jueves, 11 de septiembre de 2025

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UPCN
Portada del los elencos

ÍNDICE
Pilares

La perversión burocrática - un ejemplo
Proyecto de Norma - Descongelamiento automático de cargos vacantes en los elencos artísticos de la Nación - mayo 2023
Proyecto de Norma - Excepción de la Incompatibilidad en ciertas tareas de los elencos artísticos de la Nación - mayo 2023
Temario gremial 2023 en forma de una nota a las autoridades - estado 21 de marzo 2023
Las principales metas gremiales de la Comunidad 973 en una página - 2021
Ante la amenaza de menos trabajo, más cultura - La bandera gremial de UPCN para los elencos artísticos de la Nación
El Proyecto 1 de reforma del Decreto 973 - entregado al Secretario de Gestión Cultural, Maximiliano Uceda, a comienzos del 2020.
El Proyecto 2 de reforma del Decreto 973 - en circulación en algunos estamentos del Estado, en oportunidad de tratativas gremiales varias (aquí una versió de abril 2021).
El Resumen del Proyecto 2 de reforma del Decreto 973, con clave de localización de los puntos de reforma.
Afirmaciones del Ministro sobre los trabajadores culturales y el "territorio digital" - extracto de una teleconferencia del Ministro de Cultura Tristán Bauer con la Comisión de Cultura de Diputados, 20/08/2020
Los "Considerando" del Proyecto 1 de reforma del Convenio Colectivo - Decreto 973/08 - fundamentan el rango de Profesional de los instrumentistas, cantantes y bailarines de los elencos artísticos nacionales.
Los "Considerando" del Proyecto 2 de reforma del Convenio Colectivo - Decreto 973/08 - fundamentan el rango de Especialista de los instrumentistas, cantantes y bailarines de los elencos artísticos nacionales.
Carta de intención sobre la Sede de los elencos artísticos de la Nación en el CCK
El Decreto 669/22 APN - la homologación del Convenio Colectivo sectorial Orquestas, Coros y Ballets, del 13 de junio 2022 - en Infoleg
El Decreto 973/2008 - en Infoleg
El Plan Nacional de Igualdad Cultural – Decreto 345/2012 - en Infoleg
Pensamientos de Juan Domingo Perón

Temas específicos
Compartidos

Agrupaciones de Danza y CoNaMA - Resolución concurso interno 1730/2023 MC
Agrupamiento especializado Músico Cantante
Sobre el Estado y conjuntos artísticos - Una reflexión sobre planes políticos de abolir el Coro Nacional de Jóvenes
Agrupamiento Especializado Bailarín

Opinión pública
Clarín/ Espectáculos 1 de octubre 2022 - Entrevista con Mariela Bolatti, Directora Nacional de los Organismos [artísticos] Estables, un día después de la firma del flamante Convenio Colectivo Orquestas, Coros y Ballets por parte del Presidente de la Nación.

Tiempos de pandemia

Noticiero 
Noticias sobre la comunidad artística y los elencos/ Concursos/ Etc.

Escalas salariales en el sector - en la página de UPCN

miércoles, 10 de septiembre de 2025

Los componentes necesarios para un reglamento de concursos

(observaciones de un veedor experimentado de UPCN en concursos para cargos vacantes en orquestas, a su vez violinista profesional)

Los concursos para cargos públicos tienen que ser “limpios” y transparentes. Su finalidad es que al cargo entre el aspirante más idóneo, en pos de garantizar el mejor servicio al público.
Los concursos en los Elencos Estables de la Nación siempre cumplieron con ese propósito.

Para juzgar sobre el rango profesional de un músico no hay juez más despiadado que otro músico. Lo mismo vale para el ámbito profesional de la danza.

Los jurados suelen estar mayormente conformados por profesionales del elenco en cuestión.
Hay buenas razones para ello. La experiencia enseña que en este terreno nadie ingresa por amiguismo. La profesión implica poner el cuerpo. El escenario es un campo de batalla. Lo que necesitan los integrantes de cualquier elenco es que en los concursos ingresen pares con potencial de “camarada de guerra”, es decir, gente que no sólo quede parada en la tormenta, sino que, incluso en situaciones complicadas, sea capaz de emitir impulsos que ayuden a elevar el vuelo artístico del conjunto.
Con absoluta seguridad, el jurado conformado mayormente por integrantes del elenco siempre elegirá al más destacado artista entre los aspirantes.

Por otra parte, es muy importante el tema de la “camiseta”.
El orgullo de la pertenencia y el deseo de brillar conjuntamente es en este rubro un fuerte motivo para sólo tolerar el ingreso de los mejores. La mística propia de cualquier elenco existe cuando dicho elenco tiene algo que lo identifique para el imaginario colectivo. Estos identificadores tienen que ser principalmente características artísticas, frutos de los años o las décadas de cultivo de una forma de expresarse, de un sonido distinguible, de un estilo de ejecutar un repertorio, de la manera de moverse conjuntamente, etc. (dicho sea de paso: un espacio físico habitual y distintivo de desempeño es también un importante factor: los elencos del Colón, los elencos del CCK, etc.). Podría llamarse la “personalidad propia” del elenco como si se tratase de un individuo.
Elegir el ganador de un concurso entre decenas de aspirantes es entonces no solamente el desafío de encontrar el mejor, sino también al que mejor encajará en el equipo.
Nuevamente este juicio lo tienen solamente los que integran ya por un tiempo prolongado el elenco en cuestión.


La disciplina profesional empieza y termina en la práctica. Como en la olimpíada, el principio rector de la selección por concurso es encontrar el mejor ejecutante. En la olimpíada, por más que el atleta aspirante a una medalla tenga un título de licenciado en medicina deportiva en su mochila, el oro lo gana el que más lejos salta.
Los antecedentes de un aspirante en concursos para integrar un elenco artístico no pueden tener un peso decisivo. Clave es el juicio de sus pares sobre su desempeño práctico.
Se consulta la carpeta de antecedentes en caso de tener dos o más aspirantes con niveles muy parejos. Al igual que sucede hoy en muchas empresas, la experiencia profesional puede resultar de mayor interés que los eventuales títulos académicos.
En este sentido, la aplicación de un esquema rígido de puntajes por antecedentes no es conducente.
La instancia de entrevista podría ser optativa.


En los concursos puede haber ocasionalmente cerca de un centenar de aspirantes para un cargo. Para un jurado es difícil no hundirse en la confusión durante el proceso de selección.
El profesional del rubro sabe escuchar y/o ver, y llena cuadernos con sus observaciones para el posterior debate del jurado a puertas cerradas (con los veedores gremiales presentes, se entiende).
Aquí vale:
El cantante sabe juzgar perfectamente sobre los cantantes.
El bailarín sabe juzgar perfectamente sobre los bailarines.
En orquestas con sus diferentes instrumentos es así:
El músico instrumentista, desde ya, sabe juzgar con mucho acierto sobre músicos instrumentistas; pero, si es de la misma familia de instrumentos, juzga con más acierto. El juicio más infalible siempre viene del profesor músico de jerarquía que toca el mismo instrumento que el concursante, pues no escucha solamente con su oído entrenado sino con todas las fibras de su cuerpo, cuya memoria muscular vibra con cada nota que toca el aspirante, por haber estudiado en su momento hasta el cansancio el mismo repertorio. Sólo estos especialistas en el jurado saben distinguir si los errores son meros accidentes circunstanciales o reflejo de una debilidad constitucional del concursante.

El proceso de selección gana calidad de acierto con el debate de los diferentes expertos que conforman el jurado.
Se suele observar una muy fina dinámica de desempeño según las jerarquías naturales. Nuevamente, a modo de ejemplo: en los concursos de instrumentistas se suele escuchar muy atentamente la opinión del jefe de familia de instrumentos y –si los hay–de los integrantes del jurado que tocan el mismo instrumento. Luego, cada uno aporta sus impresiones desde su punto de vista específico y se desarrolla un debate vivo e interesante. Todos aprenden; no pocas veces alguno cambia de opinión al escuchar observaciones muy nítidas de un colega. Suele buscarse un resultado unánime, que frecuentemente se da, para la satisfacción de los involucrados. Ocasionales disidencias minoritarias quedan asentadas en el acta.
También para esa dinámica –la de destilar el orden de mérito en un debate respetuoso entre profesionales– resulta improcedente la aplicación de un esquema rígido de puntajes.

La composición ideal del jurado…
…depende del organismo en cuestión. En meros términos numéricos siempre resultó muy equilibrado que sean ocho, dando quorum –en caso de enfermarse alguno o quedar atrapado en el tránsito otro– con cinco (menos de cinco ya caerían bajo eventuales sospechas de ser influenciables por intereses ajenos al propósito; con más de ocho, las deliberaciones se volverían demasiado extensas).
Todos tienen que ser personalidades destacadas de la profesión.
Naturalmente, en el proceso de selección tienen que participar las personas responsables de liderar la continuidad del perfil y proyecto artístico del conjunto. En consecuencia, tienen que estar el director artístico, el concertino (o quien cubra el rol de jefe interno en cada elenco) y el programador.
En orquestas es imprescindible el jefe de fila del instrumento en cuestión.
Igual, en orquestas conviene tener dos ejecutantes más del instrumento en cuestión (experticia de especialistas, ver arriba).
Es una buena costumbre que haya un representante del elenco elegido por sus pares.
Que haya mayoría de personalidades del elenco.
Un juez invitado de afuera, con una visión “desinteresada”, suele servir para estimular sanas deliberaciones del jurado.

Cabe mencionar que el articulado del Reglamento de concursos para la Orquesta Sinfónica Nacional que funcionó a la perfección durante más de 50 años (y sigue formalmente vigente: Decreto 4345/72) comprende no más de 5 Artículos.
Parece comprobar que el texto de una norma reglamentaria para cualquier Elenco Estable de la Nación puede ser corto.
Lo más procedente sería probablemente proyectar estos cinco Artículos del Decreto 4345/72 a todos los elencos y elaborar prudentemente una versión modernizada, con los eventuales retoques necesarios que impone hoy la Ley, pero sin violar la esencia de la labor específica de este escalafón y de cada uno de sus organismos.

Se pretende reglamentar los concursos para el ámbito laboral del Decreto 669/22.
El mismo Decreto ya trae una estructura que diferencia los terrenos profesionales tratados en “Orquestas, Coros y Ballets”. La cobertura normativa de dos elencos conformados por colegas no videntes (una banda sinfónica y un coro) traerá para los mecanismos de selección sus propias implicancias. Entonces, incluso con la mejor intención de unificar criterios, las especificidades profesionales impondrán la necesidad de diferenciar por lo menos entre 4, quizás 5 rubros. Comprendiendo el 669 tan solo 8 elencos, parece bien orientada la sugerencia del compañero Diego Gutiérrez de considerar la posibilidad de elaborar limpiamente un reglamento específico por cada elenco (en realidad, cada elenco ya tiene un borrador en sus archivos).

Hasta podría resultar recomendable mantener vigente los primeros 5 Artículos del Decreto 4345/72 para la Sinfónica. 
Una normativa histórica que ha resultado de máxima eficiencia para el servicio a la comunidad ya es Patrimonio y merecería ser conservada. Una buena Ley tiene su propia dignidad. Un par de arrugas no deberían inducir a una fiebre de rejuvenecimiento, especialmente cuando los proyectos presentados al respecto traen toneladas de burocracia improcedente y un aire de poco conocimiento sobre la especificidad del servicio público brindado por nuestro ámbito laboral.

Para consultar y comparar
El Decreto 4345/72 Orquesta Sinfónica Nacional del Argentina – Requisitos para su ingreso (Artículos 1° a 5°):
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/57309/norma.htm
Reglamento de concursos en la Orquesta Filarmónica del Teatro Colón:
https://teatrocolon.org.ar/wp-content/uploads/2025/06/IF-2025-23237153-GCABA-DGTALEATC-ANEXO-I-REGLAMENTO-OFBA.pdf
Ejemplos de la composición de jurados en concursos de la Orquesta Nacional de España:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-25368

Fuentes complementarias
Decreto 1148/2024 APN-PTE - el Decreto sobre el congelamiento de cargos en el Empleo Público a partir de enero 2025
Proyecto de Norma - Descongelamiento automático de cargos vacantes en los elencos artísticos de la Nación
Sobre normas y excepciones
La Ley 27701 (Presupuesto Nacional ejercicio 2023) - formula en el Art. 6 y 7 las excepciones del cese de contrataciones nuevas en el Estado; dichos artículos incluyen a orquestas, coros y ballets del Ministerio de Cultura.
Consideraciones sobre la estabilidad laboral para músicos de orquesta
El perfil profesional de un músico de orquesta




viernes, 18 de octubre de 2024

Tema presentismo - en pocas palabras

con enlaces a fuentes complementarias

La labor del músico de orquesta se divide en dos partes: el trabajo individual del artista sobre sí mismo y el trabajo en el conjunto.
Los músicos profesionales son perfeccionistas. La autopercepción profesional suele culminar en la sensación de que el trabajo de los ensayos nunca alcanza para llegar a la anhelada perfección del conjunto, y que el trabajo individual nunca alcanza para llegar a la anhelada perfección de la preparación personal.
La cultura institucional de las orquestas maduró a lo largo de varios siglos en el sentido de conciliar el deseo de la explotación máxima del conjunto por parte de la patronal y el criterio de los profesionales sobre cómo mantener o incrementar la calidad del producto. Las pautas institucionales de esta cultura centenaria se plasman en algunos pilares de las modalidades operativas, a saber:
- Nunca se convoca a los profesores músicos a servicios donde la exigencia de partitura los deja “sin parte” (cuando la partitura no prevé su participación en el orgánico sinfónico).
- Los “sin parte” están liberados de presenciarse bajo un régimen rotatorio.
- Los profesores músicos “con parte” firman la planilla de asistencia solamente al llegar al lugar del ensayo/concierto.
- Los directores musicales organizan los ensayos empezando con las obras con orgánicos grandes, luego las obras con orgánicos más reducidos, para que los instrumentistas sin parte puedan irse antes.
- La patronal otorga licencias artísticas a músicos destacados cuando la actuación externa aporta prestigio al conjunto, y reemplaza a tales artistas con suplentes temporarios.
- Establecer cada vez los esquemas “rotativos” del servicio y las licencias artísticas es naturalmente potestad de los responsables o directores artísticos de cada conjunto.
- Las modalidades operativas son acordadas entre las partes, con estricto criterio profesional.

Fuentes complementarias
Contra la cultura del trabajo
Tema jornada laboral - en pocas palabras 
El perfil profesional de un músico de orquesta

Volver al índice de “Temas de la Sinfónica en pocas palabras”.

jueves, 17 de octubre de 2024

Sobre la implementación de una nueva modalidad de registro del presentismo en los elencos

La patronal en un mail a la OSN del 17/10/2024:
…se informa que el personal artístico deberá presentarse a registrar asistencia en las planillas de ingreso y egreso también en las jornadas en las que no esté pautada actividad de ensayo.
De la misma manera, tendrán que presentarse a firmar planillas aquellos que no tengan parte en el programa que se esté llevando a cabo.


Tales ordenes se encuentran en contradicción con el Convenio Colectivo de Trabajo del sector:
Decreto 669/2022
TÍTULO X.- MODALIDADES OPERATIVAS
ARTÍCULO 63°.- […] Se distribuirán las prestaciones horarias teniendo en consideración las características particulares de cada Elenco previa consulta a las entidades sindicales signatarias manteniendo hasta su implementación, el régimen vigente respectivo.
ARTÍCULO 64°.- La Dirección Nacional de Organismos Estables, en coordinación con los responsables artísticos de cada organismo y de acuerdo a los requerimientos de la programación artística, establecerá cuáles serán los artistas que no tienen participación en una función determinada (sin parte), y aquellos que no necesitan participar de un ensayo (no convocado).
ARTÍCULO 65°.- Los artistas tienen la obligación:
a) De asistir a todos los servicios de sus respectivos elencos y en concordancia con los orgánicos de las obras programadas, con excepción de los que, por las características de su Rol Artístico, cuentan con un sistema de rotación en sus funciones.

Se observa:
La nueva modalidad de registro de asistencia se ordena de manera generalizada a todos los agentes, en contra del Artículo 65 a) del Decreto 669/2022.
La DNEE no coordinó la cita de los agentes con los responsables artísticos de cada elenco, incumpliendo con el Artículo 64 del Decreto 669/2022.
Tampoco han sido consultadas las entidades sindicales signatarias del área sobre si les pareciera lícito hacer a artistas escénicos malgastar su tiempo de preparación individual o descanso en un lugar determinado sin tarea grupal programada, incumpliendo el Artículo 63 del Decreto 669/2022.

Para la orquesta Sinfónica Nacional, el "régimen vigente respectivo" del Art. 63 del Decreto 669/2022 se encuentra en el Decreto 4345/1972:
Art. 10. - Los profesores músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional quedan sujetos al régimen de labor y de calificaciones anuales siguiente; 
I) Régimen de labor: 
a) Cinco (5) prestaciones de lunes a viernes inclusive, en el horario comprendido entre los 8.30 y 12.30, con tres horas de labor conjunta, utilizables para ensayos y conciertos en la Capital Federal. 
b) Dos (2) prestaciones semanales, a realizarse entre las 19.00 y las 24.00 horas, en días fijados anualmente, con tres horas de labor conjunto, utilizables para realizar conciertos o ensayos en Capital Federal o en el Gran Buenos Aires.

Se observa:
Durante los 50 años antes del 669/2022, el término de "utilizable para realizar ensayos o conciertos" se interpretó correctamente en el sentido profesional (ver detalles abajo): cuando no había ni ensayo ni concierto, la orquesta estaba "a disposición", es decir, cada profesor músico quedaba trabajando en su casa, al alcance de una llamada telefónica. Esta modalidad, entre otras, forma parte de lo que vale como "usos y costumbres" en las orquestas de todo el mundo.

Sigue la patronal en el mismo mail:
Asimismo, se recuerda que deben registrar su asistencia, hasta DIEZ (10) minutos antes de la hora fijada para ensayos y QUINCE (15) minutos para funciones.
IMPORTANTE a la hora de firmar planillas:
El registro de asistencia es por orden de llegada, por lo cual, la hora de ingreso que se registre nunca puede ser anterior a la registrada en el renglón precedente.


Conste que el sistema anticuado de firmas de ingreso y egreso toma en cada caso entre 20 y 30 segundos. Con 105 trabajadores acudiendo en un horario determinado (en caso de la OSN) se forma una fila en la que los profesores músicos tienen que esperar su turno de firma entre 30 y 50 minutos, provocando un daño notable en el producto a entregar al público, ya que el precalentamiento antes de un ensayo y/o una función es clave para la calidad de lo que sigue. El mismo lapso se pierde después del servicio.

El criterio profesional:
Para dar un ejemplo, en el género de la música para orquestas, las respectivas partituras a ejecutar siempre exigen un orgánico específico, con una determinada cantidad de integrantes. Por la naturaleza de la tarea es imposible que la ausencia de un actor en los ensayos o conciertos pase desapercibido al director de turno y al inspector.
Cabe señalar que la jornada laboral de los músicos de orquesta se divide desde hace décadas o incluso siglos en todo el mundo en dos partes más o menos iguales: la preparación individual de cada uno en su casa y los ensayos en el recinto del trabajo conjunto. En una orquesta que ofrece en promedio unas 30 producciones artísticas diferentes por año, el tiempo para la preparación individual queda siempre corto. Es inadmisible que una administración obligue a sus artistas escénicos que estén por exigencia de partitura “sin parte” a perder horas y horas matando tiempo en los pasillos del recinto laboral entre dos firmas que testifiquen un ‘presentismo’ carente de sentido. 
Además, tal derroche de tiempo valioso devengaría automáticamente en un empeoramiento de la calidad del servicio prestado (músicos mal preparados). La experiencia enseña también que un manejo institucional desacertado en lo profesional provoca a mediano y largo plazo una fuga de los mejores talentos.

Nota: A partir del 4/11/2024, al evidenciarse lo disfuncional del descripto modo de control del presentismo, se implementó una modalidad más razonable.

Fuentes complementarias
Contra la cultura del trabajo

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lunes, 9 de septiembre de 2024

Tema demora de pagos - en pocas palabras

La demora de pagos de los servicios prestados en el área de los elencos artísticos nacionales es actualmente (2024) de 6-12 meses. Tal problema suele afectar por igual a directores, coreógrafos, solistas y/o suplentes/refuerzos en los elencos. A los agentes en cuestión, a menudo se les hace firmar sus contratos (escritos) recién después de su participación en una producción. Dichos contratos prevén solamente las obligaciones de los artistas, más el monto del cachet ofrecido, que está frecuentemente muy por debajo de las tarifas del rubro. No figuran en absoluto las demás obligaciones a cumplir por parte del Estado empleador (pasajes, alojamiento, plazos de pago, multas en caso de incumplimiento, etc.). A veces los artistas no cobran nunca y se resignan después de unos años de reclamos infructuosos.

Una nueva variante (también en 2024) es que se priva a algunos artistas en empleo estable del cobro de fracciones reglamentarias de sus sueldos, tales como el porcentaje del así llamado “tramo” correspondiente a sus capacitaciones rendidas, o el suplemento reglamentario por título académico.

Por último, en dos casos se llegó a detener el trámite de nombramiento de los ganadores de concursos internacionales de oposición y antecedentes para cargos en la Orquesta Sinfónica Nacional. Desde inicios del 2024, los dos músicos en cuestión, en vez de acceder a los derechos de su empleo registrado, fueron incorporados al conjunto mediante los así llamados "contratos basura" (como monotributistas y por la mitad de los montos que corresponden) que, además, sufren las arriba mencionadas demoras de liquidación de haberes.

Fuentes complementarias
Nota en el noticiero RIO NEGRO del 15/09/2024 - el caso del arpista, ganador del concurso de oposición y antecedentes en la Orquesta Sinfónica Nacional

domingo, 3 de marzo de 2024

Sobre las diferentes etapas de preparación de un artista escénico contratado

Vale aclarar de antemano que el compromiso acordado entre un programador de un elenco nacional y un director musical invitado, coreógrafo, solista o suplente/refuerzo de un elenco es un contrato.

Especialmente los artistas con una cierta reputación cargan sus agendas con una anticipación de por lo menos un año. Cuando aceptan una invitación, muy probablemente rechazan en el mismo momento o pronto después a otra(s) para el mismo lapso. Por eso, el rompimiento unilateral del compromiso por parte del productor, ya cercano a la fecha de la presentación pública, termina para el actor artístico con seguridad en un “lucro cesante”: el que estaba pactado y que el productor incumplidor quiere evitar de pagar y/o el que estaba en oferta por la(s) otra(s) invitación(es).

Por otra parte, la preparación profesional de las funciones a cumplir suele empezar inmediatamente después del cierre del compromiso. El artista contratado (aunque sea de palabra) se hace con los materiales requeridos (partituras, fuentes de investigación de la materia, grabaciones existentes, etc.) y estudia/desarrolla su respectivo rol. Cuando se presenta al primer ensayo del elenco en cuestión, la mayor parte de su trabajo está hecho, es decir, más de la mitad de su compromiso está cumplido. Recuérdese la sentencia tan lapidaria como acertada:
El artista, en casa aprende su parte; en los ensayos conjuntos aprende la parte de los demás.

Los coreógrafos y directores musicales enseñan en los ensayos conjuntos sus creaciones/interpretaciones, elaboradas durante semanas o meses en sus claustros de estudio, al elenco bajo su dirección.

Conclusión: el pago de un honorario pactado por medio de un contrato con artistas escénicos debe ser efectuado, tenga lugar la producción o no (o tan sólo parcialmente).


sábado, 2 de marzo de 2024

¿Cuánto cuesta la cultura?

En vivo
Un show escénico en vivo suele presentarse en una sala o un recinto limitado, lo que limita la posible cantidad de espectadores (la Ballena del CCK tiene 1950 butacas). Entonces, bajo un punto de vista puramente mercantil y calculando el PPC (Precio Por Contacto), el presupuesto para su realización podría resultar alto.

La era multimedia
Por otra parte –ya que el Estado argentino dispone de elencos artísticos profesionales, personal técnico especializado y de infraestructura edilicia y tecnológica formidable–, el registro digital de tales shows y su emisión por los canales habituales reduciría el PPC a montos insignificantes. Ejemplo: un concierto de la Orquesta Sinfónica Nacional grabado en la Ballena del CCK tiene hoy más de 50.000 visitas en YouTube, y no hay límites para el consumo.

Lo intangible de la cultura
Lo que es incalculable es el orgullo de la ciudadanía respecto de sus artistas coterráneos, su identificación, sus sentimientos patriotas y su enriquecimiento espiritual en general.

Todo servido
Por cierto, el Estado Nacional haría bien llenar sus depósitos digitales para contenidos culturales con registros audiovisuales hechos profesionalmente. Los trabajadores de la cultura lo estamos esperando al pie del cañón.