,99
|
103656,21
|
108332,43
|
114567,39
|
121581,72
|
128596,05
|
2
|
74040,15
|
74040,15
|
77741,78
|
81443,91
|
85140,57
|
89588,20
|
94030,86
|
98473,02
|
102915,68
|
108838,89
|
115502,63
|
122165,87
|
3
|
70338,51
|
70338,51
|
73855,39
|
77372,26
|
80887,65
|
85109,19
|
89329,74
|
93549,79
|
97770,34
|
103397,25
|
109727,82
|
116058,40
|
4
|
66800,72
|
66800,72
|
70140,31
|
73480,39
|
76820,48
|
80828,38
|
84836,79
|
88844,69
|
92852,59
|
98196,63
|
104220,44
|
110220,84
|
AGRUTAMIENTO MUSICO CANTANTE
A partir de Agosto de 2019
(U.R. 49,80)
C
|
Asignación
categoría
|
ADICIONAL POR GRADO MAS ASIGNACION DE LA
CATEGORIA
|
0 1
2 3 4 5 6 7 8 9 10
|
2
|
74040,15
|
74040,15
|
77741,78
|
81443,91
|
85140,57
|
89588,20
|
94030,86
|
98473,02
|
102915,68
|
108838,89
|
115502,63
|
122165,87
|
4
|
66800,72
|
66800,72
|
70140,31
|
73480,30
|
76820,48
|
80828,38
|
84836,79
|
88844,69
|
92852.59
|
98196,63
|
104220,44
|
110220,84
|
AGRUPAMIENTO BAILARINES
A partir de Agosto de 2019 (U.R. 49,80)
C
|
Asignación
categoría
|
ADICIONAL POR GRADO MAS ASIGNACION DE LA CATEGORIA
|
0
1 2 3 4 5 6 7 8 9
|
1
|
77937
|
77937
|
81833,85
|
85730,70
|
89627,55
|
94303,77
|
98979,99
|
105214,95
|
113008,65
|
120802,35
|
128596,05
|